SAP Castellón 109/2009, 8 de Abril de 2009

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2009:323
Número de Recurso80/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución109/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 80/09.

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón.

Juicio Oral núm. 627/08.

Procedimiento Abreviado núm. 73/08 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Villarreal.

S E N T E N C I A NÚM. 109/09

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

MAGISTRADO: D. JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a ocho de abril de dos mil nueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 80/09, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2008, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 627/08, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 73/08 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Villarreal.

Han sido partes como APELANTE d. Jenaro (procesalmente representado por la procuradora sra. Fortea Sabater, y asistido por el letrado sr. Satamaría Monfort) y como APELADO el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por d. Ismael Teruel García).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 17 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón, dictada en autos de Juicio Oral núm. 73/08, se dispuso lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jenaro, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.4º del Código Penal ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Raimunda, a su domicilio o lugar de trabajo en una distancia de 200 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de cinco años, y pago de costas.

Dedúzcase testimonio por si los hechos fueron constitutivos de un delito de falso testimonio respecto de Raimunda .

Se mantiene la situación personal del acusado, privado de libertad por esa causa desde el día 15 de marzo de 2008.".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "Ha resultado probado y así se declara que sobre las 05:00 horas del día 15 de marzo de 2008, el acusado Jenaro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de 7/07/07 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón, a la pena de un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas y otra de cinco meses de prisión por un delito de lesiones, teniendo suspendida la pena desde la referida fecha por un periodo de cinco años, se encontraba en el domicilio familiar sito en el nº NUM000 de la carretera DIRECCION000 de Villarreal, en el que también residía su compañera sentimental desde hacía unos quince años, Raimunda, y, encontrándose ésta durmiendo junto con la hija menor de la pareja, María Cristina, la despertó y, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, comenzó a propinarle varios golpes con una vara en la pierna a Raimunda para posteriormente, continuar propinándole fuertes puñetazos y patadas por todo el cuerpo, al tiempo que le gritaba "esto por tu hermano, por si viene a por mi, si me pega un tiro yo te pego otro a ti", "paya de mierda", "vete de casa" y otras similares.

Como consecuencia de la violencia ejercida por el acusado, Raimunda sufrió lesiones consistentes en hematoma y edema nasal, hematoma/equimosis en ojos de mapache, hematoma en miembros inferior izquierdo, rodilla y peroneo lateral y en muñeca, contusiones craneales, fractura de huesos propios nasales, costra seca maloriente/rinolito fosal y perforación septal total, heridas de las que tardó en curar 44 días, siendo 3 de ellos impeditivos, habiendo necesitado además de una primera asistencia facultativa, tratamiento antinflamatorio, analgésico, trombocid, hielo local y reposo, antibióticos, rinosone, lavados con agua de mar, exéresis y limpieza cavidad nasal por especialista en otorrinolaringología, quedando como secuelas, perjuicio estético ligero a nivel nasal y estado de ansiedad, miedo y temor a posibles represalias, renunciando la perjudicada al pago de cualquier indemnización que pudiera corresponderle.".

SEGUNDO

El día 7 de enero de 2009 fue presentado escrito por la procurador sra. Fortea Sabater, en nombre y representación de d. Jenaro, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando se dicte sentencia absolutoria.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 13 de febrero de 2009, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 24 de febrero de 2009, en resolución de 26 de marzo de 2009 se señaló el día 8 de abril de 2009 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante alega "quebrantamiento de las normas y garantías procesales así como de los preceptos constitucionales que se definen en el cuerpo de este escrito", y "error en la apreciación de las pruebas". Más exactamente, se mantiene que no se ha acreditado que fuera el acusado el autor de los hechos imputados; y se alega, de forma genérica, que "no existe prueba de cargo suficiente para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia". Se aduce que "La realidad de las lesiones sufridas por la Sra. Raimunda nunca ha sido objeto de debate por esta defensa puesto que las mismas fueron sufridas por la misma si bien el autor de las mismas no fue mi representado, en tal sentido tener en consideración que la sentencia condenatoria se apoya en la declaración del agente de policía nacional, pericial médica y psicológica, obviamente se trata de declaraciones que ponen de manifiesto la existencia de lesiones pero nadie ve a mi representado producir las lesiones a la perjudicada, todos los declarante se limitan a indicar que la misma tenía una serie de lesiones y en base a esta testifical de referencia el juez instructor concluye la autoría de las mismas respecto a mi representado, la testifical únicamente repite en juicio lo que la perjudicada dijo en un momento inicial y obviamente una falsedad de estas características no puede concluir en una condena, obviando el principio de presunción de inocencia así como el principio o máxima en derecho tan elemental como "in dubio pro reo". Pero ya no solo eso, sino que se obvia la declaración de la propia víctima quien en sede judicial puso de manifiesto nuevamente lo que había repetido una y otra vez ante el juzgado; que todo lo denunciado era incierto y que fue un ataque de celos contra su marido provocado por el consumo de drogas de la misma, quedando acreditado que las lesiones fueron provocadas por una tercera persona horas antes cuando la Sra. Raimunda fue a comprar drogas para su consumo. Afirmación repetida hasta la saciedad por la misma y que denota la falsedad inicial de la denuncia inicial y la necesidad de imputar a la misma por un delito de falso testimonio por la gravedad de sus acusaciones y por las consecuencias de la denuncia falsa que ha provocado que a fecha de hoy mi representado este cumpliendo una pena por unos hechos que jamás cometió.".

Se afirma que la declaración inicial que la denunciante prestó ante la policía nacional "nada tiene que ver con el resto de las declaraciones efectuadas por la misma"# y se hace la reflexión siguiente: "Entiende esta parte que en este tipo de procedimientos se ha llegado a un extremo realmente complicado para quien pueda encarnarse como imputado por un delito de violencia contra la mujer o figuras similares ya que una vez interpuesta una denuncia el presunto autor se ve caso abocado a una sentencia condenatoria, ya que si la perjudicada no varia su declaración la sentencia condenatoria se fundamenta en la persistencia en la incriminación realizada y si se retira o varía su declaración la condena se fundamenta en el muy recurrido "síndrome de la mujer maltratada", así pues se crea una absoluta indefensión puesto que la condena aparece asegurada en estos casos.".

Y se termina diciendo que "difícilmente puede hacerse referencia al llamado síndrome de la mujer maltratada o figuras afines ya que ni la víctima ni el acusado desean reanudar la convivencia y ello quedó patente en el propio juicio oral tanto a preguntas de este letrado como del propio Ministerio Fiscal."; y se alude también a...

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