SAP Málaga 312/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2011
Fecha06 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 153/11

Juzgado de lo Penal nº 12 de Málaga

Procedimiento Abreviado nº 498/10

Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Málaga.

Diligencias Previas nº 841/09

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Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando Gonzalez Zubieta

MAGISTRADOS

D. Pedro Molero Gomez

D. Juan Jose Arroyal Calero

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SENTENCIA Nº 312/11

En la ciudad de Málaga, a 6 de Junio de dos mil once.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por un presunto delito de AMENAZAS en el ámbito domestico, contra Belarmino representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Doña Alicia Marquez Garcia y defendido por el Letrado Sr. Don Jose Ignacio Rubio Gonzalez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y designado Ponente D. Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 24 de Febrero de 2.011, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " Belarmino, mayor de edad y sin antecedentes penales ha mantenido una relación sentimental con Victoria

, y el dia 14-9-2009 sobre la 1.30 de la madrugada se dirigió a su domicilio requiriéndole hablar con ella y como quiera que Victoria llamo a la Policía el acusado le dijo " te he escuchado hablar con la policía, como te atreves te vas a enterar, si vas a la policia ya veras". Tras prestar declaración en la comisaría volvió a recibir una llamada del acusado cuando Victoria estaba en compañía de un Agente de paisano preguntándole "quien es el de la camisa roja, tu novio, pues le voy a matar". El dia 15-9-2009 volvió a llamarla y le dijo que cuando le detuviera la policía iba a salir a hacerle daño, que vendría su familia y le denunciaría. "

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Que debo condenar y condeno al acusado Belarmino como autor criminalmente responsable de un delito de AMENAZAS LEVES EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO previsto y penado en el art. 171.4 del C.P., CONTINUADO, a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en todo caso la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años, y prohibición de aproximarse a Victoria en un radio inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por sí o terceras personas durante un periodo de 3 años y al abono de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado, no considerándose necesaria la celebración de "VISTA" para la adopción de una decisión fundada.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, estableciéndose como tales los siguientes : " Belarmino, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con Victoria . No ha quedado acreditado que el día 14 de Septiembre de 2.009, sobre la 1,30 de la madrugada, el acusado se dirigiera a su domicilio para hablar con ella, y como quiera que Victoria se negó a ello le dijera " te he escuchado hablar con la policía, como te atreves, te vas a enterar, si vas a la policía ya veras.". Tampoco ha quedado acreditado que tras interponer la denuncia, el acusado llamara nuevamente a Victoria cuando esta estaba en compañía de un agente de paisano y le preguntara "quien es el de la camisa roja, tu novio, pues le voy a matar".

El día 15 de Septiembre de 2.009 no consta acreditado que volviera a llamarla y le dijera que cuando le detuviera la policía iba a salir a hacerle daño, que vendría su familia y le denunciaría. ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal del acusado Belarmino la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito de amenazas.

Desarrolla una serie de alegatos el recurrente relativos a la incredibilidad del testimonio de la supuesta víctima Victoria, ya que en el mismo se fundamenta la Juez "a quo" para condenarle.

El recurrente dedica su recurso a denunciar un error en la valoración...

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