SAP Santa Cruz de Tenerife 307/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:843
Número de Recurso110/2007
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 307/2007

En Santa Cruz de Tenerife a 27 de Abril de 2007

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS INMEDIATO Nº 110/07 del Juzgado de instrucción nº Dos de S/C de La Palma, y habiendo sido partes, una y como apelante Dº Miguel y de otra como apelada Dº Humberto, ha intervenido el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Dos de S/C de La Palma, en el procedimiento de juicio de faltas nº 201 / 07, se dictó sentencia, de fecha 3 de Abril de 2006, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Estando probado y así se declara que el día 14 de Diciembre de 2005, alrededor de las 11:30horas y el establecimiento comercial de D. Humberto sito en la calle Pérez Camacho de esta capital, se inició una discusión entre éste y D. Miguel, Da. María Virtudes y Da. Emilia como consecuencia de desavenencias producidas por el suministro de unas coronas de flores.

En dicha discusión, y de una manera mutua, Da. Emilia y Da. María Virtudes así como D. Humberto se insultaron mutuamente en términos tales como "hija de puta sal de la tienda", éste a aquellas, y las dos mujeres a D. Humberto en términos tales como "hijo de puta, eres un cabrón...".

También a causa de dicha discusión intervino D. Miguel, el cual agredió a D. Humberto causándole lesiones consistentes en contusión en hombro izquierdo, erosión en labio superior y crisis de ansiedad.

Las lesiones que padeció Humberto precisaron para su sanación una primera y exclusiva asistencia facultativa y diez días de baja, de los cuales 7 fueron impeditivos para sus ocupaciones ordinarias."

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO, a Da. Miguel, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa a razón de cuatro euros diarios, con un importe total de 120 euros, apercibiéndole que en caso de impago voluntario o por vía de apremio incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a D. Humberto en la cantidad de 407,37 euros, así como al pago de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO, a D. Humberto, Da. María Virtudes y Da. Emilia, como autores criminalmente responsable de una falta de injurias, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días de multa a razón de cuatro euros diarios, con un importe total de 40 euros, apercibiéndole que en caso de impago voluntario o por vía de apremio incurrirán en responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Dº Francisco Zarzuela Álvarez se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por Dº Armando Perera Morales.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 23 de Marzo de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 27 de Abril de 2007 al Magistrado que firma la presente sentencia.

UNICO.-Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia dictada en primera instancia en base al error en la valoración de la prueba, siendo así que según afirma, la intervención del apelante se limitó a separar para evitar...

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