SAP Asturias 117/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2007:609
Número de Recurso46/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00117/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000046 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 165/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña, Rollo de Apelación nº 46/07, entre partes, como apelantes y demandantes D. Juan Antonio y Dª Eugenia y, como apelado y demandado CASER S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Piloña dictó Sentencia en los autos referidos con fecha treinta de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juesas García-Robés en nombre y representación de Juan Antonio y Eugenia frente a "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A." (CASER), representada por el Procurador Sr. San Miguel Villa, y CONDENO a la demandada a abonar a los actores la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (14.419,46 €), más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 2 de septiembre de 2.005 respecto de la cantidad de 5.682,1 €, y, desde la fecha de esta sentencia, respecto de la cantidad de 8.737,36 €. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Juan Antonio y Dª Eugenia, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acogió en parte la demanda interpuesta por D. Juan Antonio y Dª Eugenia frente a la aseguradora Caser en reclamación de los honorarios profesionales derivados del siniestro acaecido el 4-12-02 relatado en el escrito de demanda, se alzan dichos demandantes mostrando disconformidad en relación a lo siguiente, según consta en el escrito de interposición del recurso:

  1. Respecto al Juicio de Faltas nº 46/03 del Juzgado nº 2 de Siero, la exclusión de la minuta de Letrado correspondiente a la factura NUM000.

  2. La cuantía atribuida a la minuta de Letrado en el recurso de apelación nº 181/05 consignada en la factura nº NUM001.

  3. Asimismo la cuantía señalada en la minuta del recurso de apelación nº 493/05 relacionada en la factura NUM000.

Con carácter previo, señalaron los recurrentes que la demandada no había formulado contestación a la demanda y únicamente se había limitado en la fase de conclusiones a señalar que impugnaba los documentos presentados, por lo que debería ser de aplicación el apartado 2 del art....

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