SAP Murcia 223/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2010:2109
Número de Recurso171/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución223/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00223/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 001200

N.I.G.: 30030 37 2 2010 0307660

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000171 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000148 /2010

RECURRENTE: Juan Manuel

Procurador/a: PURIFICACION VELASCO VIVANCOS

Letrado/a: JOSEFA CALDERON GARCIA

RECURRIDO/A: Dolores

Procurador/a: GRACIELA GOMEZ GRAS

Letrado/a:

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 223/2010

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 148/2010, por delito de amenazas en el ámbito familiar contra Juan Manuel, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª Purificación Velasco Vivancos y defendido por la Letrado Dª Josefa Calderón García, y apelado el Ministerio Fiscal, y la Acusación Particular de Dª Dolores, representada por la Procuradora Dª Graciela Gómez Gras y defendida por la Letrado Dª Margarita Hernández Funes.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 171/2010 (el 26 de julio de 2010), señalándose el día 23 de septiembre de 2010 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2010 (aclarado por auto de 1 de junio de 2010 ), estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18'30 horas del día 14 de abril de 2010, encontrándose en la Calle Manuel de Falla de la localidad de Ceutí (Murcia) frente al domicilio donde reside su ex mujer Dolores, al asomarse ésta por la ventana le manifestó a gritos "te voy a quitar a mis hijos, de una manera o de otra, porque eres una mala madre, una perra; te tengo que cortar el cuello", produciendo en Dolores un estado de terror y desasosiego".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Juan Manuel, como responsable criminalmente en concepto de autor, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de amenazas en el ámbito familiar ya definidos a la pena de nueves meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. Asimismo, y por imperativo del artículo 57.2º en relación con el apartado 2º del artículo 48 del Código Penal, la imposición de la prohibición de comunicación y de aproximación del acusado a la persona de Dolores, al domicilio en el que resida o lugar de trabajo o lugares frecuentados por ella, en una distancia inferior a 300 metros por un tiempo que exceda en dos años, así como a mantener con la misma contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, y costas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba, censurando que la Juzgadora atienda exclusivamente a las manifestaciones de la denunciante, sin ponderar los testimonios del acusado y del testigo aportado, que hacen dudar de la credibilidad de la denunciante, y hacen dicho testimonio incompatible con las exigencias establecidas por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo referidas al valor del testimonio único de la víctima para enervar la presunción de inocencia. Señala que en todo caso las frases recogidas en la sentencia de instancia no tendrían acogida en el tipo penal aplicado. Alegando el principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido del delito de amenazas por el que ha sido condenado.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 2 de julio de 2010 señala que se opone al recurso de apelación interpuesto, por tratarse de cuestión valorativa de prueba personal que corresponde al Juzgador de instancia, salvo que se apreciara desenfoques o errores, lo que no sería el caso, e interesando la confirmación de la sentencia de instancia. En escrito registrado el 15 de julio de 2010 la representación procesal de la Acusación Particular muestra su oposición al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

No ha quedado debidamente acreditado que Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18'30 horas del día 14 de abril de 2010 se encontrase en la Calle Manuel de Falla de la localidad de Ceutí (Murcia), frente al domicilio donde reside su ex-mujer, Dolores, e hiciera sonar el claxon de su automóvil para que ésta se asomare por la ventana, y tras asomarse ella le manifestase a gritos: "te voy a quitar a mis hijos, de una manera o de otra, porque eres una mala madre, una perra; te tengo que cortar el cuello".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, señalando el recurrente que la versión de la denunciante adolece del incumplimiento de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para dotarla de valor, amén de incurrir en falta de credibilidad atendiendo a las circunstancias de tiempo y lugar en que se habrían desarrollado los hechos denunciados. Censura que la Juzgadora atienda exclusivamente a las manifestaciones de la denunciante, sin ponderar los testimonios del acusado y del testigo aportado, que hacen dudar de la credibilidad de la denunciante, y hacen dicho testimonio incompatible con las exigencias establecidas por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo...

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