SAP Baleares 71/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2008:230
Número de Recurso187/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 187/07

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: PA Nº 291/06

SENTENCIA nº 71/08

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

En PALMA DE MALLORCA, diecisiete de Abril de dos mil ocho.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y los Ilmos. Sres. Magistrados D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ Y D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 187/07, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 316/06 de fecha 19/09/06, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Resulta probado y así expresamente se declara, ÚNICO.- El cuatro de septiembre de 2.006 sobre las 23,00 horas en el Camí de Can Boqueta, término de Inca, y en el domicilio de Concepción y Sergio, se encuentra cenando en compañía de sus hijos Carlos Alberto, lugar en el que se persona Remedios interesando que los hijos comunes con el acusado marchen a su domicilio, distante unos 20 metros, a lo que responde el acusado que ella es quien se tiene que marchar por el estado de vestir y ebriedad que el mismo critica a Remedios, la que tras iniciar su marcha vuelve sobre sus pasos hacia el domicilio de sus cuñados increpando a su cuñada y hermana del acusado, momento en que Remedios propina varios manotazos en la cara a Carlos Alberto, originándose un forcejeo entre ambas cuñadas, siendo Remedios sujetada por el acusado y cayendo ésta al suelo se golpea la rodilla y cara produciéndose hematoma en labio superior, con hematoma y escoriación en rodilla y brazo derecho, éste último producido por la sujeción a la misma, no sin antes proferir el acusado a Remedios en presencia directa del hijo común de ambos de 14 años MIGUEL ANGEL la frase "esto lo vas a pagar con sangre"."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " Dedo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y 5 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de nueve meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de tres años y con prohibición de aproximación a distancia inferior a quinientos metros de Remedios en cualquier lugar en el que la misma se encuentre, sea su domicilio habitual, de trabajo, ocio o en desplazamiento, así como a la comunicación con la misma por cualquier medio o pronunciamiento y tanto directa como indirectamente por tiempo ambas prohibiciones de tres años, más costas incluidas las correspondientes a la acusación particular.

Abónese al penado el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Alberto, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado por plazo legal a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, verificándolo únicamente el Ministerio Fiscal, que interesó la conformación de la sentencia; elevándose los autos, cumplidos los anteriores trámites, a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo.

Es ponente el Magistrado D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ÚNICO.- Devuelto el pleno conocimiento de las actuaciones a este Tribunal, se consideran como tales los así declarados en la sentencia de instancia, salvo el referido a que el acusado profirió a Remedios, en presencia directa del hijo común de ambos, de 14 años, Miguel Ángel, la frase "esto lo vas a pagar con sangre"; hecho que no se estima acreditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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