SAP Sevilla 232/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2007:625
Número de Recurso2452/2007/
Número de Resolución232/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

232/2007

Rollo 2452/2007

Jdo. Penal 11 de Sevilla

Causa 2/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM.232/2007

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

En Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil siete.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Everardo y D. Juan María contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla, en causa penal 2/2007.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Juan María y a D. Everardo, como autores de un delito de robo con violencia y de un delito de lesiones, a las penas de cuatro años de prisión a cada uno de ellos por el delito de robo y dos años de prisión por el delito de lesiones, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. También les condenaba a indemnizar solidariamente a D. Romeo (sic) en 1.714,04 euros y al pago por mitad de las costas.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"PRIMERO.-El día 16/7/06 sobre las 2:45 horas el acusado Juan María abordó a Romeo cuando se encontraba en el interior de su vehículo y le pidió un euro negándose éste momento en el que de un fuerte tirón le arrebató una cadena de oro con una medalla. Romeo salió corriendo detrás del acusado, al que alcanzó y se inició un forcejeo entre ambos. En esta situación apareció un tercer individuo que resultó ser el también acusado Everardo el cual tomó una piedra e intentó golpear en la cabeza a Romeo impactando el golpe en la muñeca al tratar de protegerse el perjudicado la cabeza con el brazo. Ambos acusados lograron tirar al suelo a Romeo momento en el que el acusado Everardo golpeó con un adoquín en la cabeza a Romeo y aprovechando ambos acusados el aturdimiento de la víctima le registraron y quitaron un reloj de pulsera y una cartera con 160 euros en metálico.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos Romeo sufrió lesiones en la cabeza y en la muñeca izquierda que tardaron en curar 15 días impeditivos precisando puntos de sutura e inmovilización mediante férula metálica.Como secuela le ha quedado una cicatriz en la región frontal de 2 cm que le ocasiona un perjuicio estético ligero.Los efectos que le fueron sustraídos no se han recuperado.

TERCERO

Ambos acusados han consignado la cantidad de 1.714,04 euros a favor de Romeo con anterioridad a la celebración del juicio.

CUARTO

No ha quedado acreditado que los acusados cometieran los hechos en estado de intoxicación o a causa de su dependencia a las drogas y sustancias estupefacientes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso, en representación de ambos acusados, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución de ambos. En el recurso se solicitaba expresamente la convocatoria de una vista pública.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él al Fiscal, que ha pedido la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, se accedió a la convocatoria de vista, se citó a las partes y se interesó del Centro Penitenciario el traslado de D. Juan María, único de los acusados que permanecía en prisión provisional.

En la vista, a la que no acudió D. Everardo, el Sr. Juan María se remitió a lo que dijera su abogado en su nombre.

El abogado D. Diego Silva Merchante, en nombre de los dos recurrentes, informó en apoyo del recurso, al que se opuso el Fiscal, representado por D.ª Natividad Plasencia Domínguez.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos, si bien con la adición de un hecho QUINTO, que declaramos expresamente probado en estos términos:

Antes de que se dirigiera procedimiento alguno contra él D. Juan María se presentó el 29 de julio de 2006 de modo espontáneo ante el Secretario del Juzgado de Instrucción, acompañado del abogado del Sr. Everardo, para "declarar sobre los hechos", aunque no se lleva a cabo declaración alguna por falta de identificación. Dos días más tarde, el 31 de julio, se presentó ante la Comisaría de Policía del Distrito Sur manifestando ser el autor del robo por el que se encontraba en prisión su primo, D. Everardo, lo que dio origen a su detención y al posterior proceso contra él.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso, presentado en nombre de los dos acusados, se dice que se ha vulnerado la presunción de inocencia, porque, en opinión de los recurrentes, "no se ha practicado ninguna prueba que acredite que las personas que robaron y lesionaron al denunciante fuera nuestro representado", aunque inmediatamente después se dice que la convicción judicial se forma a partir del testimonio del denunciante y se argumenta en contra de la credibilidad de éste por haber reconocido primero a D. Everardo y luego señalado a D. Juan María como la persona que le quitó de un tirón la cadena.

Se olvida, no obstante, que además de este testimonio se ha practicado una prueba nada desdeñable, como es el reconocimiento de culpabilidad por parte de D. Juan María que tras ello, tal como se lee en el acta, admitió lisa y llanamente su participación en los siguientes términos: "El declarante le pidió un euro a ese hombre que es un drogadicto igual que él. Como no se lo dio salió corriendo después de tirarle del cordón. El hombre salió corriendo detrás de él y ambos se cayeron contra el bordillo."

Resulta, por tanto, una clara exageración defensiva afirmar primero que no se practicó prueba alguna y luego, contradiciendo lo anterior, que la única prueba fue el testimonio de la víctima, cuando resulta que al menos uno de los dos recurrentes sí admite una parte esencial de la imputación: que le pidió un euro, que le dio un tirón de la cadena y que hubo lo que él presenta como un forcejeo con caída al suelo.

Esta corroboración por uno de los acusados de una parte esencial del testimonio de la víctima, que parece ignorarse en el recurso, sitúa en un plano diferente la argumentación del recurso que, aunque formalmente presentado a nombre de los dos acusados y referido también formalmente a ambos, se centra realmente en la defensa de D. Everardo.

En primer lugar, la declaración en el juicio del Sr. Juan María pone de manifiesto que no estaba tan equivocado el testigo Sr. Domingo cuando, primero en una rueda de reconocimiento y luego en el juicio, le identificó como la persona que le dio el tirón. De modo derivado, se pone de manifiesto lo gratuito de alguna de las afirmaciones de dudoso gusto que se utilizan en el recurso para desacreditarle: que reconocía "a quien le pusiera la policía por delante" (se olvida que en todos los casos le pusieron a una pluralidad de personas, siempre con presencia del abogado que asistía al imputado), o que está "mintiendo descaradamente".

SEGUNDO

A partir de esta corroboración de los aspectos básicos del testimonio del denunciante, que también se corrobora de forma objetiva por las lesiones que presentaba, lo único que cabe ya discutir no es tanto la realidad del hecho como si en él participaron o no dos personas -y no sólo el Sr. Juan María - y si esa segunda persona fue precisamente D. Everardo.

Respecto de la participación de dos personas, negada al parecer por la defensa, el testimonio Don. Domingo es firme, constante y creíble: desde el primer momento señala como tras la intervención inicial de una persona, que fue quien le arrancó de un tirón el cordón que llevaba al cuello, y cuando le hubo perseguido y alcanzado, llegaron otras personas que ayudaron al autor, que le golpearon y que permitieron así que se consumara el apoderamiento al tiempo que se apoderaban de otros efectos. Esta declaración sobre la participación de otras personas cuenta también con una cierta corroboración en las manifestaciones del Sr. Juan María, quien en su declaración ante el Juzgado de Instrucción admitió que "allí había mucha gente" durante lo que él presenta como una pelea.

Queda por tanto por examinar la base probatoria de que una de estas personas fuera precisamente D. Everardo, con la participación que se afirma como hecho probado: que cuando la víctima forcejeaba con Juan María para recuperar el cordón, llegó Everardo, que primero tomó una piedra para golpearle y finalmente, cuando ambos le tiraron al suelo, le dio con un adoquín en la cabeza, lo que permitió el apoderamiento definitivo del cordón y de otras pertenencias Don. Domingo.

La primera identificación de D. Everardo es fotográfica. Luego, una vez detenido, es mostrado al testigo en una rueda de reconocimiento cuya regularidad no se objeta y en la cual es reconocido sin dudas "como el individuo que le sustrajo el cordón". Ciertamente, este primer reconocimiento queda en entredicho cuando días después, una vez detenido D. Juan María en las circunstancias que se dirán, le es mostrado al testigo en otra rueda de reconocimiento, también le reconoce sin ningún género de dudas como la persona que le sustrajo el cordón de un tirón. Pero el propio testigo Sr. Domingo ha explicado de modo amplio y convincente esta confusión. Cuando reconoce al Sr. Juan María, en la segunda rueda, concreta la participación de éste en la forma admitida por el propio Juan María (se acerca al coche, le pide un euro, le da el tirón, huye, el testigo le sigue y le alcanza, forcejean). Luego ante el juez de instrucción detalla las causas de su confusión inicial: primero tenía las imágenes de las personas que participaron, pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR