STSJ Comunidad de Madrid 1063/2013, 15 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1063/2013 |
Fecha | 15 Octubre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0175192
Procedimiento Ordinario 566/2011
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Candida
PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA
SENTENCIA No 1063
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a quince de octubre de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 566/11, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 enero 2011, por la que se estiman las reclamaciónes económico administrativa nº NUM000, NUM001 . NUM002 . NUM003 y NUM004 interpuestas por doña Candida y don Pelayo, doña Santiaga doña Amparo y doña Emilia contra la liquidación practicada por el Impuesto de Sucesiones, por importe de #46,866.20 en el primer caso y 101.915,10 # en los restantes; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido como codemandada doña Candida procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Abogacía del Estado y la codemandada contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 10 octubre de 2013, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Juan Miguel Massigoge Benegiu
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 27 enero 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por doña Candida y don Pelayo y doña Santiaga, doña Amparo y doña Emilia la liquidación practicada por el Impuesto de Sucesiones, por importe de #46,866.20 en el primer caso y 101.915,10 #. En los restantes.
Son antecedentes relevantes para el conocimiento del presente recurso los siguientes:
a).- Con fecha 23 de febrero de 2005, los herederos de don Aureliano, fallecido el 9 de septiembre de 2004, presentaron autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones, aplicándose la reducción por empresa familiar relativa a un negocio del causante de estaciones de servicio-gasolineras, prevista en el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987, reguladora del impuesto, así como la deducción de diversas deudas atribuidas al causante.
b).- La oficina liquidadora práctico propuesta de liquidación en la que no reduce cantidad alguna en concepto de deudas y suprime la reducción por adquisición de empresa familiar, de acuerdo con el informe de la Inspección que consideraba incumplidos dos requisitos para que operara dicha reducción: primero, el requisito de realización de la actividad empresarial de forma directa, personal y habitual, por percibir el causante, a la fecha de su fallecimiento, una pensión de jubilación; y segundo, por no haberse justificado que la actividad empresarial constituyera su principal fuente de renta en el ejercicio de 2004, año de referencia, al constar en su declaración de IRPF del año 2004, presentada por los herederos, que los rendimientos obtenidos por dicha actividad económica eran negativos, no constituyendo, por tanto, su principal fuente de renta, siendo el percibo de la pensión de jubilación su principal fuente de renta ya que por la empresa familiar sólo percibía pérdidas.
c).- Los herederos presentaron alegaciones en las que consideraban que procedía la reducción por empresa familiar, a pesar de que los rendimientos de la actividad empresarial hubieran sido negativos para el causante en su declaración del IRPF del año 2004.
d).- Tras emitirse por la Inspección nuevo informe en el que abundaba en lo razonado en el anteriormente emitido, estas alegaciones no fueron aceptadas por la Administración que dictó liquidación de idéntico contenido a la propuesta, notificada a la interesada con fecha 18 de mayo de 2009.
e).- Contra dicha liquidación se, interpuso ante el TEAR...
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