AAP Madrid 103/2008, 16 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2008
Fecha16 Abril 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00103/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 778 /2007

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 127/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 778/2007, en los que aparece como parte apelante Dña. Rosa

, representada por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ, y como apelados Dña. Carla, Dña. Magdalena, Dña. María Teresa y Dña. Eva, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, sobre denegación de suspensión de lanzamiento por interposición de recurso de amparo, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 13 de junio de 2007 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "se ACUERDA NO HABER LUGAR a la suspensión de la ejecución instada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en la representación indicada, procédase, en su consecuencia, una vez resuelta la oposición a la ejecución planteada, a señalar fecha y hora para la diligencia de lanzamiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Rosa, al que se opuso la parte apelada Dña. Carla, Dña. Magdalena, Dña. María Teresa y Dña. Eva, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

PRIMERO

La ejecutada se alza contra el auto de instancia oponiendo varias alegaciones. En la primera dice que se ha infringido el Art. 704 L.E.C . en torno al plazo de desalojo, volviendo a repetir que la ejecutada salió de la residencia donde estaba internada, y hace años que regresó a su casa, pero que ese dato no ha sido tenido en cuenta por los Tribunales.

Además opina que se han infringido el Art. 216 L.E.C . relativo al principio de justicia rogada, en relación con los Arts. 11.2 L.O.P.J. y 340 L.E.C., ya que a pesar de que la ejecutante conocía la situación de la vivienda nunca solicitó el lanzamiento de persona alguna.

En la segunda alegación insiste en su petición de suspensión de la ejecución, porque tiene pendiente de admisión de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y si no se acuerda la suspensión se produciría un perjuicio irreparable.

En la tercera vuelve a poner de manifiesto las circunstancias personales de la demandada, y en la cuarta opina que se ha infringido el Art. 559 L.E.C . en orden a la condena en costas.

SEGUNDO

Para la adecuada solución de este recurso es conveniente reseñar las dos resoluciones clave en esta ejecución. La primera es el auto Nº 628/07 de fecha 13-6-2007 por el que se deniega la oposición a la ejecución, y a continuación al auto Nº 630/07, de la misma fecha, por el que no se accede a la suspensión de la ejecución.

Frente al auto Nº 630 se prepara recurso de apelación por escrito de 3-7-2007, en el que de forma harto confusa, mezcla infracciones del Art. 704 L.E.C . relativas al plazo de espera para decretar el desahucio, y su desacuerdo con la subsanación realizada por el Juez de Instancia, del requisito de requerimiento de desalojo y espera por un mes ordenado por dicho precepto, al mantener la resolución recurrida que el tiempo transcurrido desde que ganó firmeza la sentencia que se ejecuta, hasta que se consuma la ejecución es mas que suficiente como para dar por cumplido ese plazo.

Ese mismo escrito, que es copia idéntica del presentado en relación con el auto Nº 628/07 de fecha 13-6-2007, se insiste en la suspensión de la ejecución.

La primera consecuencia es el auto Nº 628 por el que se desestimaba la oposición la ejecución queda firme e inatacable

Pero es mas, esa petición de suspensión se vuelve a repetir de nuevo a la llegada de los autos a esta Sala, y sobre ella ya nos hemos pronunciado en auto de fecha 31 de enero de 2008, y a esa decisión hay que estar, porque, entre otras cosas,...

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