STSJ Galicia 28/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha20 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2011

S E N T E N C I a Núm. 28

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Angel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 14/2011, interpuesto por la representación de don Patricio , representado por el procurador don José Lado Fernández, con la asistencia del letrado Miguel Angel Fernández López, contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2010 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el rollo número 492/2010 , conociendo en segunda instancia de los autos de juicio verbal número 622/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión , sobre deshaucio por precario, siendo recurrido don Marco Antonio , representado por la procuradora doña Ana Tejelo Núñez y asistido por el letrado don Paulino Pérez Riveiro.

Es ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Cadenas Sobreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 3/12/2009 se presentó ante el juzgado de 1ª Instancia de Corcubión, correspondiendo al Nº 2, demanda de juicio verbal, en ejercicio de acción de desahucio -Nº 622 de 2009 - interpuesta por la procuradora Dª Virginia Louro Piñeiro, en nombre y representación de D. Marco Antonio frente a D. Patricio , representado por el procurador Sr. Leis Espasandín, ejerciendo acción de desahucio por precario por el procedimiento del art. 250.1 LEC , con el siguiente suplico: "...declare que el demandado, Don Patricio , viene obligado a abandonar la casa propiedad del actor descrita en el hecho primero de esta demanda, condenando al demandado a que deje libre y expedito y a disposición del actor dicho inmueble, con apercibimiento de que si así no lo hace podrá ser lanzado de él y todo ello con imposición de costas al demandado"

Segundo.- Admitida la demanda por auto de 23/12/2009, que ordenó tramitar por las reglas del juicio verbal conforme a lo dispuesto en el art. 250.1.2º de la LECivil , se dio traslado de la misma al demandado y se cita a la celebración de vista.

La vista tuvo lugar el día 12/3/2010 y a ella asistieron las partes, ratificando la parte actora su demanda y proponiendo prueba de interrogatorio de parte y documental; y la parte demandada se opuso a la demanda y propuso prueba documental, testifical y pericial. Practicada la prueba admitida con el resultado que obra en autos, se declararon conclusas las actuaciones.

Tercero.- Con fecha 11/6/2010 el Juzgado dictó sentencia con el siguiente pronunciamiento: " Estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra D. Patricio , declaro haber lugar al desahucio instado por el primero debiendo el señor Patricio abandonar la casa propiedad del actor descrita en el hecho primero de la demanda dejándola libre y expedita a disposición del demandante, con el apercibimiento de que si no desalojara la finca en el plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia, se procederá a su lanzamiento; con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido y tramitado en forma.

Con fecha 9/12/2010, la Audiencia Provincial de A Coruña -Sección 4ª- dicta sentencia desestimando el referido recurso de apelación con imposición de costas a la apelante y pérdida del depósito constituido (Rollo de apelación Nº 492/10 ).

En 27/12/2010 se preparó frente a esta sentencia recurso de casación ante el TSJ de Galicia por el demandado D. Patricio , representado por el procurador D. José Lado Fernández, manifestando que se infringía lo establecido en el Título VIII de la LDCG 2/2006, y en especial los arts. 157 y siguientes, 161, 162, 166 y 168 y 170 , así como la jurisprudencia del TSJG que los desarrolla e interpreta, acompañando justificante del depósito de 50 Euros preciso para recurrir. Y tenido por preparado, en 4/3/2011 se interpuso el recurso de casación, conteniendo dos motivos de casación: El primero denunciaba infracción de los arts. 157 y siguientes LDCG , en especial el art. 160 , y la doctrina del TSJG sobre la compañía Familiar Gallega, alegando subsidiariamente la aplicación de los arts. 361 y siguientes en relación con el art. 453 todos del Código Civil . Y el segundo, al amparo del art. 2.1 Ley 5/2005 , de casación de Galicia, aduce "una errónea apreciación de la prueba al obviar hechos notorios que suponen infracción del uso o costumbre; en este caso la existencia de la compañía familiar discutida".

Por diligencia de ordenación de 9/3/2011 se unió el recurso de casación y la Audiencia Provincial acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil del TSJG con emplazamiento de las partes.

Cuarto.- en fecha 28/3/2011 se dan por recibidos en el TSJG los referidos autos y se tiene por comparecida a la procuradora Dª Ana Tejelo Núñez en nombre y representación de D. Marco Antonio . El procurador Sr. Lado Fernández se personó por D. Patricio . Por auto de 5/4/2011, la Sala de lo Civil del TSJ admitió a trámite, por todos los motivos, el recurso de casación interpuesto. En 28/4/2011 formuló oposición al recurso de casación la procuradora Dª Ana Tejelo, interesando la confirmación de la sentencia de la Audiencia. Por diligencia de ordenación de 29/4/2011 se unió el escrito y se dio cuenta a la Sala a los efectos del art. 486 LEC. Por providencia de 9/6/2011 se dispuso la modificación de la composición de la Sala por la enfermedad del magistrado Ilmo. Sr. Reigosa González, pasando a integrarlo como Presidente y Ponente el del TSJ, y los magistrados Ilmos. Sres. Pablo A. Sande García y José Antonio Ballestero Pascual.

Por providencia de la Sala de fecha 14/6/2011 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 13/9/2011. Como así tuvo lugar en esta referida fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final 16ª de la LEC, se articulan en el escrito de interposición del recurso de casación que formula el demandado Sr. Patricio los dos motivos siguientes, de acuerdo con el art. 477.1 LECivil : A) El primero denuncia que la resolución recurrida conculca "lo dispuesto en los arts. 157 y siguientes de la LDCG y muy especialmente lo dispuesto en el art. 160 de dicha Ley , así como la pacífica doctrina jurisprudencial emanada de este Tribunal respecto a la institución de la Compañía Familiar Gallega", con cita, a lo largo del motivo, de diversas sentencias de la Audiencia Territorial de A Coruña y del TSJ Galicia, entre estas y especialmente las sentencias de 23/1/96 y 20/3/2000 . El motivo termina argumentando que de forma subsidiaria entrarían también en juego lo dispuesto en los arts. 361 y siguientes en relación con el art. 453, todos del Código Civil . Y B) El segundo motivo se articula al amparo de lo dispuesto en el art. 2.1 de la Ley de Casación de Galicia , Ley 5/2005 , y sostiene que existe en la sentencia recurrida "una errónea apreciación de la prueba al obviar hechos notorios que suponen infracción del uso o costumbre, en este caso la existencia de la compañía familiar discutida", alegando acto seguido que hay en el proceso una amplísima prueba documental que -dice- fue obviada por el Juzgado y la Audiencia Provincial "y que evidencian que la apreciación que la Sala realiza en el apartado E) de la recurrida en modo alguno se ajusta a la realidad tal y como esta resulta del material obrante en autos...".

Si bien ello, en el escrito de preparación del recurso de casación se dice, en aras de articular tal recurso, que la sentencia recurrida infringe el Título VIII de la LDCG 2/2006 , que regula la compañía Familiar Gallega, especialmente los arts. 157 y siguientes, el art. 161, el 162 , los arts. 166 y 168 y el art. 170 "así como la jurisprudencia del TSJG que los desarrolla e interpreta".

Segundo .- La parte demandante, en el escrito de oposición al recurso de casación interpuesto, aduce la inadmisibilidad del recurso en razón de que el presente proceso se tramitó en función de la materia, según establece el art. 250.1.2º LEC , y la sentencia dictada solo puede ser recurrida en casación cuando se justifique el interés casacional, que no concurre según argumenta. Por otro lado, también aduce que en el escrito de preparación no se alegó nada sobre "un supuesto error en la apreciación de la prueba que demuestre el desconocimiento de hechos notorios por parte de la Audiencia que supongan una infracción de uso o costumbre gallega, por lo que el motivo 2º del recurso de casación se efectúa ex novo respecto del de preparación, debiendo ser igualmente inadmitido por incurrir en defecto de forma, insubsanable". Sin perjuicio de ello, la parte también afirma la inexistencia de infracción de la LDCG y jurisprudencia, argumentando al respecto.

Tercero.- La demanda formulada en su día fue "de juicio verbal en ejercicio de una acción de desahucio", con indicación asimismo de ejercitar una acción de desahucio por precario, que, en el auto de admisión a trámite, determinó como clase de juicio el verbal conforme a lo dispuesto en el art. 250.1.2º LEC . Estamos, pues, ante un proceso en el que la clase de juicio ha venido legalmente determinada en razón de la materia, no por la cuantía. En estos casos, la sentencia únicamente es recurrible por la vía del interés casacional ex art. 477.2.3º y 3 LEC . Así lo ha dejado dicho este TSJ en diversas ocasiones; como en Sentencia de 4/9/2008 (Recurso de Casación 4/2008) y auto Nº 4, de 27/1/2011, recurso de...

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