SAP Pontevedra 114/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2012
Número de resolución114/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00114/2012

S E N T E N C I A Nº 114/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintidós de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000586 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000678 /2011, en los que aparece como parte apelante, TEMERSA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE VILA BLANCO, y como parte apelada, CONSERVAS DE CAMBADOS, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. AQUILINO PEREZ PUGA, sobre desahucio en precario, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cambados, se dictó sentencia de fecha 5 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Santos Conde, quien actúa en nombre y representación de TEMERSA, S.L. contra Conservas de Cambados SA y en su virtud absuelvo a la entidad demandada de los impedimentos contenidos en la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora, TEMERSA,SL, sosteniendo a tal objeto una argumentación de errónea aplicación del derecho y jurisprudencia concurrentes cuestionando la viabilidad de la excepción procesal de inadecuación de procedimiento en el doble ámbito, procesal, por no alegada, y de fondo, por discrepar del limitado alcance que se otorga al procedimiento de desahucio en precario al ceñirlo a aquéllos supuestos en los que hubiese mediado una cesión anterior del inmueble; denunciando con ello que se está encubriendo por el Juzgador una razón de cuestión compleja, hoy en día no susceptible de aplicación en el actual trámite del desahucio en precario, por el cauce de la excepción de inadecuación de procedimiento; y, finalmente, discrepando de los contenidos de la resolución sobre la que inviabilidad de la actividad de la conservera que considera equivocados y contrarios al despacho de ejecución acordado antes en el ETJ Nº 282/07 derivado del P. Ordinario nº 73/06 y, a su vez, discordes con las pruebas periciales practicadas en autos. A todo ello se opone la contraparte en el traslado dado a la misma en su momento en la instancia.

SEGUNDO

La revisión de la situación que nos ocupa a la vista de los contenidos del recurso y resolución ha de llevarnos a puntualizar y aclarar varios extremos procesales y de fondo. Efectivamente, en primer lugar, cabe reseñar que no puede compartirse la crítica sobre la apreciación de la excepción de inadecuación de procedimiento en su aspecto procesal toda vez que, al margen de que tal excepción no se hubiese planteado de modo expreso al contestar la demanda (resulta claro que el Hecho 4º no suscitó tal excepción sino la inviabilidad de la acción por la existencia de Comodato), no puede desconocerse que es apreciable de oficio dada la naturaleza de orden público de las normas procesales (SS A P Madrid S 9ª 7-VI-10; Valencia S.8ª 18-I-05; Vizcaya S 5ª 11-XII-01;...). A su vez, en relación al fondo, hemos de coincidir con la crítica de la parte recurrente en cuanto denuncia que se viabiliza la oponibilidad de la "cuestión compleja" por el cauce de la excepción de "inadecuación de procedimiento" llegando a remitirse a las partes a la vía declarativa ordinaria prescindiéndose así palmariamente del anterior P. Ordinario Nº 73/2006 en el que ya se suscitó y resolvió en tal ámbito la titularidad y posesión de la finca objeto de Litis ( Catastral Nº 5073, PORTO) a medio de la Acción Reivindicatoria allí interpuesta y estimada, tanto en la Instancia ( Sentencia J. Nº 1 Cambados de 29-VII-2006 D. 3 de Demanda) como en la Alzada (sentencia S 3ª A P Pontevedra Rollo Nº 643/06 de 7-II- 2007, D. 4 de Demanda). También resulta compartible la discrepancia de la recurrente en torno al alcance y objeto del Desahucio en Precario pues no parece adecuada la estricta y restrictiva interpretación del Art. 250.1.2 LEC /00 limitándola únicamente a aquéllos supuestos en que una de las partes haya cedido a la otra el uso del inmueble a título gratuíto y a su ruego, sólo sostenida en la literalidad del precepto referido cuando dice "cedida en precario", considerándose mas acorde una concepción más acontractualista ( STSJ Galicia 20-IX-2011 ) que considera que el precario se da en quienes sin pagar...

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