STSJ Canarias 323/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2011
Fecha17 Marzo 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dna. COMITÉ DE EMPRESA DE FLIGHTCARE ESPANA S.L. contra sentencia de fecha 12 de junio de 2009 dictada en los autos de juicio no 2070/2008 en proceso sobre Conflictos colectivos, y entablado por D. /Dna. COMITÉ DE EMPRESA DE FLIGHTCARE ESPANA S.L. contra D. /Dna. FLIGHTCARE ESPANA S.L..

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Teofilo (en su condición de representante del Comité de Empresa del centro de trabajo que la empresa 'FLIGHT CARE ESPANA, SL' tiene en el Aeropuerto de Fuerteventura) contra la referida empresa 'FLIGHT CARE ESPANA, SL' y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de junio de 2009 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 2 de los de Arrecife de Lanzarote.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo son los trabajadores a tiempo completo (40 horas) que vienen prestando servicios en el centro de trabajo Aeropuerto de Fuerteventura y fueron subrogados por la empresa IBERIA LAE, SA a EUROHANDLING UTE y de esta a la empresa demandada.

Segundo

Es en fecha 5 de marzo de 2007 cuando los trabajadores afectados son subrogados a la empresa demandada FLIGHTCARE ESPANA SL y provenientes de la empresa EUROHANDLING UTE. Tercero.- Los trabajadores afectados han venido disfrutando hasta el ano 2009 de un descanso semanal -sistema de libranza- y con una rotativa de tres semanas, consistente en: 1) para el grupo de pasaje y rampa, dos días consecutivos (jueves y viernes) y cinco días consecutivos de viernes a martes, el sábado (compensa festivos) y 2) para el grupo de supervisores de pasaje, coordinadores, jefes de turno, tres días consecutivos (miércoles compensa festivos, jueves y viernes) y cuatro días consecutivos (de sábado a martes). Cuarto.-Con fecha 31 de octubre de 2008 se celebra reunión entre el Comité de empresa de FLIGHTCAR SL y la representación legal de la misma, cumpliendo lo regulado en el artículo 13 del II Convenio Colectivo de FLIGHTCAR SL, cuya acta que obra en autos como doc. no 7 de la demandada y que damos por reproducida, en la misma la empresa informa de la rotación anual orientativa para el ano 2009, en lo que al sistema de libranzas se refiere, y expone dos propuestas de rotación. La empresa no recibe respuesta de RLT y comienza la aplicación de la rotación propuesta. La misma viene a significar como se expone en el doc. no 8 aportado por la demandada -' patrón de libranzas'- y que se da aquí por reproducido, una rotativa cada seis semanas, es decir, cada seis semanas, cinco días consecutivos (fin de semana largo) con tres domingos de libranza cada seis semanas: viernes, sábado, domingo, lunes y martes / jueves, viernes / viernes, sábado, domingo / jueves, domingo / miércoles, jueves. Quinto.- Con fecha 19 de diciembre de 2008 en Acta número 10/2008 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), obrante en autos como documento no 1 de la parte actora y no 2 de la demandada, que se da aquí por reproducida, se acuerda en relación con el escrito de Don Teofilo y otros 39 trabajadores de FLIGHTCARE en Fuerteventura, sobre descanso semanal y libranzas, 'La cuestión sometida a consulta debe ser objeto de resolución en el seno de la empresa, y, es, en todo caso, ajena a la competencia de esta Comisión, sin perjuicio de senalar que las condiciones y derechos cuya protección se postula no están en el catálago de las conductas a respetar según lo dispuesto en el artículo 67 D)'. Sexto.- Con fecha 26 de octubre de 2006 en Acta número 13/2006 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), obrante en autos como documento no 7 de la parte demandada y que se da aquí por reproducida, se acuerda: 'Interpretación Artículo 67 Apartado D... En el caso de subrogación total o parcial a los trabajadores procedentes de la Empresa cedente les será aplicable el Convenio Colectivo o acuerdo de empresa de la empresa cesionaria a la que se incorporan, ya que como regla general el cesionario no estará obligado al mantenimiento indefinido de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de la empresa cedente, sino que como garantía 'ad personam' debe respetar los derechos que se enumeran en el artículo 67.D del 'I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling)'. Lo contrario supondría condenar al fracaso cualquier intento de regulación homogénea, en los supuestos como el presente en el que se integran en una misma empresa diversos grupos de trabajadores...'. Séptimo.- En la empresa demandada, a mayo de 2009 se ha producido un descenso de la producción con respecto al mismo periodo del ano 2007, con disminución de la carga de trabajo, en casi un 30%, como consecuencia de la perdida de companías aéreas clientes y descenso en el número de vuelos, como se refleja en el doc. no 9 de la demandada y que damos por reproducido. Octavo.-El día de más tráfico aéreo es el sábado y después el lunes. La empresa no cuenta con vuelos regulares. Noveno.- Con fecha 27.04.09 se celebró acto de conciliación previo ante el Tribunal Laboral Canario, con el resultado SIN AVENENCIA.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Teofilo en representación del COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMPRESA FLIGHTCARE frente a la empresa FLIGHTCARE ESPANA SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la pretensión ejercitada por el actor,

D. Teofilo (en su condición de representante del Comité de Empresa del centro de trabajo que la empresa 'FLIGHT CARE ESPANA, SL' tiene en el Aeropuerto de Fuerteventura) y declara que el cambio de los días de libranza semanal impuesto unilateralmente por la misma a sus trabajadores en el mes de enero de 2009 no constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo y, además, que han quedado acreditadas las causas organizativas aducidas por la empleadora para llevarlo a cabo.

Frente a la misma se alza la parte demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estimen todos y cada unos de los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos, al haber incumplido la empresa demandada los requisitos formales establecidos legalmente a la hora de llevar a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte demandante y hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal cuarto, expresivo del sistema de libranzas semanales en la empresa demandada, por la siguiente: 'Con fecha 14 de diciembre de 2008 se le entrega al comité de empresa la nueva programación anual orientativa para el ano 2009, donde se modifica totalmente su sistema de libranza, no respetando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 3 158/2018, 30 de Mayo de 2018, de Albacete
    • España
    • 30 Mayo 2018
    ...haberse notificado por escrito con justificación de la causa. En los términos expuestos se manifiesta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de marzo de 2011. De todo lo expuesto procede la desestimación de la Vistos además de los citados los demás preceptos de gen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR