Tanteos y retractos legales en Galicia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

En este apartado se analizan los tanteos y retractos civiles en Galicia.

Contenido
  • 1 Normativa aplicable
  • 2 A propósito de los muíños de herdeiros
  • 3 Retracto graciosa
  • 4 A propósito de los arrendamientos rústicos
  • 5 A propósito del arrendamiento de lugar acasarado
  • 6 Aparcerías
  • 7 Compañía familiar gallega
    • 7.1 El retracto en caso de enajenación de varias fincas, unas sujetas al retracto y otras no
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Normativa aplicable

En Galicia se aplican los tanteos y retractos legales de ámbito estatal.

Puede verse los temas:

Pero hay especialidades en el Derecho de Galicia, a saber: 

A propósito de los muíños de herdeiros

Estos son los de propiedad común indivisible dedicados a moler granos para consumo familiar y alimentación del ganado de sus copropietarios; el art. 69 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (LDG) dice:

3. Los copropietarios podrán ejercitar el retracto de comuneros, en caso de transmisión inter vivos, de la pieza o parte de la pieza de la que otro partícipe hubiera dispuesto.
Retracto graciosa

Los art. 95 y ss. de la LDG regulan este derecho, disponiendo que en todos los casos de ejecución patrimonial sobre bienes que formen parte de una explotación agraria, el deudor ejecutado que tuviera la condición de profesional de la agricultura podrá retraer los bienes adjudicados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de notificación de la adjudicación. El órgano que hizo la adjudicación se la notificará al deudor dentro del tercer día, y desde ese momento se iniciará el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de retracto.

Destaca la Sentencia nº 16/2005 de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Civil y Penal, 11 de mayo de 2005: [j 1]

No se puede desconocer la profunda diferencia existente entre los retractos de colindantes y comuneros, regulados en el Código Civil, y el de graciosa de la ley gallega, en cuanto este último parte siempre de un proceso de ejecución patrimonial forzosa y lo pretendido es otorgar una protección o beneficio al agricultor para la conservación de sus bienes, que podrá conseguir si en determinado plazo obtiene el crédito necesario para ello. Plazo, cuyo inicio, precisamente parte de la obligada notificación de la adjudicación recaída en tal procedimiento de ejecución. Aquellos, en cambio, no tienen necesariamente su origen en un procedimiento de tal naturaleza, al contrario generalmente se producen con motivo de enajenaciones voluntarias y el plazo de inicio no se computa a partir de la notificación de proveído alguno, generalmente en ausencia de un procedimiento judicial o extrajudicial reglado.

Se estudia en el tema Temas especiales de contratación en Galicia

A propósito de los arrendamientos rústicos

La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos dispone:

La presente Ley se dicta al amparo del art. 149.1.8º de la Constitución Española (CE) , sin perjuicio de la aplicación preferente de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan, y de su conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas respectivas.

Y en Galicia el art. 115, Ley 2/2006, de 14 de junio regula expresamente el retracto en las fincas rústicas, estableciendo que:

En caso de transmisión a título oneroso de la finca rústica arrendada o de porción determinada de la misma, el arrendatario que estuviera cultivándola de modo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR