STSJ Andalucía 322/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:561
Número de Recurso2447/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución322/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

322/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 2447/06 -JJ

Autos nº.- 736/05.- HUELVA-2

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTE

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 30 de enero de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 322 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva, Autos nº 736/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Franco contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Franco, mayor de edad, con DNI NUM000, prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Josefa Mojarro Salazar desde el 18-06-2003 hasta el 28-04-04 en que fue despedido. El salario diario ascendía a 29'33 euros y mensual a 880 euros, incluida prorrata de pagas extras.

  1. - El demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 26-09-2003 hasta el 28-04-2004, sin percibir durante dicho periodo cantidad alguna por I.T. reclamando judicialmente su abono por demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, presentada el 21-04-04 y que dio inicio al procedimiento nº 337/04 que culminó con sentencia de fecha 24-09-04 por la que se condenaba a la empresa al pago de la cantidad de 2.390'17 euros y sin perjuicio de la Mutua codemandada de proceder a su pago delegado.

  2. - Mediante la demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1, el actor impugnó la decisión extintiva, dando origen al procedimiento nº 402/04 que culminó con acuerdo en acto de conciliación entre las partes por el que tras reconocer la empresa la improcedencia del despido, se pactó que abonaría al trabajador la cantidad total de 4.394 euros desglosado como sigue:

    - Indemnización----------------------- 1.312 euros.

    - Salarios de tramitación------------- 2.006 euros.

    - Liquidación y finiquito------------- 1.076 euros. Esta última partida abarcaba:

    - P.p. paga de verano (julio 04)------ 671'81 euros.

    - Vacaciones-------------------------- 404'19 euros.

  3. - Ante la falta de pago voluntario por la empresa, se interesó la ejecución y resultando infructuosas las gestiones de localización de bienes de la empresa, en el procedimiento de ejecución nº 99/04 conocido en el Juzgado de lo Social nº 1, culminó con el dictado de auto el 27 de junio de 2005 por el que se declaraba a la empresa ejecutada en situación de insolvencia provisional por importe de 390 euros más otra cantidad que se presupuestaba para intereses y costas.

  4. - Mediante solicitud el demandante instó del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones salariales reconocidas en el acto de conciliación, iniciándose expediente administrativo nº NUM001 que culminó con Resolución de fecha 17 de octubre de 2005 por parte de la Secretaría General del organismo demandado por la que hacía constar que las cantidades reclamadas se habían pactado en acto de conciliación y no en sentencia o resolución administrativa por lo que procedía denegar la reclamación, reconociendo sólo el adeudo de la cantidad de 404'15 euros.

  5. - El 9 de diciembre de 2005 tuvo entrada la demanda que dio inicio a estos autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por el Fondo de Garantía Salarial, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor, en la que reclamaba las prestaciones de garantía salarial derivadas del despido improcedente acordado por la empresa "Josefa Mojarro Salazar" y que le habían sido denegadas por el organismo demandado por haber sido pactadas en conciliación judicial ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva.

Se alega en el recurso la infracción del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores en la interpretación dada por las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1.990, 18 de septiembre de 2.000, 26 de diciembre de 2.002, 23 de abril de 2.004, por considerar que el Fondo de Garantía Salarial únicamente responde de las indemnizaciones reconocidas "como consecuencia de sentencia o resolución administrativa" y no de las pactadas en una conciliación judicial.

La cuestión ha sido resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2.005, dictada en Sala General, en la que revocando la sentencia dictada por esta Sala el 28 de mayo de 2.004, declaraba la inaplicabilidad al caso de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 12 de diciembre de 2.002 -en la que se funda la sentencia de instancia- y que consideró procedente que el Fondo de Garantía Salarial, abonase a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial -en los supuestos de despido improcedente reconocido en conciliación judicial- los créditos por salarios de tramitación, por entrañar la negativa de Fondo de Garantía Salarial, con base a la redacción del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, un supuesto de discriminación no justificado, puesto que lo reclamado en el caso de autos no son los salarios de tramitación sino la indemnización debida por extinción del vinculo laboral.

Esta sentencia en su Fundamento Jurídico Quinto, citando la de fecha 4 de julio de 1.990 dictada en interés de ley, analizando el alcance del número 2 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, estima " acertado el criterio de interpretación seguido por el Tribunal Central de...

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