SAP Madrid 84/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
ECLIES:APM:2007:10523
Número de Recurso30/2005
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO P.O. nº 30/2005

Sumario nº 4/2005

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 84/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

D. Jesús Ángel Guijarro López

Dª Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a trece de julio de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa nº Rollo P.O. 30/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, seguida por delitos contra la salud pública y de blanqueo de capitales, contra Adolfo, con DNI nº NUM000, hijo de Alberto y de Juana, nacido en Madrid el 20 de mayo de 1976, domiciliado en la calle DIRECCION000, nº NUM001, NUM002, de Getafe (Madrid); contra Carlos María, con DNI nº NUM003, hijo de José y de Juana, nacido en Madrid el 9 de diciembre de 1960, domiciliado en la calle DIRECCION001, edificio DIRECCION002 nº NUM004 - NUM005, de Benalmádena (Málaga); contra Narciso, con DNI nº NUM006, hijo de Manuel y de Salud, nacido en Salamanca el 21 de marzo de 1939, domiciliado en la Travesía de DIRECCION003, nº NUM007, portal DIRECCION004, de Villanueva del Pardillo (Madrid), y contra Germán, con pasaporte colombiano nº NUM008 DNI NUM009, hija de Mario y de Luz, nacida en Manizales (Caldas) (Colombia) el 22 de enero de 1979, domiciliada en la calle DIRECCION005, nº NUM010, bajo, de Gavá (Barcelona), todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, el primero, por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, el segundo y la cuarta por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla y el tercero por la Procuradora Dª. María Jesús García Letrado y defendidos, el primero por el Letrado D. Juan Ramón Ayala Cabero, el segundo y la cuarta por el Letrado D. Toribio Ramón Gamallo y el tercero por el Letrado D. Carlos Alberto Tejeda Gelabert.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Celia Sainz de Robles Santa Cecilia.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, primer inciso y 369,6º del Código Penal, y de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1, segundo inciso, del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los que debían responder, en concepto de autores, conforme al artículo 28 del mismo texto legal, los procesados, debiendo hacerlo del primer delito Carlos María, Adolfo y Narciso y del segundo delito Germán, solicitando para cada uno de los tres primeros procesados, la imposición de las penas de doce años de prisión y multa de 254.966,78 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad y para la procesada las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de 28.151 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

Comiso de las sustancias y dinero intervenidos, así como de los efectos hallados en el laboratorio de la calle DIRECCION006 nº NUM015, DIRECCION007.

Comiso de la vivienda y vehículos propiedad del procesado Carlos María, procediendo la declaración de nulidad del usufructo de la vivienda a favor de Manuel y Dolores.

Comiso de la vivienda y vehículos propiedad del procesado Adolfo.

Comiso de la consulta del procesado Narciso, sita en la calle Modesto Lafuente nº 9, bajo, de Madrid.

Comiso del saldo de la cuenta corriente nº NUM014 de La Caixa y pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Las defensas de los procesados, en sus conclusiones también definitivas, mostraron su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitaron la absolución de sus defendidos.

La defensa de los procesados Carlos María y Germán, con carácter subsidiario a la absolución, solicitó que fuese apreciada en la responsabilidad penal de sus defendidos la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6ª del Código Penal y en el caso de Germán, además, la atenuación obediente a la menor entidad del injusto, amparada en el artículo 21.6ª del Código Penal, por vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, al no haber sido acusada otra persona con circunstancias idénticas y, en consecuencia, la imposición de la pena mínima señalada en la Ley.

PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló la siguiente acusación:

"Durante, al menos, los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, los acusados Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, Carlos María, mayor de edad y sin antecedentes penales y Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales, venían dedicándose a la distribución de cocaína, procediendo de modo que los procesados Adolfo y Carlos María adquirían de terceros no identificados cocaína para su posterior venta y el procesado Narciso proveía a los anteriores de productos químicos para la transformación de la cocaína obtenida por aquéllos, rebajando su pureza con la finalidad de obtener una mayor cantidad para la venta.

Para la realización de la actividad descrita, los procesados alquilaron el día 1 de diciembre de 2003, a nombre de Adolfo, la vivienda sita en la calle DIRECCION006, NUM015, DIRECCION007, de Madrid, donde establecieron un laboratorio en el que llevaban a cabo la transformación de la cocaína adquirida, acudiendo los procesados Adolfo y Carlos María a la consulta del procesado Narciso sita en la calle Modesto Lafuente nº 9, bajo, de Madrid, donde éste guardaba los productos químicos para la transformación de la cocaína, para recoger los mismos.

El día 16 de diciembre de 2003, sobre las 13:15 horas, los procesados Carlos María y Adolfo se dirigieron en el vehículo Citroën CS, matrícula.... BVB, desde el domicilio del procesado Adolfo, sito en la DIRECCION000 nº NUM001, piso NUM002, de Getafe, a la consulta del procesado Narciso antes referida, donde les fueron entregados por el procesado Narciso, para la adulteración de la cocaína que los procesados ya poseían almacenada en el laboratorio de la calle Cerro del Castañar antes indicado, productos consistentes en tres kilogramos de bentonita sódica en paquetes de un kilogramo cada uno; un kilogramo de fenacetina; un kilogramo de cafeína; un kilogramo de novocaína y una botella de un litro de éter dietílico, productos que introdujeron los procesados Carlos María y Adolfo en el vehículo ya referido, siendo detenidos sobre las 23:45 horas del día citado, cuando se dirigían en dicho vehículo al domicilio del procesado Adolfo sito en la DIRECCION000 nº NUM001 de Getafe. En el vehículo fueron intervenidos los productos anteriormente descritos.

Practicada diligencia de entrada y registro en el domicilio sito en la calle DIRECCION006 nº NUM015, DIRECCION007, de Madrid, el 17 de diciembre de 2003, en virtud de auto de la misma fecha dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de Madrid en las diligencias previas nº 268/03, fueron intervenidos entre otros efectos, cinco paquetes de cocaína con un peso de 5008,25 gramos y una riqueza del 74,8%; una bolsa de cocaína con un peso de 352,3 gramos y una riqueza del 47,5%; una bolsa de cocaína con un peso de 467,6 gramos y una riqueza del 53%; una bolsa de cocaína con un peso de 329,6 gramos y una riqueza del 49,1%; una bolsa de cocaína con un peso de 447,6 gramos y una riqueza del 73,4%; una bolsa de cocaína con un peso de 551,6 gramos y una riqueza del 63,7%; una bolsa de cocaína con un peso de 12,9 gramos y una riqueza del 49%; una bolsa de cocaína con un peso de 11 gramos y una riqueza del 8%; una bolsa de cocaína con un peso de 916 gramos y una riqueza del 43,6%, así como cuatro paquetes de las sustancias fenacetina, cafeína y procaína; una báscula de precisión, marca "Tanita"; una balanza de cocina marca "Tefal"; un colador pequeño con fenacetina y procaína y un barreño redondo con restos de cocaína, fenacetina, cafeína y procaína.

Practicada entrada y registro en el domicilio del procesado Carlos María, sito en la DIRECCION001, DIRECCION002 nº NUM004 de Benalmádena (Málaga), en el interior de una caja fuerte fue hallada la cantidad de 59.400 euros, producto de las ventas de cocaína efectuadas.

Efectuada una entrada y registro el 17 de diciembre de 2003, en virtud de auto de la misma fecha dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de Madrid, en el domicilio del procesado Adolfo, sito en la DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, de Getafe, fue intervenida la cantidad de 22.850 euros, producto de las ventas de cocaína efectuadas.

Las sustancias intervenidas en la calle DIRECCION006 nº NUM015, DIRECCION007, de Madrid, hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor global de 254.996,78 euros.

Parte del producto de la ilícita actividad que con relación a las transacciones de droga venía realizando el procesado Carlos María, de quien no consta actividad lícita remunerada alguna, fue empleado el 26 de febrero de 2002 para la adquisición de la vivienda sita en la planta ático de la DIRECCION001, DIRECCION002 nº NUM004, bloque B, vivenda NUM005, ático bajo cubierta, en Benalmádena Costa (finca registral nº NUM011 del Registro de la Propiedad nº 2 de Benalmádena) por un valor declarado de 192.323,87 euros, el cual satisfizo del siguiente modo: 65.269,91 euros entregados al vendedor en la fecha de la compra y 127.053,96 euros mediante el pago de doce letras de cambio por importe, cada una de ellas, de 10.587,83 euros, con vencimientos consecutivos los días cinco de cada mes, siendo el primero de ellos el 5 de abril de 2002.

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