SAP Madrid 52/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2008:560
Número de Recurso46/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 46 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 33 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 4 /2006

SENTENCIA Nº 52/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO.

Magistrados/as

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil ocho

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 4 de 2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid seguida de oficio, por un delito contra la salud publica, contra Jose Ángel, mayor de edad, con DNI NUM000 nacido en Madrid el 11 de mayo de 1966, con domicilio en Madrigal de la Vera (Cáceres) hijo de Serafín y Victoria, y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, encontrándose privado de libertad desde el día 16 de diciembre de 2005, salvo ulterior comprobación; Luisa, mayor de edad, con NIE NUM001 nacida en Rumania, el 14 de abril de 1982, hija de ION y GHERGHINA sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; y Valentín, mayor de edad, con DNI NUM002 nacido en Pamplona (Navarra) el 8 de octubre de 1977, con domicilio en Talavera de la Reina (Toledo) hijo de Froilan y Rafaela, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados asistidos los dos primeros del Letrado Don Eduardo Alarcón Caravantes y el último del Letrado Don Marcos García Montes

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en notoria importancia de los arts. 368 y 369.nº 6 del C. Penal, imputando.en concepto de autores penales a los procesados Jose Ángel, Luisa, y Valentín ; y de un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 564.1, y , del C.P. en relación al art. 3º del Reglamento de armas, imputado a Jose Ángel y Luisa ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de los delitos, y solicitó se le impusieran las siguientes penas:

-para Jose Ángel y Luisa, por el delito contra la salud publica, a cada uno de ellos, 13 años de prisión, multa de 200.000 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 20 días, e inhabilitación absoluta para todo cargo publico durante el tiempo de la condena, costas, comiso y destrucción de la droga y efectos intervenidos. Y por el delito de tenencia ilícita de armas, a cada uno de ellos, 2 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; para Valentín, por el delito contra la salud publica, la pena de 10 años, multa de 200.000 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de 20 días e inhabilitación absoluta para todo cargo publico durante el tiempo de la condena, cosas y comiso del dinero y arma y destrucción de la droga y efectos intervenidos.

SEGUNDO

La defensa de Jose Ángel Y Luisa, en las conclusiones definitivas, mantuvo la nulidad planteada de las actuaciones judiciales por vulneración del art. 18.2 de la CE que ampara el derecho al secreto de las comunicaciones, negando además los hechos y su autoría.

TERCERO

La defensa de Valentín, en las conclusiones definitivas sostuvo igualmente la nulidad de la entrada y registro en el domicilio de Valentín, por vulneración del art. 24 en relación con el art. 18 de la CE, y negando los hechos y la autoría.

PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2005, la Brigada Central de Estupefacientes, Sección I, Grupo 12 de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (U.D.Y.C.O.) Central, se da cuenta al Juzgado central de guardia de la Audiencia Nacional, a través de informe de investigaciones que se están realizando sobre la actividad de trafico de drogas de un grupo supuestamente organizado, que operaría en territorio nacional, en distintas Salas de diversas Audiencias Provinciales y grupo al parecer liderado por un supuesto marroquí (que no aparece en ningún momento identificado en las actuaciones) y se pide al Juzgado la intervención de 11 teléfonos móviles sin dar datos de ninguno de sus titulares, ni de la participación que pudieran tener en el delito investigado. Exponiendo incluso una vía africana de paso de la droga, para su introducción en España de cocaína, dándose el nombre de Juan Enrique como jefe de la organización que, según el informe, está perfectamente estructurada.

El Sr. Juan Enrique tiene NIE- NUM003 y domicilio probable en la localidad toledana de Santa Olalla, siendo de nacionalidad colombiana, auxiliándose de su mujer, con la que convive, Sofía, de nacionalidad colombiana y NIE NUM004, y otra persona sin identificación en el informe y con móviles números NUM005 y NUM006. Se menciona en el informe sus clientes como José Antonio, Enrique (de Talavera y con influencia en Mérida y Badajoz) donde poseería una importante red de distribución a menor escala. En el mismo informe se identifica al principal, imputados en esta causa, Jose Ángel, DNI NUM000 y a su compañera sentimental, Luisa, natural de Rumania y NIE NUM007, y con domicilios posibles en Madrigal de la Vera (Cáceres) y Candeleda (Ávila), como se dice, ambos imputados en esta causa. Continua el informe, cuales son sus actividades delictivas, comprando la cocaína en Madrid y distribuyéndola en las comunidades de Extremadura y Castilla y León; señalando en otro informe que también con un cliente o distribuidor de Galicia, por lo que se solicita la intervención de los teléfonos NUM025 -al parecer del Sr. Juan Enrique - NUM008 ; NUM005, NUM006, NUM009, NUM010 ; NUM011 ; NUM012 ; NUM013 ; NUM014, NUM015, relacionados sin datos de titulares en la 1ª hoja de las actuaciones (folios 3, 4 y 5)

SEGUNDO

Con fecha 25-10-2005 la misma Brigada ya mencionada solicita, con carácter urgente la intervención de otros 11 teléfonos (los números NUM016, NUM015 ; NUM017, NUM018, NUM019 ; NUM020 ; NUM021 ; NUM014, NUM022, NUM023 ; NUM024 ), algunos repetidos ya en la anterior petición y otro nuevos, cuyos titulares serían los imputados Jose Ángel, Valentín y Luisa, así como otro de alguien que se hace llamar José.

A esta petición se une otro informe de la Brigada en el que ya centraba investigación sobre Jose Ángel, su compañera sentimental, Luisa, y Valentín, teniendo la certeza, al menos policial (se dice de la implicación de estos sujetos en el trafico de drogas de distintas comunidades, según se desprende del análisis de la "información existente en esta Brigada"

En este informe se pide la intervención telefónica de ocho teléfonos móviles cuyo usuario sería Jose Ángel, otro de Valentín y otro de un tal José

TERCERO

El Ministerio Fiscal informa favorablemente la autorización de las escuchas, advirtiendo de los requisitos que se han de cumplir para la legalidad y validez de las intervenciones, entre otros y como obligación ineludible que se ordene a la Policía que en el momento en que las conversaciones intervenidas se deduzca la existencia de un posible delito distinto del investigado lo ha de poner en conocimiento del Juez para que en su caso, amplíe el ámbito de la escucha, o acuerde lo procedente, sobre el procedimiento a seguir. Así mismo el Juez que autoriza las escuchas; igualmente, hace a la Policía en el auto correspondiente, además de las consabidas, de que tienen en el momento que enviar al Juzgado copias de las trascripciones y el soporte original en que se han grabado (CD.Rom) como en este caso.

CUARTO

En consecuencia el Juez Central nº 6 de la Audiencia Nacional autoriza las intervenciones telefónicas de todos los teléfonos pedidos por al Policía, en auto suficientemente motivado de 27-10-2005, autorizándose la intervención y escucha de 19 teléfonos móviles: NUM025, NUM008 ; NUM005, NUM006, NUM009, NUM010 ; NUM011 ; NUM012 ; NUM013 ; NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019 ; NUM020 ; NUM021 ; NUM022, NUM023 ; NUM024.

QUINTO

A partir del primer auto, la Policía va enviando informes al juez con petición de intervenciones de nuevos teléfonos, explicando que a las conversaciones interceptadas de Jose Ángel se ha deducido la existencia de los nuevos teléfonos que se piden por ser práctica habitual de los traficantes tener varios móviles por motivo de seguridad y evitar las escuchas. En consecuencia el 4 de noviembre de 2005 el Juzgado Central 6 de la Audiencia Nacional vuelve a autorizar la intervención, por tiempo de 4-11-2005 a 27-11-2005 de los teléfonos móviles NUM026 ; NUM027 y NUM028

La Policía va emitiendo al Juez sucesivos informes con peticiones de prorrogas o nuevas intervenciones por ser necesarios para la investigación y desde ese momento cada vez que hay un informe hay una intervención solicitada y acordada y así se dicta Auto de autorización de escuchas el 15/11/2005 de los teléfonos móviles nº NUM029 y NUM030.

Con fecha 18-11-2005 se solicita por el Grupo XII de Policía Judicial la intervención telefónicas de los números NUM031 ; NUM032, NUM033, NUM034 ; NUM035 y NUM036 ; así como la prorroga de 18 teléfonos cuya intervención había sido, anteriormente concedida, así como el cese de 7 de los autorizados. Se dicta el correspondiente Auto con fecha 23-11-2005, autorizando la intervención y con igual fecha se decreta la prorroga de los ya intervenidos.

Es importante señalar como hecho probado que en el informe de la Policía que se menciona de 17-11-2005 (folio 74 al 106 de la causa) transcriben las conversaciones que han oído en el mismo informe si bien manifiesta que debido a problemas técnicos no pueden enviar el disco con las transcripciones, y que lo harán cuando...

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