STSJ Comunidad Valenciana 453/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2011
Fecha08 Junio 2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001206/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0005598

SENTENCIA Nº 453/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

En la Ciudad de Valencia, a ocho de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.206/2.008, interpuesto por Don Teodoro y Doña Mónica, quienes actúan en nombre propio y en el de su hijo menor de edad Jesús Luis, representados por la Procuradora Doña María Antonia Ferrer García-España y defendidos por el Letrado Don Alberto Casado de Amezúa Lasso, contra Resolución del Conseller de Sanidad de fecha 22 de octubre de 2.007 que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por los actores con fecha 30 de junio de 2.004; habiendo sido parte, como demandadas:

  1. La Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad; y

  2. La entidad Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Don Carlos Aznar Gómez y defendida por el Letrado Don Javier Moreno Alemán.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MARIANO FERRANDO MARZAL.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada dejándola sin efecto y reconociendo su derecho a ser indemnizados por la Administración demandada en la cantidad total de 1.012.342,40 euros, más los intereses legales desde la reclamación, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiere.

Segundo

El Abogado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

La entidad Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Cuarto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar tenido lugar el día fijado a tal efecto.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

Son hechos y datos - acreditados a través de lo actuado en el expediente administrativo y en el proceso - cuya consignación resulta precisa al objeto de analizar y resolver la cuestión suscitada en el mismo los siguientes:

  1. Con fecha 9 de octubre de 2.002 nació en el Hospital Clínico Universitario de Valencia Jesús Luis a la edad gestacional de 30 semanas, con un peso de 1565 gramos y un test de Apgar de 8/9, lo que determinó, al tratarse de un recién nacido pretérmino de bajo peso, que fuese trasladado a la UCI neonatal.

  2. Durante su ingreso fue diagnosticado y tratado de las siguientes patologías: Anemia, episodios de apnea y bradicardias, estenosis de la rama pulmonar izquierda, hemorragia intracraneal bilateral grado III, hiponatremia, sepsis por E. Agalactiae y por pesuodomona y conjuntivitis ojo izquierdo.

  3. En fecha 17 de diciembre de 2.002 fue dado de alta con citaciones para consultas externas de Neonatología, Cardiología y Neurología.

  4. En fecha 7 de mayo de 2.003 ingresa por convulsión febril secundaria a infección urinaria. Es dado de alta el 13 de mayo de 2.003 siendo derivado a consultas externas de nefrología para seguimiento.

  5. En fecha 26 de mayo de 2.003 ingresa por varios episodios de convulsiones siendo diagnosticado de hidrocefalia. Es dado de alta el 29 de mayo de 2.003 siendo remitido a consultas externas de Neuropediatría.

  6. Por Resolución de la Dirección Territorial de Bienestar Social de Valencia de 6 de febrero de 2.004 le fue reconocida una minusvalía del 80%

  7. En fecha 23 de noviembre de 2.004 ingresa por Neumonía LM. Es dado de alta con fecha 29 de noviembre de 2.004 constando en el informe de alta como antecedentes parálisis cerebral.

  8. En fecha 19 de enero de 2.005 ingresa por estatus convulsivo. En la RNM cerebral se aprecia la existencia de una marcada dilatación de ambos ventrículos laterales y algo menos de tercer ventrículo, probablemente condicionado por la pérdida de volumen del parénquima cerebral secundario al daño cerebral perinatal. Es dado de alta el 24 de enero de 2.005.

  9. En fecha 12 de mayo de 2.005 ingresa diagnosticándose una hidrocefalia obstructiva compensada por lo que se programa y realiza, con el consentimiento informado de los padres, intervención para la colocación de transductor de presión intracraneal, retirándose el medidor de presión previamente al alta, Es dado de alta el 4 de junio de 2.005 estableciéndose control posterior en consultas externas de neurocirugía.

  10. En fecha 22 de junio de 2.005 ingresa programado para derivación ventrículo-peritoneal por hidrocefalia y obstrucción del conducto de Silvio la que se realiza con el consentimiento informado de los padres produciéndose la colocación del cateter sin incidencia. Es dado de alta el 1 de julio de 2.005.

  11. En fecha 29 de agosto de 2.005 ingresa por aumento de los episodios convulsivos e irratibilidad. Se descarta la obstrucción del cateter de derivación y se objetiva reducción notoria de la hidrocefalia. Es dado de alta asintomático con fecha 1 de septiembre de 2.005.

  12. En fecha 1 de enero de 2.006 ingresa por neumonía LSD. Es dado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 543/2012, 7 de Junio de 2012
    • España
    • 7 Junio 2012
    ...esta Sala en la sentencia 335/2012 de 30 de marzo y 884/2011 de 25 de octubre . En este mismo sentido las STSJ de la Comunidad Valenciana 453/2011 de 8 de junio (rec. 1206/2008 ) y 632/2011 de 10 de octubre (recurso 80/2010 ). En la primera sentencia señalada dijimos que: "En cuanto a la in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR