SAP Pontevedra 184/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2013
Número de resolución184/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00184/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: PA 2/2013 I

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN PONTEVEDRA-1

Proc. Origen: P.ABREVIADO nº 1682/2012

ACUSACIÓN: MINISTERIO FISCAL

ACUSADOS: Victor Manuel, Agustín, Alfonso Ambrosio

Procuradores: NURIA SANABRIA DELGADO, JOSE MANUEL LEMA MAQUIEIRA, CARLOS VILA CRESPO, MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR

Letrados: ROBERTO CONS LAMAS, Mª PURIFICACIÓN PÉREZ PADRÓN, TERESA LORENZO GARRIDO, JOSÉ Mª NOGUERA PÉREZ

SENTENCIA Nº 184

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

En PONTEVEDRA, a veinticinco de Junio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2013, procedente las diligencias previas procedimiento abreviado nº 1682/2012, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Pontevedra y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra:

- Victor Manuel DNI NUM000, natural de Marín (Pontevedra), nacido el NUM001 /1974, hijo de Eugenio y de Luisa, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 - Piso NUM003 NUM004, Marín-36900 (Pontevedra), con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta y en liberta provisional por esta causa, estando privado desde el 30/12/2011 hasta el 14/05/2012, representado por la Procuradora Sra. Nuria Sanabria Delgado y defendido por el Letrado Sr. Roberto Cons Lamas.

- Agustín DNI NUM005, natural de Marín-Pontevedra, nacido el NUM006 /1976, hijo de Antonio y de Mª Divina, con domicilio en Lugar de CASA000 nº NUM007 Marín-Pontevedra, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, estando privado desde el 30/12/2011 hasta el 11/05/2012, representado por el Procurador Sr. José Manuel Lema Maquieira, defendido por la Letrada Sra. Mª Purificación Pérez Padrón.

- Alfonso DNI NUM008, natural de Pontevedra, nacido el NUM009 /1976, hijo de Julio y Mª Carmen, con domicilio en PLAYA000 nº NUM010, Poio-Pontevedra, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza el 3/02/2012, representado por el Procurador Sr. Carlos Vila Crespo y defendido por la Letrada Sra. Teresa Lorenzo Garrido.

- Ambrosio NIE NUM011, natural de Tamayo-República Dominicana, nacido el NUM012 /1968, hijo de Félix y de Martina, con domicilio en c/ DIRECCION001 n NUM013 - NUM003 NUM014 . 28024-Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, estando privado desde el 4/06/2012 hasta el 22/08/2012, representado por la Procuradora Sra. Montserrat Fernández Nazar y defendido por el Letrado José Mª Nogueira Pérez.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, Sr. Luis Uriarte Valiente, y como ponente la Magistrada Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito Contra la Salud Pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN RELACIÓN CON SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos 368 primer inciso, 374 y 377 del Código Penal .

Son responsables los acusados en concepto de AUTOR, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal .

NO CONCURREN circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

Procede imponer a cada uno de los inculpados la pena de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE CIEN MIL EUROS (100.000 #).

Los acusados también deberán ser condenados al PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO y procede igualmente el COMISO DE TODAS LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS, procedentes del delito o utilizados para su comisión y, en su caso, sus transformaciones o equivalente.

El comiso deberá comprender todas las sustancias, dinero y efectos a que se hace referencia en la primera de las conclusiones del presente escrito de acusación y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y 374.1 del Código Penal, los efectos y dinero decomisado deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95). En concreto, el comiso deberá recaer sobre los siguientes efectos señalados:

Como pertenecientes a Victor Manuel :

- Teléfono móvil de la marca HTC, con funda de color verde.

- Teléfono móvil de la marca Nokia, de color negro.

- Teléfono móvil de la marca Samsung, modelo Galaxy Ace, de color negro.

- Teléfono móvil de la marca Nokia, modelo N95, de color granate/plateado en funda de tela.

- Teléfono móvil de la marca LG, de color rojo. - Motocicleta marca SUZUKI y modelo GSX R600, con placa de matrícula ....QQQ, propiedad del propio imputado.

Como pertenecientes a Agustín :

- Teléfono móvil de la marca Samsung, de color negro.

- Teléfono móvil de la marca BlackBerry, modelo Curve de color negro.

Como pertenecientes a Alfonso :

- Balanza de precisión con peso máximo de 150 gramos de la marca DX-150.

- Cámara digital marca Olympus.

- Ordenador portátil marca Pakard Bell con s/n NUM015 y SNID NUM016 .

- Vehículo DAEWOO LANOS, con matrícula .... WBF, titularidad del propio imputado.

TERCERO

Por la defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delicitivos, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que los acusados Victor Manuel, con DNI nº NUM000, hijo de Eugenio y Luisa, nacido en Marín (Pontevedra) el NUM001 /1974 y con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Agustín, con DNI nº NUM005, hijo de Antonio y María Divina, nacido en Pontevedra el día NUM006 /1976 y sin antecedentes penales; Alfonso con DNI nº NUM008, nacido en Pontevedra el día NUM009 /1976, hijo de Julio y de María Carmen y sin antecedentes penales; y Ambrosio, con NIE nº NUM011, hijo de Félix y Martina, nacido en Tamayo (República Dominicana), el día NUM012 /1968, en situación de residencia legal en España y sin antecedentes penales, realizaron las acciones que se dirán:

En el mes de diciembre del año 2011, los imputados Victor Manuel y Agustín, se concertaron con la finalidad de traer una determinada cantidad de cocaína desde un país sudamericano hasta España, con intención de proceder posteriormente a su venta entre los consumidores finales del producto, repartiendo entre ellos por partes iguales el beneficio económico que pudieran obtener a costa de la salud pública que con la distribución de la droga iban consciente y voluntariamente a menoscabar.

Para llevar a cabo este plan, Victor Manuel aportó el contacto del también imputado Ambrosio, conocedor de quienes en su país de origen, República Dominicana, pudieran proporcionar la cocaína y Agustín aportó el contacto con el imputado Alfonso, que sería quien habría de realizar el viaje a la República Dominicana para traer la droga.

Después de varias reuniones llevadas a cabo para concretar los planes delictivos entre Victor Manuel

, Agustín y Alfonso en distintos lugares de la ciudad de Pontevedra, los imputados se pusieron en contacto con Ambrosio a través de Victor Manuel, con la finalidad de que Ambrosio iniciara los contactos con los proveedores de la cocaína en la República Dominicana, así como para que comenzara los preparativos del viaje que Alfonso habría de realizar al país Iberoamericano.

Para asegurar el éxito del plan, pasando más desapercibido en los aeropuertos, el imputado Alfonso decidió realizar el viaje a República Dominicana acompañado de su hijo Teofilo, de once años de edad, partiendo desde su domicilio en Pontevedra el día 19 de diciembre de 2011 a bordo del vehículo DAEWOO LANOS, con matrícula .... WBF de su propiedad, dirección a Madrid, llegando a la capital de España sobre las 5,45 horas del día siguiente. Una vez en Madrid, Alfonso, acompañado de su hijo menor, se reunió con el imputado Ambrosio en las inmediaciones del domicilio de éste, la DIRECCION001 de la ciudad de Madrid, reunión en la que Ambrosio acabó de transmitir las instrucciones para el viaje a Alfonso, al tiempo que le proporcionaba los billetes de avión para el anterior y su hijo, billetes de avión adquiridos por Ambrosio en la agencia de viajes CARIBESOL de la calle Alvarado nº 8 de Madrid. Finalmente, Alfonso tomó un taxi para desplazarse al Aeropuerto de Madrid - Barajas, del que partió con su hijo con destino a Punta Cana (República Dominicana), en el vuelo de las 15,30 horas del día 20 de diciembre de 2011.

Después de adquirir la droga en la República Dominicana, Alfonso regresó a España junto con su hijo menor, tomando tierra en el Aeropuerto de Madrid-Barajas sobre las 11,15 horas del día 28 de diciembre de 2011. Al ser sometido a un control policial en el mismo aeropuerto, los agentes actuantes pudieron comprobar que el imputado llevaba droga en el interior de su organismo gracias a una placa radiológica para cuya práctica el imputado prestó su consentimiento, pudiendo encontrarle, igualmente, cinco bolas con cocaína...

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