STSJ Galicia 1442/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1442/2012
Fecha12 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2816-2008 -RF- ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, doce de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002816 /2008 interpuesto por SANCHEZ PIÑEIRO, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Ángel en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado SANCHEZ PIÑEIRO, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000108 /2007 sentencia con fecha veinticinco de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor prestó servicios para la demandada desde el 28 de octubre de 2005, mediante contrato de trabajo de representante de comercio al amparo de lo dispuesto en el Rdto. 1438/85, percibiendo un salario bru

to mensual de 670 # y otros 600 # de promedio de comisiones percibidas hasta abril de 2006.-

Segundo

La empresa puso a su disposición un vehículo habiendo generado gastos superiores a 150 # mensuales por repostaje y tasas de autopista.- Tercero.- El 7 de marzo de 2006 causo baja médica por enfermedad común.-Cuarto.- Con fecha 18 de abril la demandada le remitió carta de finalizacie5n de su contrato de trabajo para el día 27.- Quinto.- Interpuesta demanda de despido el Tribunal Superior de Jus ticia de Galicia en sentencia de 19 de enero de 2007, revoca la del juzgado de lo social que in declaró improcedente manteniendo la debida extinción del contrato de trabajo sin perjuicio de los efectos del incorrecto preaviso.- Sexto.- En el contrato se pactó una retribución fija de 8.040 # anuales distribuidos en 12 mensualidades, mas comisiones del 3 9,5 sobre las ventas establecidas en la cláusula decimosegunda del contrato, más gastos de alojamiento y manutención.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Ángel condeno a la demandada SANCHEZ PIÑEIRO SL abonarle la cantidad de 1872,90 #.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la sentencia que estimó la demanda formulada por Jesús Ángel y condenó a la mercantil Sánchez Piñeiro S.L. al abono de la cantidad de 1862,90 euros, la parte demandada plantea un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del artículo 2.1.f) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 8 del Real Decreto 1438/85 y Jurisprudencia interpretativa, y un segundo motivo, de carácter subsidiario, con el mismo amparo procesal en el que denuncia la infracción del artículo 26.2 en relación con el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina jurisprudencial al efecto, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte nueva resolución por la que se estime el recurso y se desestime la demanda formulada de adverso. La parte actora impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución combatida en el mismo.

SEGUNDO

Así...

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