STSJ Comunidad Valenciana 1641/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:2107
Número de Recurso456/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1641/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 456/2006

Recurso contra Sentencia núm. 456/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1641/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 456/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 DE SEPTIEMBRE 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE VALENCIA, en los autos núm. 543/05, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Juan Enrique , representado por el letrado D. Pascual Chulia Marcha, contra DOGI INTERNATIONAL FABRICS, S.A., representado por el letrado D. Joseph Xavier Bambus Picart, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 DE SEPTIEMBRE 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estima la demanda presentada por Juan Enrique contra la empresa DOGI,S.A. y se declara IMPROCEDENTE el despido del actor, verificado por la empresa demandada el 28-04-2005, condenando a la referida demandada a que, a su opcion, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice en la cantidad de 14.180,88 euros, y asimismo a que, en cualquier caso, le abone los salarios dejados de percibir (a razón de 11,10 euros/dias) desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción podrá ejercitarse, en su caso, ante este Juzgado dentro de los cinco dias siguientes a la notificación de la sentencia y entendiéndose que, de no hacerse así, se opta por la readmisión. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1,. El demandante, Juan Enrique , con DNI nº NUM000 , vino prestando sus servicios para la empresa demandada, Dogi Internactional Fabrics, S.A., como Representante de Comercio, desde Mayo de 1970, teniendo asignada la zona de Valencia, Castellón, Alicante y Murcia, con sus provincias respectivas, y percibiendo como salario comisiones cuyo importe promediado en los últimos dos años asciende a 337,64 euros mensuales.2 .- La relacion laboral entre las partes se inicio, verbalmente, en la fecha anteriormente indicada. Y con posterioridad, el 30-06-1987, suscribieron un contrato de relacion laboral especial de representante de comercio con sujeción al RD 1438/1985, que obra al documento nº 2 de los aportados por el actor y se tiene aquí por reproducido. 3.- Mediante carta enviada por burofax el 28-04-2005 la empresa demandada comunico al actor su despido por causas disciplinarias consistentes en los hechos que en la misma se expresaban y con efectos desde la fecha de esa comunicación. Dicha carta se acompaño a la demanda y se tiene aquí por reproducida. 4.- En fecha 04-12-2003 la empresa demandada remitio escrito al actor indicándole que a partir del mes de enero de 2003 estaba obligado a elaborar un parte mensual expresando las principales actividades realizadas durante el mismo, habiendo remitido el actor unicamente un reporte correspondiente al mes de enero de 2003, en que mas que el detalle de las actividades desarrolladas, viene a explicar las causas que a su juicio justifican el bajo volumen de ventas alcanzado (documento nº 4 de la parte demandada, que se da por reproducido). Y después de ello la empresa le envio dos faxes , en fechas 05-02-2003 y 04-03-2003, recordándole la necesidad de cumplimentar el impreso del reporte mensual y el reporte de actividades del mes de febrero, contestando a ello el actor mediante escrito de fecha 13-03-2003 (documento nº 8 de la demandada que se da por reproducido) en que decía no haber encontrado la hoja del resumen mensual, expresando un comentario general sobre el muestrario de la campaña de verano de 2004. después de ello no consta ningun otro requerimiento en tal sentido, habiendo tenido lugar entre las partes, en el periodo comprendido entre el 20-01-2003 y el 10-03-2005, el cruce de comunicaciones a que se refieren los restantes apartados de la carta de despido, comunicaciones que obran asimismo en autos y se dan por reproducidas en su totalidad. 5.- Obran en autos, los resultados de las Liquidaciones de la demandada correspondientes a los resúmenes anuales del IVA de los ejercicios 2004, 2003, 2002 y 20012, que se dan por reproducidas. 6.- Con fecha 19-05-2005 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación - SMAC -, celebrándose el acto conciliatorio el dia 01-06-2005, terminando con el resultado de "sin efecto". El dia 03-06-2005 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso...

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