SAP Murcia 61/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2005:495
Número de Recurso472/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 61

En la ciudad de Murcia, a uno de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 729/03 -Rollo nº 472/04- en los que figuran como demandantes don Pedro Antonio y don Ernesto , representados por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Pouget Bastida, y como demandado don Ramón , representado por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y defendido por la Letrada Sra. Cánovas Ortiz, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2004 , dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO":«Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Antonio y D. Ernesto , representados por la Procuradora Doña Natalia Oliva Sánchez, contra D. Ramón , representado por la Procuradora Doña Cristina Lozano Semitiel, debo de absolver y absuelvo al demandado de la pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora."

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite dándose traslado a la parte contraria para contestación, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución, señalándose para votación y fallo el día de hoy.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los actores, don Pedro Antonio y don Ernesto , interpusieron demanda de juicio ordinario contra el demandado, don Ramón , en reclamación de responsabilidad civil profesional al estimar que habían sufrido daños y perjuicios por la actuación de éste en la defensa de los intereses que le tenían encomendados en relación con el proceso de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, en el cual la empresa Industrias Damogón S.L. demandaba a los "desconocidos herederos de D. Bruno ", siendo así que en el referido procedimiento el Letrado Sr. Cánovas Pérez asumió la defensa de don Ernesto en su condición de heredero de don Bruno y, dictada por el Juzgado sentencia de 10 de abril de 1995 estimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte demandada e interpuesto recurso de apelación contra la misma, se omitió la personación de dicha parte como apelante ante la Audiencia Provincial dentro del plazo conferido, lo que motivó que se declarara desierto el recurso mediante auto dictado por su Sección Cuarta en fecha 12 de diciembre de 1995. Por ello estimaban los actores haber sufrido daños y perjuicios por importe de 13.841,60 euros, cantidad a que ascendía la condena por principal, más los intereses y costas satisfechos, siendo ésta la cantidad cuyo pago exigen de la parte demandada.

Opuesto dicho demandado a tales pretensiones con alegación de los motivos procesales y de fondo que estimó oportunos, la sentencia de primera instancia estimó que se había producido la prescripción de la acción entablada al haber transcurrido con exceso el año a que se refiere el artículo 1.968-2º del Código Civil y, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR