SAP Granada 27/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2008:839
Número de Recurso510/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 27

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Enero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 510/06- los autos de Juicio Ordinario nº 451/06 del Juzgado de Primera Instancia nº uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Luis Alberto y Hormigones Manuel Fernández S.L contra D, Alexander .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecinueve de Marzo de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda presentada por Dª Monica Navarro-Rubio Troisfontaines, en nombre y representación de Hormigones Manuel Fernandez S.L contra D. Alexander , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en ella con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

La facultad resolutoria puede ejercitarse en nuestro ordenamiento, no sólo en la vía judicial, sino mediante declaración no sujeta a forma y dirigida a la otra parte, -a reserva claro está- de que sean los Tribunales quienes examinen y sancionen su procedencia cuando es impugnada (negando el incumplimiento o rechazando la oportunidad de extinguir el contrato), determinando en definitiva si la resolución ha estado bien hecha, o si ha de tenerse por indebidamente utilizada, lo que supone tanto como que la decisión judicial no produce la resolución contractual, sino que proclama simplemente la procedencia de la ya operada (SS. 5-6-71, 22-12-77, 5-11-82,...

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