SAP Murcia 23/2007, 21 de Febrero de 2007
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2007:394 |
Número de Recurso | 14/2007 |
Número de Resolución | 23/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00023/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100262
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de CARTAGENA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000092 /2006
RECURRENTE :
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Jesús Luis
Procurador/a :MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA
Letrado/a :PEDRO ANDUGAR CAMACHO
SENTENCIA
NÚM. 23/07
ILTMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso de Juicio Rápido que por delito de violencia en el ámbito familiar y quebrantamiento de medida cautelar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Cartagena, bajo el núm. 92/06, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de San Javier como Diligencias Urgentes núm. 123/06 contra Jesús Luis, representado por la Procuradora Sra. Posadas Molina, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelante, así como el acusado que lo hace como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 30 de junio de 2006, sentando como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- A la vista de lo actuado se declara probado que el acusado Jesús Luis sobre las 13.30 horas del día 11 de junio de 2006, el acusado Jesús Luis, NACIDO el 1 de noviembre de 1964, con NIE NUM000, sin que le consten antecedentes penales, y habiendo sido notificado el día 10 de Abril de 2006 en las Diligencias Previas 681/06 del Juzgado de Violencia de Género de San Javier, de la medida cautelar de prohibición de aproximarse y comunicar con Julia, medida cautelar en vigor, salió el encuentro de su esposa Julia, y cogiéndola del brazo fuertemente, le reclamó que si le estaba persiguiendo, Julia resultó con lesiones consistentes en presiones superficiales en brazo y antebrazo derecho, de la que tardará en curar según parte forense tras primera y única asistencia facultativa seis días no incapacitantes, reclamando por las lesiones sufridas."
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor de un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, a la pena de CINCO MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y de comunicarse aproximarse a la víctima Julia a menos de TRESCIENTOS metros por tiempo de CUATRO años y como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA a la pena de CUATRO MESES DE PRISION e inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y abono de costas. El acusado Jesús Luis deberá indemnizar a Julia en 150 Euros, mas el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago conforme al artículo 576 de la LEC de aplicación supletoria."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma El...
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