SAP Barcelona 346/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:6574
Número de Recurso836/2005
Número de Resolución346/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 836-2005-C

PROCEDIMIENTO VERBAL Nº 222-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ESPLUGUES DE L LOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.346

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELES GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 222-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat, a instancia de D/Dª. Antonia, contra D/Dª. Cristobal ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16-10-2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. D. Jordi Navarro Bujia en nombre y representación de Dª Antonia debo condenar y condeno a D. Cristobal a hacer entrega de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Sant Just Desvern a su propietaria, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9-5-06.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 41 LH en relación con el art. 250.1.7º LEC, va dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Cristobal, a entregar a Dª Antonia la finca sita en la C/ CALLE000, NUM000 de S. Just Desvern, con el pago del importe de los daños y perjuicios derivados de la detentación ilegítima de la misma hasta su entrega definitiva; al juicio compareció el demandado personalmente, pero sin representación procesal ni letrado, y sin efectuar oposición alguna, manifestando que la finca desocupada se hallaba desalojada desde hacía doce años y expresando su conformidad a que la posesión la detentara su hermana, lo que supone allanamiento. Y así, se considera acreditado que: (1) La actora es propietaria de la finca urbana descrita en el hecho 1º del escrito inicial, en virtud de escritura de manifestación y aceptación de herencia de sus padresde 4.12.2002, inscrita en el RP de Esplugues de Llobregat (escritura a los f. 8 y ss. en relación con la certificación del asiento registral, a los f. 31 y ss). (2) En la referida escritura, actora y demandado acordaron adjudicar la referida finca a la primera, quien compensó económicamente al 2ª, su hermano, con la suma de 11.187'24 # m (f. 14). (3)Hasta la referida fecha el demandado ocupaba la finca, acordando ambos litigantes su entrega a la actora en 31.1.2003 (admisión por el demandado). (4) No constan acreditados daños y perjuicios, en su existencia y en su alcance

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, respecto de la pretensión de entrega, sin declaración sobre las costas al no acreditarse la mala fe a que se refiere en art. 395.1 LEC. Frente a dicha resolución se alza la actora, por infracción del art. 21.1 LEC, pues el allanamiento imponía dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por la actora, reiterando su pretensión inicial en su integridad (cuantificando los perjuicios en 12.000 # )

SEGUNDO

El art. 250.1.7º LEC reconduce al juicio verbal (sumario, en el que se excluyen los efectos de la cosa juzgada, art. 447 LEC, especial y privilegiado)los procesos ordenados a la protección posesoria de los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad (antiguo procedimiento del art. 41 LH -ahora convertido en norma de remisión - en relación con los arts, 137 y 138 RH), que pretendan la efectividad de esos derechos (principio de legitimación del art. 38 LH ) frente a quienes se opongan a ellos o perurben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o perturbación; lo que se cumple en el presente caso, además de lo establecido en los arts. 439.2, 440.2, 441.3 y 444.2 LEC . Como consecuencia de la nueva regulación una parte importante de las disposiciones del anterior art. 41 L.H . han sido llevadas puntualmente a la nueva normativa común como especialidades procedimentales del juicio verbal único que la nueva L. E.C. regula, y al mismo tiempo ha sido...

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