SAP Asturias 41/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2008:244
Número de Recurso323/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00041/2008

SENTENCIA NÚMERO 41/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, uno de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO

VERBAL 0000217 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES, Rollo 0000323 /2007, entre partes,

como Apelante/s Dª. Luz y D. Lázaro, y como Apelado/s D. Gerardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de LLanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 25-05-07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Buj Ampudia en nombre y representación de Lázaro e Luz, contra Gerardo, debo declarar y declaro que no ha lugar a la protección del derecho inscrito a favor de los demandantes en los términos solicitados, con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Lázaro y Dª. Luz, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30-01-08, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que desestima la demanda es impugnada por los actores, D. Lázaro y Dª Luz, con apoyo en los siguientes motivos: Frente a lo que asegura la resolución, no se pretende deslinde alguno de la finca propiedad de los actores, puesto que está perfectamente deslindada. Lo que se pretende es obtener la efectividad del derecho inscrito en el Registro de la Propiedad de Llanes frente a quien pretende oponerse a él, sin efecto de cosa juzgada. Y en contra de la falta de identificación de dicha finca, que afirma la sentencia en segundo término, sostiene la plena y manifiesta individualización identificadora en el título presentado.

SEGUNDO

La acción que se ejercita -señala la demanda- "al amparo del art. 41 de la vigente Ley Hipotecaria ", cuya redacción fue modificada por la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, pretende la efectividad del derecho real inscrito en virtud de inscripción de dominio; en materia de procedimiento cita el art. 41 LH y el 250. 1. 7º LEC; y en el suplico recoge el reconocimiento y proclamación del pleno dominio sobre la finca que se reseña de los actores, con exclusión de cualquier derecho del demandado, permitiendo a los actores el cierre; con imposición al demandado de la obligación de abstenerse de cualquier acto que obstaculice el ejercicio de las legítimas facultades dominicales, dejando expedita la ejecución de las obras de cierre de dicha finca.

La acción se plantea como consecuencia de la actitud del demandado, D. Gerardo, que en agosto de 2006 obstaculizó la obra que pretendían realizar los actores de cierre de su finca con una malla metálica rígida. En consecuencia piden que se proclame el dominio sobre la finca registral nº NUM000, en el Tomo NUM001, Libro NUM002, folio NUM003, del Registro de la Propiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR