SAP Cuenca 60/2015, 24 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2015
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha24 Marzo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00060/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 51 2 2013 0000345

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000132 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000137 /2013

RECURRENTE: Everardo, Martin, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO, MARIA ISABEL HERRAIZ FERNANDEZ,

Letrado/a: GONZALO DOMINGUEZ RUIZ, RIANSARES ZARCEÑO GARCIA,

RECURRIDO/A: REALE SEGUROS SA, Clara

Procurador/a: ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ, SUSANA MELERO DE LA OSA

Letrado/a: CARLOS POMARES BARRIOCANAL, JESUS PASCUAL LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 132/2014

Procedimiento Abreviado nº 137/13

Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca .

SENTENCIA NUM. 60/2015

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla

    Magistrados:

  2. José María Escribano Laclériga Doña María Victoria Orea Albares

    En la ciudad de Cuenca, a 24 de marzo de 2.015

    Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 132/14 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca seguidos por presunto Delito de CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LESIONES IMPRUDENTES, contra D. Everardo, mayor de edad, de nacionalidad española, con D. N. I. : 53.018.909-E representado por la Procuradora DOÑA MARÍA JOSEFA HERRAIZ CALVO y asistido por el Letrado D. GONZALO DOMINGUEZ RUIZ y contra D. Martin, mayor de edad, con D. N. I. : NUM000, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA ISABEL HERRAIZ FERNÁNDEZ y asistido por la Letrada DOÑA MARÍA RIANSARES ZARCEÑO GARCÍA, contra la Compañía Aseguradora REALE SEGUROS, representada por la Procuradora DOÑA ROSA MARÍA TORRECILLA LÓPEZ y asistida por el Letrado Sr. POMARES BARRIOCANAL como responsable civil directo y contra PREFABRICADOS DEL TAJO S. L., representada por la Procuradora DOÑA MARÍA JOSEFA HERRAIZ CALVO y asistida por el Letrado D. GONZALO DOMINGUEZ RUIZ, como responsable civil subsidiario con la intervención del MINISTERIO FISCAL, como parte acusadora en ejercicio de la acción publica, como Acusación Particular DOÑA Clara, representada por la Procuradora DOÑA SUSANA MELRO DE LA OSA y asistida por la Letrada D. JESÚS PASCUAL LÓPEZ todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Everardo, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA JOSEFA HERRAIZ CALVO y asistido por el Letrada D. GONZALO DOMINGUEZ RUIZ y del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Martin, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA ISABEL HERRAIZ FERNÁNDEZ y asistido por la Letrada DOÑA MARÍA RIANSARES ZARCEÑO GARCÍA contra la sentencia dictada en la instancia de fecha 16 de MAYO de 2.014, aclarada por Auto de fecha 10 de septiembre de 2.014 habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia nº 154/14 de 16 de mayo de 2.014 en la que, como Hechos Probados, se declara: "Queda probado y así se declara expresamente que los acusados Everardo, mayor de edad, con D. N. I. nº NUM001 y Martin, mayor de edad, con D. N. I. nº NUM000, ambos sin antecedentes penales son socios de la mercantil PREFABRICADOS DEL TAJO S. L., sita en la localidad de ZARZA DEL TAJO, asumiendo el primero de los indicados, funciones de administración único y gerente y el segundo funciones de dirección técnica y encargado de producción y de la supervisión de la ejecución de los trabajos. Para dicha empresa prestaba sus servicios Clara desde 17 de junio de 2.008 con la categoría profesional de peón.

En fecha 9 de septiembre de 2.008, sobre las 09,15 horas cuando el trabajador Clara se encontraba realizando labores propias de su puesto de trabajo, en concreto retirada de bloques de hormigón defectuosos de la máquina paletizadora existente en la fábrica (labor que también realizaban otros trabajadores de la empresa) al observar un bloque defectuoso en la referida máquina, con objeto de retirarlo, se introdujo en la zona situada entre la pinza giratoria automática del equipo y el transportador de rodillos, zona que carecía de las medidas de seguridad necesarias, por lo que cuando la pinza giró, realizando el movimiento de traslación para dejar los palets de bloques de hormigón en el transportador de rodillos, atrapó al trabajador causándole las siguientes lesiones: traumatismo torácico con contusión pulmonar izquierda y contusión miocárdica, traumatismo abdominal con rotura esplénica, y hemoperitoneo, traumatismo cráneo-encefálico con edema cerebral difuso, infarto cerebeloso derecho, infartos talámicos bilaterales e hidrocefalia, sufriendo además como complicaciones: diplopía, síndrome de apnea/hipoapnea del sueño de predominio obstructivo de intensidad moderada-severa y ligera trombocitosis reactiva a esplenectomia. Dichas lesiones precisaron para su curación de tratamiento médico consistente en ingreso hospitalario, craneotomia suboccipital descompresiva, laparatomía urgente, esplenectomía, intubación, antiheméticos, analgésicos y rehabilitación tardaron en curar 612 días de los que 174 estuvo hospitalizado, encontrándose durante es tiempo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: dipoplia en posiciones altas de la mirada y campo lateral, deterioro en las funciones cerebrales superiores leve, síndromes motores con hemiparesia moderada, esplenectomía con repercusión remato-inmunologica y cicatrices que le ocasiona un perjuicio estético moderado.

Dichas lesiones han determinado el reconocimiento al trabajador por la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha de una minusvalía de tipo física, psíquica y sensorial del 88%, así como la concesión el 21 de abril de 2.010 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de una prestación por incapacidad permanente absoluta. En la fecha de los hechos se había eliminado de la maquina paletizadora una barrera metálica fija que impedía el acceso a la maquina por el lugar por donde accedió el trabajador accidentado; elemento de protección que aparecía exigido tanto en el Manual de Instrucción de la maquina como en la Evaluación de Riesgos Laborales, elaborada por el servicio de prevención ajeno contratado por la empresa a fin de evitar el riesgo de atrapamiento por y entre objetos.

Los acusados no informaron al servicio de prevención ajeno contratado de la incorporación del trabajador, por lo que éste no había recibido ninguna formación en materia de seguridad laboral ni teórica ni práctica suficiente, adecuada y específica para su puesto de trabajo. Consta asimismo que el trabajador había recibido la instrucción por parte del acusado Martin de no parar la máquina en caso de atasco, debiendo procederse a retirar la pieza con máquina en marcha con el fin de no paralizar el proceso de producción .

En la fecha de los hechos la mercantil PREFABRICADOS DEL TAJO S. L. tenía concertado con REALE una póliza de seguro...

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