STSJ Comunidad de Madrid 122/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:1766
Número de Recurso5447/2006
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005447/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00122/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018373, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005447/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: GL TRADE IBERICA SL

Recurrido/s: Eugenio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000540

/2006

Sentencia número: 122/2007-P

244007

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 5447/06 interpuesto por GL TRADE IBÉRICA, S.L., frente a la sentencia número 278/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, el día 6 de julio de 2006, en los autos número 540/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Eugenio, por despido, contra GL TRADE IBÉRICA, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Eugenio contra GL, TRADE IBERICA SL, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona de el actor, condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que a su elección readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 318.335 euros mas los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El actor D. Eugenio ha venido prestando servicios para la empresa demandada GL. Trade Ibérica SL, desde el 1 de agosto de 1995, primero en Francia como Responsable Comercial de Proyectos y después el 17 de noviembre del 2000 en España con la categoría profesional de Director de Oficina y percibiendo una retribución anual de 236.900,71 euros desglosado en los siguientes conceptos

- Salario fijo: 97.000 euros.

- Bonus: 77.835 euros.

- Stock Option: 51.493'11 euros.

- Ticket Restaurant: 1.692'60 (217 días x 7,80).

- Vehículo: 8.880.- euros (12 meses x 740 euros/mes).

SEGUNDO.- La empresa GL. TRADE IBERICA SL es una sociedad unipersonal cuyo 100% de las acciones son de GL TRADE con sede en Francia; que es la matriz, siendo la demandada la filial en España.

TERCERO.- El grupo GL. TRADE está organizado en unidades de Negocio BU, cada una de ellas con su Director BU y en línea de Negocio BL, cada una de ellas con su Director BL. Estando constituida cada BU por varios filiales u oficinas y cada una de ellas tiene un Director de Oficina. Dependiendo éste en la estructura del apoyo GL TRADE del Director BV. Reportando este último al LEO del grupo (doc. n° 5 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO.- D. Raúl CEO del grupo GL TRADE envió al actor al igual que al resto de los Directores de oficina las condiciones particulares con Representación de octubre de 2005 y los límites y restricciones a partir de los cuales es necesaria la autorización del director de su Unidad de Negocio y/o del CEO del grupo o de uno sus delegatarios.

QUINTO.- Con fecha 26 de Abril del 2006 la empresa comunicó al actor la siguiente:

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos que hemos sido requeridos por los accionistas de la Compañía GL TRADE IBERICÁ, SL. al objeto de notificarle que, de conformidad con el acuerdo adoptado por éstos, se ha acordado cesarle de su cargo de Administrador Solidario, así como de cualquiera otra relación qué usted pudiera mantener con la indicada Compañía o cualesquiera otra del Grupo, con efectos de esta fecha.

En consecuencia, todos sus poderes y facultades incluidos pero no limitados a los de su cargo de Administrador Solidario quedan revocados y extinguidos.

Las causas que han propiciado dicho cese son las siguientes:

Compañía ha tenido conocimiento que usted, durante el año 2005 se ha incrementado su retribución fija y variable, de forma unilateral y por tanto sin tener el consentimiento ni aceptación de los órganos de representación y dirección de la Compañía, lo cual tal y como usted conoce, es requisito imprescindible para que usted pudiese ver aumentada su retribución puesto que así se había producido desde que usted entró a prestar sus servicios para la misma.

Dé esta forma, desde finales de 2005, es decir, en tan solo doce meses, y con efecto retroactivo del 1 de enero de 2005, su retribución fija ha pasado a ser 93.000 a 97.000,02 Euros anuales.

Por su parte, en cuanto al variable, usted se abonó una cantidad adicional de 36.995 Euros, de los cuales, deducimos que 6.955 Euros se corresponderían; con la cantidad mensual fija y, el resto, 30.000 Euros, formarían parte de una retribución variable la cual se concedió usted de forma unilateral. A este respecto, la compañía no acierta a comprender por qué, inexplicablemente, usted ha obtenido una ganancia de 30.564,23 euros todo ello, evidentemente, sin tener la autorización de los responsables de la Compañía.

Así pues, la Compañía estima que su remuneración ha aumentado considerablemente, sin que ésta le hubiese conferido, instrucciones precisas para aplicarse este incremento salarial ni tenga conocimiento dé la razón o cansa de por qué usted se ha atribuido las citadas cantidades.

La conducta a la que acabamos de referirnos, la cual se agrava aún más si se tiene en cuenta el grado de responsabilidad, transparencia y buena fe que engloba el ejercicio de su cargo en la Compañía, debe ser considerada como una falta de la obligación de la buena fe contractual puesto que usted, como ejecutor de las facultades de administración y representación de la empresa, no podía modificar su retribución fija y variable de forma unilateral, ni la forma de cobro de una y otra, ya que ello es facultad de los órganos de representación de la Compañía, por lo que al actuar al margen de los mismos, elevándose la retribución fija y variable, ha actuado fraudulentamente.

A la vista de los hechos expuestos, usted ha faltado a la obligación de buena fe contractual que debe estar presente en cualquier relación jurídica, lo cual se traduce en una falta de confianza total y absoluta de la Compañía hacia su persona que, irremediablemente, conduce al cese de su cargo de Administrador Solidario, así como de cualquiera otra relación que usted pudiera mantener con la indicada Compañía.

Por ultimo, le solicitamos devuelva a la Compañía, inmediatamente, cualesquiera: documentos o materiales de la misma o relativos a los negocios de ésta que pudieran estar en su posesión o bajo su control (teléfono móvil, ordenador portátil, etc.....) y a la mayor brevedad posible, el vehículo de empresa.

Asimismo, le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación devengados hasta el día de hoy.

Le rogamos firme la presente a efectos de recepción y constancia.

SEXTO.- La empresa demandada ocupaba menos de 25 de trabajadores fijos. No siendo el actor, ni habiendo sido representante legal de los trabajadores.

SEPTIMO.- Con fecha dieciocho de mayo de dos mil seis, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, sobre despido. Celebrándose el acto el 1 de junio de 2006 con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON JUAN ALONSO BERBERENA, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON IGNACIO JESÚS AIZPURU ARROYO, en representación de la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, manifiesta la recurrente que se le ha ocasionado indefensión al haberse modificado en el acto del juicio la demanda, ya que en ésta no se decía que percibiese cantidad alguna en concepto de salario variable, ni que disfrutara del uso de un vehículo de empresa, lo que se incluye en dicho acto, por lo que interesa que se anule la sentencia recurrida.

El motivo no puede tener favorable acogida, ya que, en la propia carta de despido la empresa se refiere al salario variable y al vehículo que se hallaba en poder del actor y cuya devolución le requiere en el mismo escrito, siendo aún superior el salario que figura en la demanda que el desglosado en el acto del juicio y que el que se declara probado, por lo que, aún cuando efectivamente en la demanda se atribuyera a salario fijo, sin detallar las partidas que lo componían, entre ellas el variable, es evidente que al conocerlas perfectamente la demandada y no haberse variado en su perjuicio la cuantía, no se le ha ocasionado indefensión, por lo que el motivo se rechaza.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la modificación del hecho probado primero, en la siguiente forma:

"El actor D. Eugenio ha venido prestando servicios para la empresa demandada GL. Trade Ibérica SL, desde el 17 de noviembre de 2000, si bien comenzó a prestar servicios para la matriz de la empresa en Francia desde el 1 de agosto de 1995, como responsable de proyectos. El 26 de octubre se constituye la sociedad limitada GL Trade Ibérica y es nombrado administrador solidario de la misma y el 17 de noviembre de 2000 se le nombra director general y...

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