STSJ Comunidad de Madrid 151/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:1897
Número de Recurso5998/2006
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005998/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00151/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5998-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MOSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 169-06

RECURRENTE/S: DOÑA Dolores

RECURRIDO/S: INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 151

En el recurso de suplicación nº 5998-06 interpuesto por la Letrada DOÑA MAGDALENA TORRES MONTEJANO, en nombre y representación de DOÑA Dolores, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MOSTOLES, de fecha SEIS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 169-06 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MOSTOLES, se presentó demanda por DOÑA Dolores contra INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por DOÑA Dolores debo ABSOLVER Y ABSUELVO a INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dolores ha venido trabajando para el INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) con una categoría de fisioterapeuta nivel 2, con destino en el centro estatal de Atención al Daño Cerebral (CEADAC) de Madrid con una antigüedad de 4-06-01. SEGUNDO.- Ambas partes habían celebrado un contrato de interinidad en fecha 28-05- 01 con una duración del contrato por el tiempo que dure el proceso de provisión para la cobertura definitiva de la plaza. TERCERO.- Por acuerdo del Rector de la Universidad de Alcalá de Henares de 5-09-05, se nombra a la actora para ocupar la plaza de profesor interino en el Departamento de Fisioterapia, a tiempo completo, y tomando posesión del cargo el día 1-10-05. CUARTO.- Con fecha 14-09-05 la actora presenta un escrito en el IMSERSO solicitando que pasara a una situación de excedencia por incompatibilidad a partir del 1-10-05, siendo denegado por Resolución de la Secretaría General de este Instituto de fecha 19-09-05. QUINTO.- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Unico para el personal laboral de la Administración del Estado en cuyo art. 56 c) se establece que quedará en situación de excedencia por incompatibilidad "el trabajador que, como consecuencia de la aplicación de la normativa de incompatibilidades, opte por un puesto de trabajo distinto del que desempeña en el ámbito de este Convenio Colectivo, aún cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, pudiendo permanecer indefinidamente en esta situación mientras persistan las causas de incompatibilidad". SEXTO.- Interpuesta la vía previa, fue desestimada por Resolución de 1-12-05."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda declarativa, en petición de excedencia por incompatibilidad en el sector público, articulando al efecto cuatro motivos de suplicación, todos ellos con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L. En el primero, para denunciar como infringido el art. 56, apartados a) y c), del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado - B.O.E. de 1-12-1998-, al considerar que para obtener la excedencia por incompatibilidad no es preciso, siquiera, tener un año de antigüedad en el servicio, cuando tampoco la norma colectiva limita tal alternativa al personal fijo. En el 2º, para aducir la infracción del art. 15.6 del E.T., en orden a que los trabajadores con contratos temporales tendrán los mismos derechos que los indefinidos. El 3º -un nuevo 2º, según el recurso-, para aducir la vulneración del art. 14 de la C.E., por estimar carece de justificación la diferencia de trato entre el personal fijo y el interino. Y el 4º -el 3º, también según el recurso-, con cita, como infringido, del art. 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en relación con los arts. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y 15 del RD 365/1995, de 10 de marzo, por estimar que ninguno de esos tres preceptos hacen distingos entre el personal fijo y el personal interino para el acceso a la situación de excedencia por incompatibilidad, como derecho reivindicado por la demandante, y cuya pervivencia o duración sólo se extendería, a su juicio, hasta que la plaza que se venía ocupando se cubriese reglamentariamente, y sin alterar, por ello, su naturaleza temporal.

SEGUNDO

El supuesto de hecho que aquí se analiza corresponde al de una trabajadora, la demandante, que encontrándose vinculada con el IMSERSO, desde el 28-05-2001, por un contrato de interinidad por vacante "por el tiempo que dure el proceso de provisión para la cobertura definitiva de la plaza" -hechos 1 y 2-, es nombrada, como profesora interina, para ocupar otra plaza - hecho 3º-, y por tal motivo solicita de la demandada, el 14-09-2005, una excedencia por incompatibilidad, que le fue denegada por la Administración, y, que ha sido desestimada en la instancia, argumentando, esta última, que por la propia naturaleza del contrato -interinidad por vacante, por la duración del proceso selectivo-, no es posible el reconocimiento de una excedencia que sólo genera el derecho al reingreso en una vacante, pero no a una plaza o puesto, que hace inútil la razón misma de la contratación interina, y que además dificulta los mecanismos de cobertura de la nueva vacante producida por la interina excedente, pues se trataría de dar cobertura a una vacante de otra...

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