SAP Alicante 601/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2007:2229
Número de Recurso73/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución601/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO SALA: 073/06

DELITO: TORTURAS GRAVES, LESIONES Y OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 SAN VICENTE DEL RASPEIG

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 069/04

S E N T E N C I A N º 601/07

Iltmos. Sres.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. DOMINGO SALVATIERRA OSORIO

En Alicante a quince de octubre del dos mil siete.

VISTA los días 27 y 28 de septiembre del 2007, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig, seguida por delito de TORTURAS, LESIONES, HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA y OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO contra los acusados Benedicto con D.N.I nº NUM000 ; Gaspar con D.N.I nº NUM001, nacido el 11-02-1975; Rafael con D.N.I nº NUM002 nacido el 18-07-1973 en Murcia; y Carlos Alberto, con D.N.I nº NUM003 ; representados por la Procuradora Doña Alicia Carratalá Baeza y asistidos del Letrado Don José Palacín García-Valiño; en cuya causa intervino el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Luis Miota Jarque. La ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por Doña Sandra estuvo representada por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y asistida del Letrado D. José Luis Romero Gómez. ASOCIACIÓN CONTRA LA TORTURA ejerció la ACUSACIÓN POPULAR, representada por el Procurador D. Javier Purkiss Pina y asistida de la Letrado Doña Mercé Teodoro Peris. El ESTADO estuvo representado por el ABOGADO DEL ESTADO Don Alberto García González; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 1.653/99, el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspéig tramitó su procedimiento abreviado 069/04 contra Benedicto, Gaspar, Rafael y Carlos Alberto, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 073/06 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

LA ACUSACIÓN PARTICULAR y POPULAR, en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos de los delitos que se consignan en el acta de la sesión.

TERCERO

El MINISTERIO FISCAL, la ABOGACÍA DEL ESTADO y la DEFENSA interesaron la libre absolución de los acusados.

PRIMERO

Que en la tarde del día 20 de septiembre de 1.999 estaban detenidos en los calabozos del cuartel de la Guardia Civil de San Juan, Roberto y su sobrino Luis Carlos, aprovechando el primero de ellos un descuido del guardia civil Benedicto para fugarse del cuartel.

Iniciado el dispositivo de búsqueda del fugado, fue detenido pocas horas después en Parque Ansaldo, siendo trasladado en un vehículo oficial al Cuartel de la Guardia Civil de San Juan por el cabo primero Rafael y el guardia alumno Gaspar.

Una vez en el patio del acuartelamiento, Roberto fue trasladado desde el vehículo en que era conducido hasta el calabozo, por el guardia Benedicto y por el guardia alumno Gaspar.

No se ha acreditado que Benedicto y Gaspar agredieran en el traslado al calabozo ni en el calabozo a Roberto o a Luis Carlos.

SEGUNDO

Que sobre las 20:15 horas del día 20 de septiembre de 1.999, el detenido Roberto hizo uso de su derecho a no declarar cuando los agentes de la Guardia Civil pretendieron tomarle declaración, estando asistido en dicha diligencia por la Letrado Sra. González Carrión.

TERCERO

Que sobre las 21:52 horas del día 20 de septiembre de 1.999, el cabo primero Rafael y el guardia alumno Gaspar, trasladaron a Roberto al Hospital de San Juan, siendo reconocido por el médico Sr. Jose María, apreciando erosiones con costras en las dorsales y arañazos superficiales recientes en las piernas, prescribiéndole codeína y parafetamol para el síndrome de abstinencia al ser politoxicómano.

CUARTO

Que el cabo primero Rafael y el guardia alumno Gaspar, trasladaron a los detenidos desde el Hospital de San Juan a los calabozos de la Comisaría Distrito Centro de Alicante para que pasasen la noche, produciéndose el ingreso en Comisaría a las 22:40 horas del día 20 de septiembre de 1.999.

QUINTO

Que a las 09:30 horas de la mañana del día 21 de septiembre de 1.999, el cabo primero Rafael y el guardia Carlos Alberto recogieron a los dos detenidos en la Comisaría Distrito Centro de Alicante, conduciéndolos a los Juzgados de San Vicente del Raspéig para ponerlos a disposición judicial, tras pasar antes por el Cuartel de San Juan para recoger sus pertenencias personales, presentando Roberto un estado físico más deteriorado que la noche anterior.

SEXTO

Que estando Roberto en los Juzgados de San Vicente del Raspeig sufrió un desvanecimiento y perdió la conciencia, siendo trasladado urgentemente por el cabo primero Rafael y el guardia Carlos Alberto al Centro de Salud de San Vicente, derivándolo la doctora Camila al Hospital de San Juan, centro en el que ingresó a las 11:50 horas del día 21 de septiembre de 1.999, siendo operado por el Doctor Felipe a las 16:00 horas del mismo día, practicando esplenectomía y colocándole un drenaje abdominal, quedando en estado vegetativo desde dicha fecha hasta el 5 de abril del 2.001 en que falleció.

SÉPTIMO

La causa del síncope sufrido por Roberto en la mañana del día 21 de septiembre de 1.999 fue la fractura del bazo con hemoperitoneo masivo, tratándose de un bazo patológico con esplenomegalia, hiperplasia del tejido linfoide y microabscesos en pulpa blanca, susceptible de fractura espontánea o por mínimos traumatismos o esfuerzos.

OCTAVO

el cabo primero Rafael y el guardia Carlos Alberto ignoraban la lesión interna que presentaba el detenido Roberto y atribuían su deterioro físico al síndrome de abstinencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (STC 150/1989 ).

La acusación particular y la acusación popular acusan a los agentes de la Guardia Civil Benedicto y Gaspar, de que en la tarde del día 20 de septiembre de 1.999 condujeron a golpes a Roberto al calabozo desde el vehículo oficial que le traía al acuartelamiento después de haber sido de nuevo detenido tras fugarse del mismo.

Acusan al cabo primero Rafael de presentar y consentir que sus subordinados infringieran malos tratos al detenido.

Sostienen las Acusaciones que ya en el calabozo, los agentes Benedicto y Gaspar, golpearon reiteradamente a Roberto, reprochándole haberse escapado del acuartelamiento, golpeando con menor intensidad a Luis Carlos, sobrino del anterior, por pedir que dejaran de agredir a su tío.

Entienden las Acusaciones que, como consecuencia de los malos tratos infringidos por los agentes Benedicto y Gaspar, se causaron lesiones a Roberto que provocaron su muerte el 5 de abril del 2.001, después de estar año y medio en estado vegetativo.

La prueba de cargo sobre la que se sostiene la acusación la constituye el testimonio de Luis Carlos y las lesiones internas que presentaba Roberto cuando fue intervenido quirúrgicamente en la tarde del día 21 de septiembre de 1.999.

SEGUNDO

Entienden las acusaciones que las lesiones internas que presentaba Roberto y que provocaron su muerte tras un largo periodo de tiempo en coma vegetativo, son prueba evidente de los malos tratos sufridos en el Cuartel de la Guardia Civil de San Juan.

Es un hecho no discutido que estando Roberto en los Juzgados de San Vicente del Raspéig en la mañana del día 21 de septiembre de 1.999, sufrió un desvanecimiento y perdió la conciencia, siendo trasladado urgentemente al Centro de Salud de San Vicente, derivándolo Doña Camila al Hospital de San Juan atendiendo a la gravedad del caso, centro en el que ingresó a las 11:50 horas según la documentación aportada.

Don Felipe, ayudado por el Doctor Pedro Enrique, intervino quirúrgicamente a Roberto a las 16:00 horas de la tarde del día 21 de septiembre de 1.999, practicando esplenectomía y colocando un drenaje abdominal en el paciente, constatando el informe quirúrgico confeccionado por el cirujano Sr. Felipe (folio 114) los siguientes hallazgos intraoperatorios: "Hemoperitoneo de 3-3.5 litros....Bazo aumentado de tamaño que sangra a través de una fractura en cara anterior de aproximadamente 8 cm y otra fractura posterior algo menor. Epiplon con sangrado por desgarro. Hematoma en ángulo esplénico. Pequeña lesión en cara superior lóbulo hepático izquierdo con aspecto de angioma".

A la vista de los "hallazgos" intraoperatorios del Doctor Felipe, el Médico Forense Sr. Jesús informa el 23 de septiembre de 1.999 (folio 8) que "Las lesiones descritas en dicho informe son sin lugar a dudas producidas por traumatismos con instrumentos contusos y por varios golpes pues un golpe solo no produce lesiones en bazo, anterior y posterior, en epiplon y en serosa de colon". El Médico Forense Don. Jesús manifiesta en la vista oral que efectuó el mencionado informe desconociendo que se trataba de un bazo patológico.

Analizado el bazo extraído por el Servicio de Patología del Hospital, la Doctora Consuelo y la Médico Residente Sra. María Angeles, diagnostican el 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR