STSJ Comunidad de Madrid 443/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:5721
Número de Recurso2331/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución443/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00443/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 2331-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 824-08

RECURRENTE/S: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERMAS)

RECURRIDO/S: DOÑA Milagrosa

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA,, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REYla siguiente

SENTENCIA nº 443

En el recurso de suplicación nº 2331-09 interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERMAS), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 824-08 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Milagrosa contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERMAS) en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Dª Milagrosa frente a la Comunidad Autónoma de Madrid debo declarar y declaro que la relación laboral que une a las citadas partes es de carácter indefinido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias a ella inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante Dª Milagrosa presta servicios para el Hospital General Universitario Gregorio Marañón de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid desde el 31 de enero de 2006, con la categoría de Auxiliar de Enfermería, en el servicio de Endoscopias del Instituto Provincial Médico Quirúrgico, en turno de mañana, y percibiendo un salario bruto mensual, con p.p. de pagas extras de

1.486,41 euros.

SEGUNDO

Que la relación laboral se inició en la fecha indicada en el antecedente ordinal tras suscribirse contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio identificando como "lista de espera de pruebas diagnósticas."

TERCERO

Que la demandante, desde el inicio de su prestación laboral sólo ha trabajado en el servicio de endoscopia, realizando el mismo trabajo que el personal fijo allí destinado, y desplegando la actividad normal y habitual del referido servicio de endoscopia. La actora en ningún momento ha prestado servicios en las "listas de espera" (testifical). CUARTO.- Que se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Formula el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, de signo estimatorio de la demanda formulada por la actora en reclamación de reconocimiento de relación laboral indefinida entre las partes, alegando, al amparo del art. 191 c) de la LPL , como normas infringidas por dicha sentencia el art. 15.3 del ET , en relación con el art. 2 del R.D. 2720/1998 , y los arts. 103.3. y 23.2 de la CE .

El asunto litigioso, en sus perfiles jurídicos, está siendo resuelto por esta Sala al abordar casos de contrataciones de personal que presta servicios en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, como lo hace la demandante y que, habiéndose estipulado entre las partes en contrato para obra o servicio un objeto determinado, se destina sin embargo al interesado a distinta actividad de la contratada. En el supuesto resuelto en instancia, la actora firmó el 31-1-2006 contrato de tal modalidad para trabajar como auxiliar de enfermería en la lista de espera de pruebas diagnósticas, dependencia en la que nunca ha prestado servicios, habiendo estado destinada en el servicio de endoscopias del Instituto Provincial Médico Quirúrgico, realizando la actividad normal y habitual de dicho servicios (ordinal tercero).

La Sala, en casos a los que sin duda se asemeja el ahora enjuiciado ha entendido que la adscripcióndel trabajador a cometidos laborales no pactados, de signo distinto al objeto que consta en el contrato, ha de producir los efectos legales consiguientes que la sentencia recurrida declara. Así, y entre otras, la sentencia de 23-3-2009 (rec. 690/2009 ) que resuelve supuesto de auxiliar de enfermería de dicho hospital contratada para labores que en ningún momento le han sido asignadas, señala que: "Tal como tiene declarado, entre otras muchas, la STS de 10-10-2005, EDJ 2005/188481 , que se remite a la Sentencia de 11 de mayo de 2005 (Recurso 4162/03) EDJ 2005/83724 , y con validez tanto para las empresas privadas como para las...

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