STSJ Comunidad de Madrid 657/2006, 18 de Diciembre de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2006:13352 |
Número de Recurso | 2835/2006 |
Número de Resolución | 657/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002835/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00657/2006
TRIBunaL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015753, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2835/2006
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Mauricio, Eduardo, Juan Antonio, Salvador, Gerardo, Alexander, Carlos José, Luis, Eloy, Pedro Jesús, Jose Augusto, Manuel, Evaristo, Adolfo, Luis Manuel, Romeo, Íñigo, Diego, Alejandro, Jesús Luis, Jose Antonio, Rafael, Jorge, Gabriel, Constantino, Antonio
Recurrido/s: COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE
CAJA MADRID, BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS CAJA MADRID-MAPFRE SA,
COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE BANCO
MAPFRE, MAPFRE VIDA PENSIONES EGFP SA, CAJA MADRID PENSIONES SA EFGP,
CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID CAJA MADRID
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 469/2005
DEMANDA
M.R.
Sentencia número: 657/2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a dieciocho de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2835/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL PILAR SANCHEZ ANDRES, en nombre y representación de Mauricio, Eduardo, Juan Antonio, Salvador, Gerardo, Alexander, Carlos José, Luis, Eloy, Pedro Jesús, Jose Augusto, Manuel, Evaristo, Adolfo, Luis Manuel, Romeo, Íñigo, Diego, Alejandro, Jesús Luis, Jose Antonio, Rafael, Jorge, Gabriel, Constantino, Antonio, contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 10 de MADRID en sus autos número DEMANDA 469/2005, seguidos a instancia de los recurrentes frente a COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE CAJA MADRID, BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS CAJA MADRID-MAPFRE SA, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE BANCO MAPFRE, MAPFRE VIDA PENSIONES EGFP SA, CAJA MADRID PENSIONES SA EFGP, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID CAJA MADRID, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los demandantes cuyos datos personales seguidamente se relacionan prestan servicios en la entidad Caja Madrid, desde el 0l de junio de 2001:
-
- Alejandro, con DNI n° NUM000 y nacido 17.07.1951
-
- Adolfo con DNI n° NUM001 y nacido 6-5-1955,
-
- Jose Antonio con DNI n° NUM002 y nacido 1-1-1956.
-
- Jorge con DNI n° NUM003 y nacido 23-9-1954.
-
- Luis Manuel con DNI n° NUM004 y nacido 30-12-1955,
-
- Jesús Luis con DNI n° NUM005 y nacido 5-1-1953.
-
- Gabriel con DNI n° NUM006 y nacido 28-11-1957.
-
- Luis con DNI n° NUM007 y nacido 11~8-1959.
-
- Jose Augusto con DNI n° NUM008 y nacido 2-8-1953.
-
- Manuel con DNI n° NUM009 y nacido 29-7-1951.
-
- Antonio con DNI n° NUM010 y nacido 25-6-1954.
-
- Rafael con DNI n° NUM011 y nacido 18-9-1950.
-
- Eduardo con DNI n° NUM012 y nacido 15-5-1959.
-
- Diego con DNI n° NUM013 y nacido 11-10-1948.
-
- Mauricio con DNI n° NUM014 y nacido 1-12-1951.
-
- Salvador con DNI n° NUM015 y nacido 19-1-1951.
-
- Gerardo con DNI n° NUM016 y nacido 21-10-1955.
-
- Constantino con DNI n° NUM017 y nacido 13-2-1958.
-
- Romeo con DNI n° NUM018 y nacido 25-11-1962."
-
- Evaristo con DNI n° NUM019 y nacido 18-8-1945.
-
- Carlos José con DNI n° NUM020 y nacido 15-8-1957.
-
- Eloy con DNI n° NUM021 y nacido 1-12-1953.
-
- Juan Antonio con DNI n° NUM022 y nacido 27-6-1953.
-
- Íñigo con DNI n° NUM023 y nacido 15-3-1955.
-
- Alexander con DNI n° NUM024 y nacido 14-3-1956.
-
- Pedro Jesús con DNI n° NUM025 y nacido 18-9-1957,
(folios núms. de autos).
Con anterioridad a la prestación de servicios para Caja Madrid, todos los demandantes habían prestado servicios para Banco Mapfre SA, siendo las fechas de incorporación en éste último, las siguientes:
1- Alejandro : 01.02.1990
2- Adolfo : 01.06.1978
3- Jose Antonio : 16.04.1990
4- Jorge : 16.04.1990
5- Luis Manuel : 01.05.1990
6- Jesús Luis : 01.09.1988
7- Gabriel : 01.09.1990
8- Luis : 01.12.1990
9- Jose Augusto : 01.12.1990
l0- Manuel : 15.03.1991
11- Antonio : 02.03.1991
12- Rafael : 21.06.1991
13- Eduardo : 13.08.1991
14- Diego : 01.09.1991
15- Mauricio : 04.11.1991
16- Salvador : 07.01.1992
17- Gerardo : 07.01.1992
18- Constantino : 19.01.1992
19- Romeo :11.03.1992
20- Evaristo : 23.03.1992
21- Carlos José : 17.06.1992
22- Eloy : 15.02.1991
23- Juan Antonio : 08.01.1990
24- Íñigo :22.06.1992
25- Alexander : 10.11.1992
26- Pedro Jesús : 01.03.1991 (Folios n° 143 a 355 de autos).
Previamente a la prestación de servicios en Banco
Mapfre SA, los
regidas por el
Privada, con las
sector de la Banca
demandantes trabajaron en otras empresas
Convenio Colectivo del sector de la Banca
siguientes fechas de incorporación en el
Privada:
1- Alejandro : 17.06.1975
2- Adolfo : 11:02.1970
3- Jose Antonio : 17.05.1973
4- Jorge : 01.05.1977
5- Luis Manuel : 01.10.1978
6- Jesús Luis : 28.01.1974
7- Gabriel : 13.11.1975
8- Luis : 18.10.1976
9- Jose Augusto : 01.06.1979
10- Manuel : 09.07.1973
11- Antonio : 01.10.1971
12- Rafael : 18.04.1966
13- Eduardo : 01.04.1977
14- Diego :01.07.1972
15- Mauricio : 02.06.1969
16- Salvador : 01.02.1974
17- Gerardo : 01.210.1979 18- Constantino : 29.05.1973
19- Romeo :10.01.1977
20- Evaristo : 01.05.1975
21- Carlos José : 13.04.1973
22- Eloy : 01.09.1979
23- Juan Antonio : 08.05.1975
24- Íñigo :01.09.1973
25- Alexander : 03.01.1972
26- Pedro Jesús : 20.11.1973 (Folio n° de autos).
En Banco Mapfre SA los empleados tenían un sistema de Previsión Social Complementaria regulado de conformidad con el artículo 36 del Convenio Colectivo de Banca, que la empresa adecuó a la circular del Banco de España n°. 4/1991, de 14 de junio, norma decimotercera, y a la Ley30/1995, constituyendo una provisión contable, que fue cuantificada en proporción al tiempo de servicios prestados por cada uno de los demandantes en Banco Mapfre SA a través de un Plan de Pensiones de Empleo en la modalidad de aportación definitiva.
(Folios n°,470 a 557 de autos).
Las Secciones Sindicales de CCOO y de UGT,
como la Federación Estatal de Servicios de UGT por
parte, y por otra parte la Empresa Banco Mapfre SA, el
así
una
día
08 de mayo de 2001 suscriben un llamado "Acuerdo sobre diferentes condiciones laborales de los trabajadores en Banco Mapfre SA", en el que entre otros extremos, las partes negociadoras pactaron exteriorizar los compromisos por Pensiones relativos a jubilación, de los empleados que tuvieren antigüedad en el sector anterior a 08.03.1980, con especificación de los cálculos por servicios pasados, computando para dicho cálculo la fecha de incorporación en Banco Mapfre SA, con individualización de las cantidades resultantes, así como de las aportaciones futuras a realizar por la empresa para cada trabajador.
La determinación delos cálculos especificados en el Acuerdo fue realizada con la intervención de tres empresas:
-Consultora de pensiones SA, como asesores técnicos de CCOO-Gestolasa, como asesores de UGT y -Mercer HR Consulting, como asesor técnico de Banco Mapfre SA.
(Folios n°356 a 393, 406 a 415, 444 a 453 y 572 a 596 de autos y Pruebas Periciales de Don Pedro Miguel, practicada a instancia de la parte actora perteneciente a la empresa de Consultores Gestolasa que participó en el Acuerdo y de Doña Rebeca, practicada a instancia de de Banco Mapfre SA).
La entidad Caja Madrid y las representaciones sindicales de CCOO y UGT en fecha 01 de marzo de 200,1 firmaron un "Preacuerdo de Homologación y Equiparación de Condiciones Laborales de los Trabajadores de Banco Mapfre SA" manifestando la parte sindical que el preacuerdo sé condicionaba "a la existencia de_ una garantía de empleo futura compartida por caja Madrid y Sistema Mapfre, y al acuerdo que se ha de producir en las negóciaciones abiertas en Banco Mapfre acerca de la exteriorización y transformación de los compromisos de previsión social complementaria (jubilación y riesgos) de la actual plantilla de Banco Mapfre en los términos existentes en el Grupo Caja Madrid, y de la homologación y definición de condiciones laborales y sociales de la plantilla que permanezca en dicho Banco".
(Folios n° 400 a 405 y 621 a 626 de autos).
Anteriormente en fecha de 03 de julio de 1998 Caja Madrid y las diversas secciones sindicales de la Empresa habían firmado un "Acuerdo sobre Previsión Social Complementaria en Caja Madrid".
(Folios n° 416 a 442 y 627 a 653 de autos).
Se ha celebrado el intento...
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