STSJ Comunidad de Madrid 657/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:13352
Número de Recurso2835/2006
Número de Resolución657/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002835/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00657/2006

TRIBunaL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015753, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2835/2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Mauricio, Eduardo, Juan Antonio, Salvador, Gerardo, Alexander, Carlos José, Luis, Eloy, Pedro Jesús, Jose Augusto, Manuel, Evaristo, Adolfo, Luis Manuel, Romeo, Íñigo, Diego, Alejandro, Jesús Luis, Jose Antonio, Rafael, Jorge, Gabriel, Constantino, Antonio

Recurrido/s: COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE

CAJA MADRID, BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS CAJA MADRID-MAPFRE SA,

COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE BANCO

MAPFRE, MAPFRE VIDA PENSIONES EGFP SA, CAJA MADRID PENSIONES SA EFGP,

CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID CAJA MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 469/2005

DEMANDA

M.R.

Sentencia número: 657/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a dieciocho de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2835/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL PILAR SANCHEZ ANDRES, en nombre y representación de Mauricio, Eduardo, Juan Antonio, Salvador, Gerardo, Alexander, Carlos José, Luis, Eloy, Pedro Jesús, Jose Augusto, Manuel, Evaristo, Adolfo, Luis Manuel, Romeo, Íñigo, Diego, Alejandro, Jesús Luis, Jose Antonio, Rafael, Jorge, Gabriel, Constantino, Antonio, contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 10 de MADRID en sus autos número DEMANDA 469/2005, seguidos a instancia de los recurrentes frente a COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE CAJA MADRID, BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS CAJA MADRID-MAPFRE SA, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE BANCO MAPFRE, MAPFRE VIDA PENSIONES EGFP SA, CAJA MADRID PENSIONES SA EFGP, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID CAJA MADRID, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes cuyos datos personales seguidamente se relacionan prestan servicios en la entidad Caja Madrid, desde el 0l de junio de 2001:

  1. - Alejandro, con DNI n° NUM000 y nacido 17.07.1951

  2. - Adolfo con DNI n° NUM001 y nacido 6-5-1955,

  3. - Jose Antonio con DNI n° NUM002 y nacido 1-1-1956.

  4. - Jorge con DNI n° NUM003 y nacido 23-9-1954.

  5. - Luis Manuel con DNI n° NUM004 y nacido 30-12-1955,

  6. - Jesús Luis con DNI n° NUM005 y nacido 5-1-1953.

  7. - Gabriel con DNI n° NUM006 y nacido 28-11-1957.

  8. - Luis con DNI n° NUM007 y nacido 11~8-1959.

  9. - Jose Augusto con DNI n° NUM008 y nacido 2-8-1953.

  10. - Manuel con DNI n° NUM009 y nacido 29-7-1951.

  11. - Antonio con DNI n° NUM010 y nacido 25-6-1954.

  12. - Rafael con DNI n° NUM011 y nacido 18-9-1950.

  13. - Eduardo con DNI n° NUM012 y nacido 15-5-1959.

  14. - Diego con DNI n° NUM013 y nacido 11-10-1948.

  15. - Mauricio con DNI n° NUM014 y nacido 1-12-1951.

  16. - Salvador con DNI n° NUM015 y nacido 19-1-1951.

  17. - Gerardo con DNI n° NUM016 y nacido 21-10-1955.

  18. - Constantino con DNI n° NUM017 y nacido 13-2-1958.

  19. - Romeo con DNI n° NUM018 y nacido 25-11-1962."

  20. - Evaristo con DNI n° NUM019 y nacido 18-8-1945.

  21. - Carlos José con DNI n° NUM020 y nacido 15-8-1957.

  22. - Eloy con DNI n° NUM021 y nacido 1-12-1953.

  23. - Juan Antonio con DNI n° NUM022 y nacido 27-6-1953.

  24. - Íñigo con DNI n° NUM023 y nacido 15-3-1955.

  25. - Alexander con DNI n° NUM024 y nacido 14-3-1956.

  26. - Pedro Jesús con DNI n° NUM025 y nacido 18-9-1957,

(folios núms. de autos).

SEGUNDO

Con anterioridad a la prestación de servicios para Caja Madrid, todos los demandantes habían prestado servicios para Banco Mapfre SA, siendo las fechas de incorporación en éste último, las siguientes:

1- Alejandro : 01.02.1990

2- Adolfo : 01.06.1978

3- Jose Antonio : 16.04.1990

4- Jorge : 16.04.1990

5- Luis Manuel : 01.05.1990

6- Jesús Luis : 01.09.1988

7- Gabriel : 01.09.1990

8- Luis : 01.12.1990

9- Jose Augusto : 01.12.1990

l0- Manuel : 15.03.1991

11- Antonio : 02.03.1991

12- Rafael : 21.06.1991

13- Eduardo : 13.08.1991

14- Diego : 01.09.1991

15- Mauricio : 04.11.1991

16- Salvador : 07.01.1992

17- Gerardo : 07.01.1992

18- Constantino : 19.01.1992

19- Romeo :11.03.1992

20- Evaristo : 23.03.1992

21- Carlos José : 17.06.1992

22- Eloy : 15.02.1991

23- Juan Antonio : 08.01.1990

24- Íñigo :22.06.1992

25- Alexander : 10.11.1992

26- Pedro Jesús : 01.03.1991 (Folios n° 143 a 355 de autos).

TERCERO

Previamente a la prestación de servicios en Banco

Mapfre SA, los

regidas por el

Privada, con las

sector de la Banca

demandantes trabajaron en otras empresas

Convenio Colectivo del sector de la Banca

siguientes fechas de incorporación en el

Privada:

1- Alejandro : 17.06.1975

2- Adolfo : 11:02.1970

3- Jose Antonio : 17.05.1973

4- Jorge : 01.05.1977

5- Luis Manuel : 01.10.1978

6- Jesús Luis : 28.01.1974

7- Gabriel : 13.11.1975

8- Luis : 18.10.1976

9- Jose Augusto : 01.06.1979

10- Manuel : 09.07.1973

11- Antonio : 01.10.1971

12- Rafael : 18.04.1966

13- Eduardo : 01.04.1977

14- Diego :01.07.1972

15- Mauricio : 02.06.1969

16- Salvador : 01.02.1974

17- Gerardo : 01.210.1979 18- Constantino : 29.05.1973

19- Romeo :10.01.1977

20- Evaristo : 01.05.1975

21- Carlos José : 13.04.1973

22- Eloy : 01.09.1979

23- Juan Antonio : 08.05.1975

24- Íñigo :01.09.1973

25- Alexander : 03.01.1972

26- Pedro Jesús : 20.11.1973 (Folio n° de autos).

CUARTO

En Banco Mapfre SA los empleados tenían un sistema de Previsión Social Complementaria regulado de conformidad con el artículo 36 del Convenio Colectivo de Banca, que la empresa adecuó a la circular del Banco de España n°. 4/1991, de 14 de junio, norma decimotercera, y a la Ley30/1995, constituyendo una provisión contable, que fue cuantificada en proporción al tiempo de servicios prestados por cada uno de los demandantes en Banco Mapfre SA a través de un Plan de Pensiones de Empleo en la modalidad de aportación definitiva.

(Folios n°,470 a 557 de autos).

QUINTO

Las Secciones Sindicales de CCOO y de UGT,

como la Federación Estatal de Servicios de UGT por

parte, y por otra parte la Empresa Banco Mapfre SA, el

así

una

día

08 de mayo de 2001 suscriben un llamado "Acuerdo sobre diferentes condiciones laborales de los trabajadores en Banco Mapfre SA", en el que entre otros extremos, las partes negociadoras pactaron exteriorizar los compromisos por Pensiones relativos a jubilación, de los empleados que tuvieren antigüedad en el sector anterior a 08.03.1980, con especificación de los cálculos por servicios pasados, computando para dicho cálculo la fecha de incorporación en Banco Mapfre SA, con individualización de las cantidades resultantes, así como de las aportaciones futuras a realizar por la empresa para cada trabajador.

La determinación delos cálculos especificados en el Acuerdo fue realizada con la intervención de tres empresas:

-Consultora de pensiones SA, como asesores técnicos de CCOO-Gestolasa, como asesores de UGT y -Mercer HR Consulting, como asesor técnico de Banco Mapfre SA.

(Folios n°356 a 393, 406 a 415, 444 a 453 y 572 a 596 de autos y Pruebas Periciales de Don Pedro Miguel, practicada a instancia de la parte actora perteneciente a la empresa de Consultores Gestolasa que participó en el Acuerdo y de Doña Rebeca, practicada a instancia de de Banco Mapfre SA).

SEXTO

La entidad Caja Madrid y las representaciones sindicales de CCOO y UGT en fecha 01 de marzo de 200,1 firmaron un "Preacuerdo de Homologación y Equiparación de Condiciones Laborales de los Trabajadores de Banco Mapfre SA" manifestando la parte sindical que el preacuerdo sé condicionaba "a la existencia de_ una garantía de empleo futura compartida por caja Madrid y Sistema Mapfre, y al acuerdo que se ha de producir en las negóciaciones abiertas en Banco Mapfre acerca de la exteriorización y transformación de los compromisos de previsión social complementaria (jubilación y riesgos) de la actual plantilla de Banco Mapfre en los términos existentes en el Grupo Caja Madrid, y de la homologación y definición de condiciones laborales y sociales de la plantilla que permanezca en dicho Banco".

(Folios n° 400 a 405 y 621 a 626 de autos).

SÉPTIMO

Anteriormente en fecha de 03 de julio de 1998 Caja Madrid y las diversas secciones sindicales de la Empresa habían firmado un "Acuerdo sobre Previsión Social Complementaria en Caja Madrid".

(Folios n° 416 a 442 y 627 a 653 de autos).

OCTAVO

Se ha celebrado el intento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Aragón 200/2016, 30 de Marzo de 2016
    • España
    • 30 Marzo 2016
    ...los derechos económicos y sociales era la de la prestación de servicios en el sector y no la que se tenga en el Banco. Por sentencia del TSJ de Madrid de 18-12-2006 se reconoció tal derecho a los trabajadores, sentencia firme pues n fue admitido a trámite recurso de casación para unificació......
  • ATS, 10 de Enero de 2008
    • España
    • 10 Enero 2008
    ...frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de diciembre de 2006, rec. suplicación núm. 2835/2006. SEGUNDO Por escrito de fecha 25 de septiembre de 2007, la representación letrada de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, solicitó la suspe......
  • ATS, 14 de Septiembre de 2010
    • España
    • 14 Septiembre 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2006, en el recurso de suplicación número 2835/2006, interpuesto por D. Lucas, D. Urbano, D. Agapito, D. Donato, D. Jacobo, D. D. Juan Ignacio, D. Celestino, D. Heraclio, D. Pelayo, D. Luis Albe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR