STSJ Galicia 1678/2011, 28 de Marzo de 2011

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2011:2409
Número de Recurso5100/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1678/2011
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0000033

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005100 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000014/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE LUGO

Recurrente/s: Jose María , Luis Manuel , NOKIA SIEMENS NETWORKS SL , NOKIA

SIEMENS NETWORKS OY

Abogado/a: TERESA BURGO GARCIA, MARIA TERESA SOUTO NEIRA , PEDRO ESCUDERO ARRANZ , PEDRO

ESCUDERO ARRANZ

Procurador: , JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO , BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

Graduado Social:

Recurrido/s: ERICSSON NETWORKS SERVICES SL, FRANCE TELECOM ESPAÑA SA ( ORANGE ESPAÑA )

Abogado/a: ESTHER VICENTE RODRIGUEZ, IAGO ROMERO SANCHEZ

Procurador: LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ,

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005100/2010, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª Teresa Burgo García, la letrada Dª María Teresa Souto Neira. D. Pedro Escudero Arranz, en nombre y representación de Jose María , Luis Manuel , NOKIA SIEMENS NETWORKS SL, NOKIA SIEMENS NETWORKS OY, contra la sentencia número 301/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000014/2010, seguidos a instancia de Jose María , Luis Manuel frente a NOKIA SIEMENS NETWORKS SL, NOKIA SIEMENS NETWORKS OY, ERICSSON NETWORKS SERVICES SL, FRANCE TELECOM ESPAÑA SA ( ORANGE ESPAÑA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose María , Luis Manuel presentó demanda contra NOKIA SIEMENS NETWORKS SL, NOKIA SIEMENS NETWORKS OY, ERICSSON NETWORKS SERVICES SL, FRANCE TELECOM ESPAÑA SA (ORANGE ESPAÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 301/2010, de fecha 11 de junio de 2010 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO. - Los demandantes prestan sus servicios en la empresa ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L., con CIF N° B- 910707l4, dedicada a la actividad económica de telecomunicaciones, con arreglo a las siguientes circunstancias: D. Luis Manuel , mayor de edad y con D.N.I. N° NUM000 , presta sus servicios para dicha entidad como técnico operación y mantenimiento-maestros industriales, desde el 25 de junio de 2001 y salario mensual de 3.671,98 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. D. Jose María , mayor de edad y con D.N.I. N° NUM001 , presta sus servicios para dicha entidad como técnico operación y mantenimiento-maestros industriales, desde el 28 de abril de 2000 y salario mensual de 3.747,45 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- En fecha 20 de mayo de 2009 la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. comunicó a ERICSSON NETWORK SERVICES S.L., la finalización del contrato de arrendamiento para operación y mantenimiento de primer nivel en zona de la red GSM/GPRS de AMENA ENTRE RETEVISIÓN MÓVIL, S.A. (hoy France Telecom) y NEWTELCO SERVICES. S.A. El 9 de junio de 2009, la demandada solicitó a France Telecom .que identificase a la nueva entidad suministradora de los servicios. Dichas comunicaciones se encuentran unidas a las actuaciones y se dan por expresamente reproducidas./ TERCERO. - ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L. mantuvo conversaciones directas de junio a noviembre de 2009, con Sr. Marcos , que aceptaba conocer la problemática de la nueva contrata y la subrogación./ CUARTO. - Desde data 1 de diciembre de 2009, la empresa NOKIA SIEMENS NETWORKS 0Y tiene la concesión de la red, que hasta ese momento tenía la empresa ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L. Dicha entidad tiene como domicilio a efectos de notificaciones una dirección en Tres Cantos (Madrid), C/ Ronda de Europa n° 5, 28760, que es la misma que el de la entidad NOKIA SIEMENS NETWORKS S.L. La entidad ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L. envió la comunicación y toda la documentación a ese domicilio, utilizando unas veces como destinatario a NOKIA SIEMENS NETWORKS sin más y otras con la referencia S.L./ QUINTO. - En fecha 27 de octubre de 2009, con efectos del día 30 de noviembre de 2009, la demandada ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L., comunicó a los actores carta de despido. El contenido de la carta es el siguiente: "Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que en fecha 30 de noviembre quedará extinguida su relación laboral con esta empresa, como consecuencia de la rescisión por parte de FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., del contrato de servicio de Operación y Mantenimiento de primer nivel de la red que tenía suscrito con Ericsson Network Services, S.L. y al que Ud. estaba adscrito en la provincia de LUGO. En consecuencia, y estando Ud. adscrito al citado servicio, con esa misma fecha, cesará de prestar servicios por cuenta de esta empresa y causará baja. A partir de la fecha de cese tendrá a su disposición la liquidación de haberes que pueda corresponderle así como certificado de empresa necesario para la tramitación de las prestaciones por desempleo. Conforme nos ha sido informado por parte de FRANCE TELECOM ESPAÑA S,A., titular del servicio contratado, desde el día 1 de diciembre de 2009 la nueva adjudicataria del servicio será la empresa NOKIA SIEMENS NETWORKS, S.L. Igualmente le informamos que el Convenio Colectivo del sector del Metal de aplicación en su Provincia, establece que las empresas adjudicatarias de servicios de mantenimiento se subrogarán en los contratos de trabajo de los empelados del servicio adjudicado, razón por la que Ericsson Network Services S.L. ya le ha remitido a NOKIA SIEMENS el listado de los empleados afectados y la documentación contractual correspondiente a efectos de que pueda darles de alta en la Seguridad Social. Así pues. Vd. deberá dirigirse a NOKIA SIEMENS NETWORKS, S.L. con domicilio en calle Ronda Europa, 5 28760 de Tres Cantos (n° de teléfono de centralita 91 112 10 00) a la que deberá requerir a efectos de ejercer su derecho de subrogación en su puesto de trabajo. Aprovechamos la ocasión para agradecerle los servicios prestados y saludarle."/ SEXTO. - ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L. comunicó a los actores que Nokia, S.L. era la nueva adjudicataria del servicio, que realizaban desde el 1 de diciembre de 2009, y que por el Convenio Colectivo del Metal de la provincia de Lugo, se subrogara en sus contratos. Los actores solicitaron a dicha entidad ser subrogados, como habían sido desde que comenzaron a trabajar, con los mismos derechos y obligaciones. Nokia, S.L., al recibir dicho escrito, les contestó que no es la nueva adjudicataria, y que no ha suscrito ningún contrato con France Telecom. Desde esa fecha los actores no ha vuelto a trabajar en su anterior puesto de trabajo, al no aceptar ni la entidad NOKIA SIEMENS NETWORKS 0V, ni NOKIA SIEMENS NETWORKS S.L. subrogarse como empresarios de ellos./ SÉPTIMO. - Los actores no han ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical./ OCTAVO. - El 16 de diciembre de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia respecto a la entidad NOKIA SIEMENS NETWORKS S.L., y sin efecto respecto a la entidad ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Manuel y D. Jose María , debo declarar y declaro improcedente los despidos de los actores con efectos de fecha 30 de noviembre de 2009, y condeno a las demandadas NOKIA SIEMENS NETWORKS OY y NOKIA SIEMENS NETWORKS S.L. a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a las demandantes en su puesto de trabajo o indemnizarles por la extinción de su relación laboral con la cantidad de 46.818 euros a D. Luis Manuel y 54.340,20 euros a D. Jose María y, en todo caso, a abonar a las trabajadores los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 122,40 euros diarios a D. Luis Manuel y 124,92 euros diarios a D. Jose María , debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Asimismo desestimo la demanda frente a las entidades ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L. y FRANCE TELECOM, S.A., absolviendo a las mismas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose María , Luis Manuel , NOKIA SIEMENS NETWORKS SL, NOKIA SIEMENS NETWORKS OY formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 17 de noviembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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