STSJ Comunidad de Madrid 197/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:5075
Número de Recurso5672/2005
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005672/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00197/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.67

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5672-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 344/05

RECURRENTE: HOTEL ATLANTICO, S.A.

RECURRIDOS: Luis Enrique y CONSTRUCCIONES INTEGRALES LOMARTI, S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5672-05 interpuesto por el Letrado RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en nombre y representación de HOTEL ATLANTICO, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 31 DE MAYO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 344/05 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid , se presentó demanda por Luis Enrique contra, HOTEL ATLANTICO, S.A. Y CONSTRUCCIONES INTEGRALES LOMARTI, S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE MAYO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dº. Luis Enrique , contra CONSTRUCCIONES INTEGRALES LOMARTI, S.L., y HOTEL ATLANTICO, S.A., debo declarar como declaro que el actor fue cedido ilegalmente por Construcciones Integrales condenando a Hotel Atlántico, S.A., con fecha 03/02/2005, y condenando a Hotel Atlántico, S.A., a readmitir al trabajador, con carácter de fijo, en las mismas condiciones que regían anteriormente, y la responsabilidad solidaria de ambas condenadas establecida en el artículo 43.2 de ET ."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- El actor ha venido prestando sus servicios para Hotel Atlántico, S.A., en virtud de los siguientes contratos de trabajo: A) Contrato para obra o servicio determinado suscrito el día 1/12/1999, con la categoría profesional de Oficial 1ª, cuyo objeto fue: "repaso pintura" por duración de 3 meses hasta el día 29/2/2000. Dicho contrato fue prorrogado por dos plazos de 3 meses cada uno hasta el día 31/8/2000. B) Contrato para obra o servicio determinado suscrito el día 1/9/2000, con idéntica categoría profesional, cuyo objeto fue: "reformar las plantas 7ª y 8ª" por duración hasta la terminación del servicio. 2º).- Con fecha 2/2/2004 Hotel Atlántico, S.A., pidió a la empresa codemandada que incorporara al actor a las labores que dicha empresa venía realizando en las instalaciones del Hotel, de modo que Dº. Jose Manuel , Director del Hotel hizo firmar al trabajador una carta "de baja voluntaria" dirigida al Hotel, sin fecha, sin persona física destinataria concreta y sin fijar el día de cese, siendo dado de baja el trabajador en la Seguridad Social el día 2/2/2004. 3º).- Con fecha 3/2/2004 el actor suscribió con Construcciones Integrales Lomarti, S.L., un contrato de trabajo para obra o servicio determinado con la categoría profesional de Oficial 1ª Pintor, cuyo objeto fue "realización de servicios en el Hotel Atlántico (Madrid), C/ Gran Vía". 4º).- Con fecha 31/12/2004 el actor causó baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico "infarto agudo de miocardio", figurando en todos los partes, como empresa, Hotel Atlántico. 5º).- Con fecha 18/3/2005 Construcciones Integrales Lomarti, S.L., notificó al actor vía burofax carta de 17/3/2005 con el siguiente texto: "Por medio de la presente, le hacemos saber que a partir del día 31/3/2005 queda rescindido el contrato de trabajo que nos unía por finalización de su servicio en la obra. Queda a su disposición, la correspondiente liquidación como establecen el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones en vigor." 6º).- El salario percibido por el actor ascendía 1.397,35 Euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. 7º).- Con fecha 20/4/2005 tuvo lugar el acto previo de conciliación que resultó sin avenencia. 8º).- El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de una de las empresas solidariamente condenadas interpone recurso de Suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, articulando en primer lugar dos motivos que procesalmente ampara en el apartado b) del artículo 191 de la LPL en el que solicita se modifiquen los Hechos Probados segundo y sexto de la sentencia combatida, proponiendo la oportuna redacción alternativa a tal efecto.

Tales pretensiones revisorias no pueden acogidas favorablemente ya que es al Juzgador de...

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