STSJ Comunidad de Madrid 405/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:3616
Número de Recurso165/2006
Número de Resolución405/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0000165/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00405/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013069, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000165 /2006-H

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Sebastián

Recurrido/s: Jesús María, Alberto, Esperanza, APLICACIONES ARTISTICAS E INDUSTRIALES SAU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000233

/2005 DEMANDA 0000233 /2005

Sentencia número: 405/06-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a nueve de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000165 /2006, formalizado por la Sra. Letrada Dª. PILAR FERNANDEZ DENGRA, en nombre y representación de Sebastián, contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000233 /2005 , seguidos a instancia de Sebastián, asistido por la Sra. Letrada Dª. PILAR FERNÁNDEZ DENGRA, de Jesús María, Alberto y Esperanza, asistidos por el Sr. Letrado D. IGNACIO JOSÉ DÍAZ-JARES CRESPO, frente a APLICACIONES ARTISTICAS E INDUSTRIALES SAU, parte demandada asistida por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO FLORES GÓMEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores, D. Sebastián, D. Alberto, Dª. Esperanza y D. Jesús María, vienen prestando servicios por cuenta de APLICACIONES ARTÍSTICAS INDUSTRIALES S.L. (en adelante, APLICAR) en las siguientes condiciones laborales:

Sebastián: Antigüedad de 01-03-00, con categoría profesional de Jefe de Departamento técnico, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.851,64, incluido prorrateo de pagas extras.

Alberto: Antigüedad de 16-02-00, con categoría profesional de Ayudante técnico, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.658 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Esperanza: Antigüedad de 11-09-00, con categoría profesional de Auxiliar recepcionista, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.408,50 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Jesús María: Antigüedad de 20-11-02, Oficial 1ª, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.476,73 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Todos ellos prestan servicios en el Centro de trabajo que la demandada tiene en Meco, CALLE000, NUM000. El domicilio de la demandada se encuentra en C/ DIRECCION000, NUM001 de Madrid.

SEGUNDO

En fecha 31-01-05 la empresa notificó a D. Sebastián carta del siguiente tenor literal:

A la vista de la situación creada por usted, que ha sido objeto de denuncia ante el Juzgado de Guardia de la Plaza de Castilla el pasado día 28 de los corrientes, mientras se sustancia lo que proceda y doy traslado a nuestros asesores jurídicos, para determinar lo que corresponda.

DISPONGO Y ORDENO:

1º.- Que desde hoy día 31 de enero de 2005 y hasta el día 15 de febrero de 2005 (inclusive) disponga de días de vacaciones remuneradas a cargo de la empresa sin considerarse dentro del cómputo general del año.

2º.- Que se abstenga de tener ninguna relación, ni representación con personas, empresas o cualquier tipo de entidad que tenga o haya tenido relaciones con nuestra empresa APLICAR S.A.

3º.- Que igualmente se abstenga de visitar, intentar entrar o retirar ningún tipo de documento, material, equipos, etc., de cualquier Oficina, almacén o instalaciones de esta Sociedad, si no es en presencia de esta Dirección General, y con aviso previo de 72 horas, comunicado fehacientemente.

En carta de 16 de febrero le prorrogan dicha situación hasta el 2 de marzo. En nueva carta del 2 de marzo es prorrogada la situación hasta el 11 de marzo, y además se le comunica que deberá entregar el vehículo que viene utilizando propiedad de la empresa; este requerimiento se le reitera en carta de 7 de marzo de 2005.

En carta de 11-03-05 se comunica al actor el despido disciplinario con base en el art. 54.2 a) d) y e), del E.T . El despido tiene efectos de la fecha de su notificación. Damos por reproducida la carta de despido, obrante con la demanda.

TERCERO

En fecha 31-01-05 la empresa notificó a D. Alberto carta del siguiente tenor literal:

"A la vista de la situación creada por su Jefe directo, D. Sebastián, que ha sido objeto de denuncia ante el Juzgado de Guardia de la Plaza de Castilla el pasado día 28 de los corrientes, mientras se sustancia lo que proceda y doy traslado a nuestros asesores jurídicos, para determinar lo que corresponda.

DISPONGO Y ORDENO:

  1. - Que desde hoy día 31 de enero de 2005 y hasta el día 15 de febrero de 2005 (inclusive) disponga de días de vacaciones remuneradas a cargo de la empresa sin considerarse dentro del cómputo general del año.

  2. - Que se abstenga de tener ninguna relación, ni representación con personas, empresas o cualquier tipo de entidad que tenga o haya tenido relaciones con nuestra empresa APLICAR S.A.

  3. - Que igualmente se abstenga de visitar, intentar entrar o retirar ningún tipo de documento, material, equipos, etc., de cualquier Oficina, almacén o instalaciones de esta Sociedad, si no es en presencia de esta Dirección General, y con aviso previo de 72 horas, comunicado fehacientemente."

En carta de 09-02-05 se le amplia esta situación, comunicándole que debe seguir de vacaciones hasta el 17-02-05, siendo el motivo que "no se han acabado ni las diligencias iniciadas para esclarecer los hechos, ni la investigación detallada de toda la documentación, llamadas, facturas, etc."

En carta de 16 de febrero le prorrogan dicha situación hasta el 2 de marzo. En nueva carta de 2 de marzo es prorrogada la situación hasta el 11 de marzo de 2005.

En carta de 11-03-05 se comunica al actor el despido disciplinario con base en el art. 54.2 a) d) y e), del E.T . El despido tiene efectos de la fecha de su notificación. Damos por reproducida la carta de despido, obrante con la demanda.

CUARTO

En fecha 31-01-05 la empresa notificó a Dª. Esperanza carta del siguiente tenor literal:

"A la vista de la situación creada por su Jefe directo, D. Sebastián, que ha sido objeto de denuncia ante el Juzgado de Guardia de la Plaza de Castilla el pasado día 28 de los corrientes, mientras se sustancia lo que proceda y doy traslado a nuestros asesores jurídicos, para determinar lo que corresponda.

DISPONGO Y ORDENO:

  1. - Que desde hoy día 31 de enero de 2005 y hasta el día 15 de febrero de 2005 (inclusive) disponga de días de vacaciones remuneradas a cargo de la empresa sin considerarse dentro del cómputo general del año.

  2. - Que se abstenga de tener ninguna relación, ni representación con personas, empresas o cualquier tipo de entidad que tenga o haya tenido relaciones con nuestra empresa APLICAR S.A.

  3. - Que igualmente se abstenga de visitar, intentar entrar o retirar ningún tipo de documento, material, equipos, etc., de cualquier Oficina, almacén o instalaciones de esta Sociedad, si no es en presencia de esta Dirección General, y con aviso previo de 72 horas, comunicado fehacientemente."

En carta de 09-02-05 se le amplia esta situación, comunicándole que debe seguir de vacaciones hasta el 17-02-05, siendo el motivo que "no se han acabado ni las diligencias iniciadas para esclarecer los hechos, ni la investigación detallada de toda la documentación, llamadas, facturas, etc."

En carta de 16 de febrero le prorrogan dicha situación hasta el 2 de marzo. En nueva carta de 2 de marzo es prorrogada la situación hasta el 11 de marzo de 2005.

En carta de 11-03-05 se comunica a la actora el despido disciplinario con base en el art. 54.2 a) d) y e), del E.T . El despido tiene efectos de la fecha de su notificación. Damos por reproducida la carta de despido, obrante con la demanda.

QUINTO

El fecha 31-01-05 la empresa notificó a D. Jesús María carta del siguiente literal:

"A la vista de la situación creada por su Jefe directo, D. Sebastián, que ha sido objeto de denuncia ante el Juzgado de Guardia de la Plaza de Castilla el pasado día 28 de los corrientes, mientras se sustancia lo que proceda y doy traslado a nuestros asesores jurídicos, para determinar lo que corresponda.

DISPONGO Y ORDENO:

  1. - Que desde hoy día 31 de enero de 2005 y hasta el día 15 de febrero de 2005 (inclusive) disponga de días de vacaciones remuneradas a cargo de la empresa sin considerarse dentro del cómputo general del año.

  2. - Que se abstenga de tener ninguna relación, ni representación con personas, empresas o cualquier tipo de entidad que tenga o haya tenido relaciones con nuestra empresa...

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