SAP Santa Cruz de Tenerife 193/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2005:943
Número de Recurso616/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 193/2005

Rollo nº 616/2004

Autos nº 461/2001

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Arona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de junio de dos mil cinco.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Claudia y por la parte demandada don Enrique , contra la sentencia dictada en los autos nº 461/2001, nulidad matrimonial, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona , promovidos por doña Claudia , representada por el Procurador doña Candelaria Rodríguez Alayón y asistida por el Letrado doña Teresa Febles Barroso, contra don Enrique , representado por el Procurador don Javier Hernández Berrocal y asistido por el Letrado doña Adela Díaz Alayón; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Laura C. Paule González, dictó sentencia el catorce de junio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada doña Claudia , representada por la Procuradora de Los Tribunales doña Candelaria Rodríguez Alayón y asistida de la letrada doña Teresa Febles Barroso y ello con sin hacer pronunciamiento alguno sobre lo que a costas se refiere."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante y por la de la parte demandada, se prepararon sendos recursos de apelación, se interpusieron los mismos, evacuándose los respectivos traslados, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión principal de nulidad matrimonial, ambos litigantes instan sendos recursos de apelación interesando la revocación de la mentada resolución y que se decrete, en su lugar, la nulidad del matrimonio celebrado entre los mismos, afirmando de nuevo para ello la falta de consentimiento matrimonial del esposo.

La falta de consentimiento como causa de nulidad del matrimonio, cualquiera que sea la forma de su celebración, que recoge el apartado 1º del artículo 73 del Código Civil , se produce, entre otros supuestos, y según tiene reconocido la doctrina científica y...

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