SAP Santa Cruz de Tenerife 193/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2005:943 |
Número de Recurso | 616/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 193/2005
Rollo nº 616/2004
Autos nº 461/2001
Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Arona
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a seis de junio de dos mil cinco.
Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Claudia y por la parte demandada don Enrique , contra la sentencia dictada en los autos nº 461/2001, nulidad matrimonial, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona , promovidos por doña Claudia , representada por el Procurador doña Candelaria Rodríguez Alayón y asistida por el Letrado doña Teresa Febles Barroso, contra don Enrique , representado por el Procurador don Javier Hernández Berrocal y asistido por el Letrado doña Adela Díaz Alayón; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Laura C. Paule González, dictó sentencia el catorce de junio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada doña Claudia , representada por la Procuradora de Los Tribunales doña Candelaria Rodríguez Alayón y asistida de la letrada doña Teresa Febles Barroso y ello con sin hacer pronunciamiento alguno sobre lo que a costas se refiere."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante y por la de la parte demandada, se prepararon sendos recursos de apelación, se interpusieron los mismos, evacuándose los respectivos traslados, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de mayo de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión principal de nulidad matrimonial, ambos litigantes instan sendos recursos de apelación interesando la revocación de la mentada resolución y que se decrete, en su lugar, la nulidad del matrimonio celebrado entre los mismos, afirmando de nuevo para ello la falta de consentimiento matrimonial del esposo.
La falta de consentimiento como causa de nulidad del matrimonio, cualquiera que sea la forma de su celebración, que recoge el apartado 1º del artículo 73 del Código Civil , se produce, entre otros supuestos, y según tiene reconocido la doctrina científica y...
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