STSJ Comunidad de Madrid 337/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:3008
Número de Recurso883/2006
Número de Resolución337/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0000883/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00337/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013789, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000883 /2006-M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Leonardo

Recurrido/s: MAITOURS AUTOCARES SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000461

/2004 DEMANDA 0000461 /2004

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a cuatro de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000883 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DOLORES MORENO LEIVA, en nombre y representación de Leonardo, contra la sentencia de fecha 16 de Agosto de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000461 /2004 , seguidos a instancia de Leonardo frente a MAITOURS AUTOCARES SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. REGINA BLÁZQUEZ CRUZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor trabaja en la empresa desde el 25-1-01 con la categoría de conductor, con un salario de 1169,34 euros mes con prorrateo de pagas extras.

  2. - El actor ostenta la condición de miembro del Comité de empresa y el cargo de Secretario de dicho Comité, siendo afiliado a CCO.

  3. - La parte demandada transporta a la tripulación de Iberia.

  4. - El 8-10-03 reunido el Comité se levantó acta en la que consta que se acordaba mandar una carta a los sindicatos de IBERIA. Los miembros del Comité firmantes del acta fueron Fidel, Carlos Miguel, Fermín, Gustavo e Leonardo.

    El 4-2-04 se celebró reunión a la que acudieron representantes de la empresa, por C.C.O.O. Fidel, Carlos Miguel, Leonardo y Fermín, y por UGT Roberto. Se preguntaba al Comité por la carta enviada a los distintos sindicatos de Aviación, fechada el 13- 12-03 y firmada por el miembro del Comité de empresa, hoy actor, Leonardo. Los representantes de UGT y SLT manifestaron no estar en absoluto de acuerdo con la carta, ni su emisión ni su contenido, desconociendo la autoría de la misma y manifestando no saber por qué se había elaborado y difundido. Los representantes de CCOO manifestaron reconocer la autoría de la carta y suscribir su contenido, haciendo constar que se había entregado en mano a cada sindicato de aviación del aeropuerto de Madrid-Barajas. La empresa manifestó la disconformidad con el procedimiento empleado y con su contenido así como que había tenido conocimiento oficial por ese acto.

  5. - La carta enviada a los Sindicatos de Iberia, la cual lleva fecha de 13-12-03, es del tenor literal siguiente:

    "Estimados compañeros representantes sindicales, tenemos el placer y la necesidad de ponernos en contacto con ustedes para comunicarles las condiciones en que se encuentran las relaciones entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa de Maitours, S.L. ya que nos parece importante que ustedes, como clientes principales de Maitours, S.L. se ven afectados de alguna manera, no solo por las consecuencias que pudiera conllevar cualquier tipo de medida de presión realizada por este Comité, sino porque algunos de los puntos por los que estamos luchando se ven claramente afectados de forma directa.

    Los puntos en los que se ven claramente afectados vienen relacionados, por citar algunos ejemplos, con el exceso de horas de trabajo y conducción que nos obliga, día tras días, a realizar la Empresa aun estando expresamente prohibido en el Convenio Colectivo. El hecho de que a algunos conductores se les nieguen partes de avería de los vehículos adjunto copia). Lo que puede ocasionar, por avería del vehículo, algún percance que todos queremos evitar, yendo así mismo en detrimento de la seguridad física de las personas que transportamos. Por otro lado, Maitours, S.L. viene prestando servicio con regularidad de transporte de trabajadores de otras compañías (TVE, SHIONOGI, LILLY, y más recientemente la Compañía Aérea LANCHILE), siendo realizados dichos servicios con vehículos supuestamente destinados al transporte de tripulaciones de IBERIA, alargando los tiempos, tanto de salida como de entrada al aeropuerto, con el consiguiente perjuicio para los tripulantes y por tanto para la propia compañía.

    Asimismo, Maitours S.L. viene subrogando distintos servicios de transporte de tripulaciones de IBERIA a otras empresas del sector (JIBANTUR Y comercial bus).

    En otro orden de cosas y atendiendo a las relaciones sindicales propias con la empresa, comunicarles que las negociaciones están totalmente bloqueadas por la empresa y que una vez que nos vimos obligados a pedir una serie de puntos del convenio por medio de una Inspección Laboral, la situación no solo no ha cambiado (siguen sin aceptar los puntos que pedimos y que marca el convenio), sino que ha empeorado, ya que varios miembros del Comité de Empresa están siendo "castigados" con cambios de turnos, horario y de funciones. Esta situación ha llegado al punto de provocar la baja laboral de uno de los representantes de los trabajadores por depresión causada por la persecución a la que se ve sometido por la empresa.

    Conociendo la situación en la que se encuentra el contrato entre Maitours SL. e IBERIA, de cara a una posible renovación o no del mismo, y no habiendo ninguna información de ningún tipo (Nº de trabajadores, condiciones...) a este Comité por parte de la empresa, rogamos que, dentro de sus posibilidades, tengan en cuenta a los trabajadores de Maitours SL para el mantenimiento del servicio (fuera quien fuera la empresa adjudicataria), y por lo tanto de los puestos de trabajo, ya que ellos si han demostrado ser y comportarse como unos profesionales.

    Les pedimos disculpas por todas las actuaciones que odamos llevar a cabo y que puedan alterar, de algún modo, el normal funcionamiento del servicio, esperando que nos comprendan y sepan disculparnos ante sus afiliados.

    En caso de que necesiten algún tipo de aclaración personal, póngase en contracto con D. Leonardo (Secretario del Comité de Empresa de Maitours S.L.) en el teléfono 654651466, ó por carta a la dirección de la Empresa C/ Salas de los Infantes, 8, 28034 MADRID.

    Sin otro particular, y agradeciéndoles de antemano su atención y colaboración, reciban un cordial saludo."

  6. - Se incoó expediente disciplinario al actor el 24.3.04 con notificación del pliego de cargos al demandante en esa fecha, al Sindicato C.C.O.O el 26-3-04, y se notificó al Comité de Empresa el 24-3-04.

    El actor presentó pliego de descargos el 2-4-04 y se le despidió mediante carta que obra unida a autos y se da por reproducida a estos solos efectos el 6-04-04.

  7. - IBERIA adjudica el servicio con concursos abiertos y en diciembre se estaba realizando ese concurso y el actor lo sabía.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que con desestimación de la demanda presentada por Leonardo contra MAITOURS AUTOCARES S.L. debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra declarando la procedencia del despido.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte...

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