STSJ Comunidad Valenciana 850/2011, 14 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 850/2011 |
Fecha | 14 Julio 2011 |
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
R. 4184/08
SENTENCIA Nº 850
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA.
D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.
_________________________
En la Ciudad de Valencia, a catorce de julio de dos mil once
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 4184/08, interpuesto por la Letrada de la Generalitat Valenciana, en representación de la Consellería de Economía y Hacienda, contra el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 12 de Julio de dos mil once, teniendo así lugar. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Letrada de la Generalitat Valenciana, en representación de la Consellería de Economía y Hacienda, contra la resolución de 29 de Septiembre de dos mil ocho del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, que estimó la reclamación nº 46/9285/06 formulada por la CAM, anulando las liquidaciones practicadas por la Consellería de Economía y Hacienda, en concepto de ITP y AJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, por importe de 901,8 Euros.
Del expediente administrativo se desprende que las liquidaciones controvertidas tienen como objeto tributario la fianza constituida en garantía de un préstamo hipotecario otorgado por la CAM con motivo de la subrogación del adquiriente/comparador de un bien inmueble en el préstamo pendiente del transmitente, con ocasión de la compraventa de un inmueble.
Practicada las liquidaciones litigiosas por la Generalitat Valenciana, fue impugnada por la entidad de crédito ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, que estimó la reclamación y anuló el acto tributario por considerar que se trataba de un préstamo con una doble garantía hipotecaria y de afianzamiento, tributando en unidad de acto por el concepto de préstamo, sin que la fianza deberá tributar de forma autónoma.
La Administración autonómica solicita la anulación de la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Valencia y la confirmación de las liquidaciones, alegando que la fianza está sujeta y no exenta al ITPO por ser una garantía no simultánea al préstamo y suponer un hecho imponible autónomo y posterior, si que quepa un tratamiento fiscal unitario.
El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda, por considerar correcta la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, por tratarse de una nueva operación con tributación unitaria por el préstamo, no existiendo el hecho imponible de la fianza por tratarse de una operación simultánea al producirse una novación contractual con unidad de acto reflejada en la escritura.
Entrando en el fondo del litigio, procederá sentar el marco jurídico aplicable, constituido por el art. 7.1.B) del RDL 1/1993, que dice:
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
(...)
B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión de derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.
El artículo 15.1 del TRLITP-AJD dispone:
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