SAP Orense 32/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2008:107
Número de Recurso390/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 32

En la ciudad de Ourense a once febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado Mixto Número 3 de Ourense, seguidos con el nº. 242/06, rollo de apelación núm. 390/07, entre partes, como apelantes D. Clemente Y Dª. Lina , representados por la Procuradora Dª. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Letrado D. OSCAR ABELLÁS FERNÁNDEZ y, como apelados, D. Alexander y Dª. Antonia, representados por la procuradora Dª. ANA MARÍA LÓPEZ CALVETE, bajo la dirección del Abogado D. ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Dª. Antonia y D. Alexander, contra Dª. Lina y D. Clemente, debo declarar y declaro que la finca denominada "DIRECCION000" descrita en el hecho primero de la demanda es propiedad de los demandantes y linda por su lado Este con otra propiedad de los demandados, siendo la línea divisoria de ambas fincas la señalada por una hilera de estacas pintadas de color rojo reflejadas en las fotografías unidas al acta notarial obrante en autos, condenando consecuentemente a los demandados a reintegrar a los demandantes la posesión de la franja de terreno por ellos ocupada mediante la colocación de una hilera de postes de cemento y alambre, que deberán retirar, reponiendo la línea de estacas al lugar en el que se encontraba, e imponiéndoles expresamente el pago de las costas de este procedimiento".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Clemente Y Dª. Lina recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Ourense, de fecha 29 de noviembre de 2006 , se alza la representación procesal de la parte demandada interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución por la que se rechace la demanda de contrario articulada, si bien y con carácter previo se solicita la nulidad del juicio al no haberse grabado adecuadamente en un soporte audiovisual. Como primer motivo del recurso, en lo que se refiere al fondo de la cuestión planteada, se aduce el incumplimiento de los requisitos de las acciones planteadas y así sostiene que lo realmente ejercitado es una acción de deslinde y derivada de la anterior, la acción reivindicatoria entendiendo que tiene trascendencia por cuanto no se han llevado a cabo unos mínimos formalismos probatorios, tales como la medición de las superficies litigiosas o la pericial que nos indique el reparto del terreno cuestionado; consecuencia de la necesaria desestimación de la acción de deslinde es el rechazo de la reivindicatoria. En cuanto a la concurrencia de los requisitos exigidos para el éxito de la acción reivindicatoria, la demandada sostiene que el título presentado por los demandantes es erróneo para intentar obtener el terreno litigioso pues se refiere a una superficie de 3860 m2 y sostiene que tiene realmente 4.297 m2; además se sostiene que no se ha procedido a identificar debidamente cuál es la parcela o trozo de terreno reivindicado. En cuanto al error en la valoración de la prueba practicada y respecto de la superficie del título de los demandantes se vuelve a incidir en la discordancia entre el título de dominio y aquello que resultaría de tener éxito la reivindicación; se cuestiona las manifestaciones que en el acto del juicio llevó a cabo el Sr. Jesús quien no intervino como perito y, finalmente, el Sr. Luis Pedro, de quien trae causa remota el propio demandante, indicó que fue el linde opuesto a aquel en el que confluyen los predios de los litigantes, de la finca de los demandantes, el que determinó la pérdida de superficie del predio de la demandante.

Segundo

El artículo 147 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, realizándose la grabación bajo la fe del Secretario Judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado; por su parte el artículo 187 de aquel cuerpo legal señala, en lo atinente a la documentación de las vistas, que su desarrollo se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 se unirá a los autos, en el plazo más breve posible, una trascripción escrita de lo que hubiera quedado registrado en los soportes correspondientes, determinándose en último extremo que si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial. Por su parte el artículo 146.2 de la Ley rituaria regula las actas a extender por el Secretario Judicial indicando que cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. Sin embargo, cuando se trate de las actuaciones que, conforme a la propio Ley de enjuiciamiento civil,...

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