STSJ Comunidad de Madrid 302/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:3179
Número de Recurso1414/2006
Número de Resolución302/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001414/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00302/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1414/06

Sentencia número: 302/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, diez de abril de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1414/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JAVIER BERRIATUA HORTA, en nombre y representación de D. Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid , habiendo sido impugnado el CITIBANK ESPAÑA, S.A. representado por el/la Letrado D./Dª ANA GODINO REYES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 662/05, del Juzgado de lo Social 35 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Francisco, contra CITIBANK ESPAÑA, S.A. Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2005 , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Que el actor D. Francisco, viene prestando servicios para la empresa demandada CITIBANK ESPAÑA, SA., desde el Ol/10/SS , categoría Nivel-01, posee el status de Vicepresidente y está adscrito al Departamento de Legal & Compliance.

  2. - La retribución mensual prorrateada por todos los conceptos asciende a 4.930,35 euros; se incluye un salario mensual con prorrateo de 4.743,31 euros; un prorrateo de retribuciones variables de 10,33 euros y unas retribuciones en especie de 176,31 euros.

    El actor y a cargo de la demandada tiene un seguro de vida y médico, un vehículo de empresa ( 167, 20 euros/mes) y un Plan Médico ( documento 22 de la actora).

  3. - Que desde, al menos, el año 1993, ha venido desempeñando las funciones propias de su categoría profesional (Nivel 1), en el puesto de trabajo de VICE-PRESIDENTE, en el Departamento o Sección del Banco demandado, de "BUSINESS COMPLIANCE OFFICER11, departamento cuya actividad consiste en controlar y garantizar que las operaciones y negocio:› que lleva a efecto e1 Banco, en dependencia directa del máximo responsable "LEGAL TAX & COMPLIANCE".

  4. - Con fecha 5/02/02 y mediante comunicación del Director General, D. Juan Ignacio, se procede a una reestructuración del Departamento Legal & Compliance, unificándose tanto el Area de Legal y el Área Compliance, nombrándose corno máximo responsable a D. Gabino quien debe reportar al Director General, se adscriben al Área Legal los siguientes letrados: Lina, Rodrigo y Rosa. Isabel reportará a Rodrigo.

    En el área de Compliance, y como consecuencia de la especialización anteriormente aludida, reportarán a Gabino las siguientes personas:

    Francisco: Francisco será el responsable dentro del área de Compliance de OPORSONDIP y US/UN/EU. SANCTIONS. Su experiencia en dos materias fundamentales como estas nos permitirá al banco estar siempre a la altura de las exigencias de nuestra corporación.

    Luis Carlos: Luis Carlos tendrá como área de especialización AML/KYC, con apoyo en desarrollo de proyectos nuevos, Core Compliance Training, depository/regulatory oversight function.

    Mariana: Mariana, además de las funciones de Compliance que se le enconmienden, va a especializarse en temas de Protección de datos y por lo tanto tendremos por primera vez en España una persona dedicada fundamentalmente a tema de protección de datos.

    Se da por reproducido en documento n° 1 de la

    demandada.

  5. - En fecha 24/12/02, se procede a una nueva reestructuración del Departamento indicado, en el siguiente sentido:

    Rodrigo asumirá la responsabilidad del departamento legal de GCB, reportando directamente a Gabino, coordinando al resto de letrados y funciones de apoyo. A él reportarán directamente:

    Lina, como responsable del Area Legal para el negocio de Bankcards, asumiendo además el asesoramiento en materia de protección de datos y Ta gestión y dirección de litigios no recuperatorios.

    Claudio, con responsabilidad directa en el asesoramiento a1 negocio de Wealth Management y al staff local de Citigroup Asset Management.

    Lola Robles que seguirá responsabilizándose de la revisión legal de documentación de clientes ( bastanteos), gestión de oficios y de documentación corporativa y apoderamientos de empleados, esto último con el apoyo de Eva quien reportará directamente a Lo1a.

    Por su parte, Víctor se hará cargo del asesoramiento jurídico a Citifinancial ( con el apoyo del resto del departamento) reportando directamente a Gabino.

    En el Área de Compliance, Francisco y Luis Carlos reportarán también a Gabino directamente, responsabilizándose de forma directa de Oporsondip y Sanciones, en el caso de Francisco, y de AML/KYC y Personal Trading Policy, en el caso de Luis Carlos. Adicionalmente Luis Carlos cornpat: ibilizará dicha actividad con la de Compliance OfFicer de citifinancial.

    Por último, Ten¡ Roldán añadirá a sus actuales responsabilidades el apoyo a Luis Carlos como Compliance Support.

    Se da por reproducida e1 documento n° 2 de la

    demandada.

  6. - Con fecha 08/06/04 y efectos de mayo de 2004, se produce una tercera reestructuración; en lo que respecta al área de Compliance, 1a misma estará dirigida, en calidad de Director por Luis Carlos. Luis Carlos ostentará 1a condición de Anti money Laundering Compliance Officer, así como la de Investments & Insurance Compliance Officer. Por otra parte Luis Carlos será 1a persona que directamente coordine las funciones de compliance del Barcelona Service Center y de Citisoluciones con las del resto de la Banca de

    Consumo bajo su supervisión:

    Se da por reproducido el documento n° 3 de la

    demandada.

    D. Luis Carlos tenía inferior Nivel que el actor y éste había contribuido a su formación.

  7. - Que el actor en correos electrónicos de 20/08/04 y 20/09/04 muestra su disconformidad a D. Gabino con esta nueva estructuración, al entender que sus funciones no se corresponden ni a su categoría, perfil y experiencia.

    A estos efectos se reproduce el documento n° 5 de la demandada y el n° 21 de la actora.

  8. - Desde la citada fecha al actor se le asignan, en base a la nueva estructuración, funciones específicas en materia de formación y sanciones.

    En su condición de Vicepresidente tenía un despacho asignado que debe desalojar y ocupándolo el responsable del Área Legal, D. Claudio. E1 actor es ubicado en una zona común compartiendo inicialmente espacio con D. Luis Carlos y en la cual se encuentran también ubicados distintos Asesores legales y Técnicos. A estos efectos se reproduce el documento 23 de la demandada.

    Respecto a la :relación de despachos y su ocupación actual en la Sede Central de la Moraleja, se reproduce el documento n° 72. de la actora.

  9. - La disconformidad antes indicada del actor ante la nueva asignación de funciones, queda patente en los distintos correos electrónicos que hasta diciembre de 2004 se cruzan tanto el demandante con D. Luis Carlos, así coma con D. Gabino, siendo patente de su contenido la reticencia del actor para realizar sus nuevos cometidos hasta tanto por el Departamento de Recursos Humanos no se de respuesta a sus reclamaciones (doc, 5 a 14 de la demandada).

  10. - Que el actor se encuentra de baja laboral desde enero de 2005, siendo el diagnostico cuadro ansioso-depresivo. A tales efectos se dan por reproducidos los documentos 1 a 13 de su ramo de prueba.

  11. - Que la empresa. demandada ha instaurado una política de prejubilaciones voluntarias, bajo un modelo contractual que obra al documento 22 de 1a parte demandada; en junio de 2005 al actor y por parte de Recursos Humanos se 1e ofreció la posibilidad de acogerse a este sistema de prejubilación negándose a ello; así mismo se le ofertó por la salida de la empresa una indemnización de 65 días/año. En este sentido, indicar que otro vicepresidente de la empresa D. Blas, deja la Sociedad el 31/12/OS tras llegar a un acuerdo. Así mismo en relación a los Jefes de la mayores de 55 años y su situación actual en la demandada, se reproduce el documento n° 73 de la actora.

  12. - Que el actor ha venido percibiendo con carácter regular y periodicidad anual un bonus; en el año 2001 ascendió a 750.000 pesetas; en el año 2002 a 6.000 euros; en el año 2003, 3.000 euros y en el año 2004 también 3.000 euros ( documentos 50 a 63 de la actora y documentos 19 a 21 de la parte demandada). Dichos bonus se percibían entre febrero y marzo de la anualidad siguiente a la de su devengo. No consta percibo de bonus del actor en el presente año y correspondiente al ejercicio anterior.

    No consta igualmente reclamación del actor en relación a su devengo.

  13. - Que con fecha 30/08/OS la Sección Sindical Estatal de la confederación General de Trabajo de la Empresa demandada...

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