STSJ Comunidad de Madrid 1106/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2011
Número de resolución1106/2011

RSU 0004290/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01106/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4290/11

Sentencia número: 1106/11

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4290/11, formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO LIÑAN DEL BURGO, en nombre y representación de Dª. Azucena contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1101/10, seguidos a instancia de Azucena frente a ERICSON ESPAÑA S.A., Norberto, Jose Pedro, Daniel, Eduardo, Isidro, ERICSSON AB, Rogelio, Jesús Luis y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª Azucena, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa ERICSSON ESPAÑA S.A. desde el 5 de marzo de 1990, ostentando en la actualidad el puesto de Coordinador de Ericsson para el grupo ETSI TC M2M (Instituto Europeo de Standarización de Telecomunicaciones, Comité Técnico de Máquina a Máquina),en el marco del Proyecto Total de Estandarización del Grupo Ericsson. Percibía un salario anual de 54.857,88 euros, más 15% de bonificación por resultados que en 2009 (bono correspondiente a 2008) alcanzó la cifra de 9.647,53 euros haciendo un total de 64.505, 41 euros.

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 2010, a la actora le fué notificada carta de despido, suscrita por D. Eduardo y Dª María Gonzalo Mira, representantes de Ericsson España S.A., cuyo tenor literal es el siguiente:

"Estimada Sra: En nombre de ERICSSON ESPAÑA, S.A. (en adelante, la Compañía) y conforme a las facultades conferidas en virtud del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, (en adelante, ET) lamentamos comunicarle que la Compañía ha decidido rescindir su contrato laboral mediante su despido, al amparo del artículo 54.2 e) del ET en relación con el artículo 58 del mismo texto legal como consecuencia de que su nivel de desempeño no se ajusta al requerido por esta Dirección para su puesto de trabajo. tal y como se detalla a continuación.

Como conoce, Vd. se encuadra en el Departamento de Investigación y Desarrollo (en adelante "Departamento de I+D") reportando actualmente a D. Isidro y a D. Eduardo en su condición de Manager de I +D. No obstante, se ha podido apreciar que Vd. no ha respetado debidamente esta línea de reporte dentro de la Compañía. El responsable último de las asignaciones y proyectos de investigación que provienen de la matriz es el Manager de I+D. A él le corresponde determinar que profesionales, dentro de ERICSSON ESPAÑA. S.A., tienen la experiencia y la capacidad técnica necesarias para poder participar en los proyectos que le son asignados a la Compañía, garantizando la eficiencia de costes y la capacidad productiva del Departamento de I+D.

No obstante lo anterior, como consecuencia de los contactos que Vd. viene manteniendo con empleados de la matriz del Grupo Ericsson. Vd. ha prescindido reiteradamente de su línea natural de reporte como Empleada de ERICSSON ESPAÑA, S.A. dependiente del manager de I+D. Así se ha puesto en contacto con responsables del Departamento de I+D de la matriz del Grupo Ericsson y ha gestionado la obtención, para sí misma, de proyectos al margen de sus compañeros del Departamento de I+D. Una vez obtenidos dichos proyectos, Vd. no ha dado visibilidad a la Compañía sobre el estado de los mismos, por lo que la Compañía se ha visto incapacitada para dirigir su actuación profesional, conforme a los criterios profesionales que imperan en esta Compañía para garantizar la calidad del producto y la plena satisfacción del cliente final.

Es crítico que la actuación de los profesionales de ERICSSON ESPAÑA S.A. sea exquisita de cara a la matriz del grupo Ericsson, por cuanto el Departamento de I+D de ERICSSON ESPAÑA, S.A. compite con otros centros de excelencia sito en otros países, para atraer la

realización de nuevos proyectos que permitan mantener su carga de trabajo y su posición competitiva. Dada la=sensibilidad de dicha materia, la Compañía se ha visto obligada a aceptar, pese a sus reiterados requerimientos, dicha política de hechos consumados para no perjudicar sus relaciones con la Compañía.

Dicha situación ha generado diversas ineficiencias y graves perjuicios para ERICSSON ESPAÑA, S.A. como ya se ha anticipado:

-Ha impedido que sus responsables tengan una visibilidad sobre los proyectos que el Departamento.

-Ha impedido que los responsables de I+D

pudieran asignar los recursos humanos y los medios materiales más adecuados para la consecución de los proyectos gestionados por Vd., a plena satisfacción del cliente y garantizar la plena calidad y eficiencia de costes.

-Se ha negado sistemáticamente a facilitar información a sus responsables sobre la forma en la que dichos proyectos estaban siendo gestionados, argumentando que no debía informar a sus responsables directos sino exclusivamente a la Matriz del Grupo Ericsson, por lo que sus responsables no han tenido capacidad para guiar su actuación profesional en tales proyectos. Con carácter adicional, ocasionalmente cuando su línea de reporte dentro de ERICSSON ESPAÑA. S.A. le ha solicitado que participe en determinados proyectos que eran encargados desde la Matriz del Grupo Ericsson, Vd. se ha negado inicialmente, en contra de lo solicitado por su línea de reporte, teniendo que mantenerse numerosas reuniones para que Vd. finalmente aceptara la realización del encargo.

Pese a que, desde un punto de vista técnico, en términos generales su servicios para esta Compañía responde a las expectativas de la misma, su actuación profesional no está alineada con tales expectativas empresariales. Por ello, en la reunión mantenida con Vd. el pasado diciembre de 2009 con sus responsables de departamento, se le calificó como "need of improvement" poniendo de manifiesto todo lo anteriormente mencionado. De igual modo, se le informó las líneas de mejora que debía experimentar su prestación de servicios.

No obstante lo anterior, se ha podido apreciar que, pese a su evaluación del desempeño y la determinación de los referidos puntos de mejora, a día de hoy, todavía se puede apreciar que Vd. no ha corregido dichas carencias no respetando debidamente su línea de reporte dentro del Departamentote I +D de ERICSSON ESPAÑA, S.A. por cuanto, continúa (i) gestionando la realización de proyectos con la Compañía matriz, excluyendo a sus responsables de Departamento, (ii) no da visibilidad, ni información sobre los proyectos que Vd. desarrolla para la empresa matriz, ni permite que se le puedan dar instrucciones para la realización de tales proyectos, (iii) en ocasiones, en contra de lo requerido por su línea de reporte, se ha negado a participar en los proyectos que le han sido encargados por sus superiores dentro del Departamento de I+ D. Por todo ello, la compañía se ve en la necesidad de proceder a extinguir su contrato de trabajo. En cumplimiento del artículo 55 del ET y con motivo de lo anterior. le comunicamos que su despido será efectivo con efectos de este día.

Si bien entendemos que existe causa real para la decisión adoptada, la Compañía reconoce en este acto la improcedencia de este despido, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.2 del ET . De acuerdo con este mismo precepto legal, la Compañía le ofrece y pone a su disposición la indemnización legal prevista en el artículo 56.1 a) del ET, la cual asciende, salvo error u omisión, a la cantidad neta de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS NETOS (155.430,950 y que será depositada en el Juzgado de lo Social competente en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas tras la fecha de efectos del despido.

En este sentido, dicho depósito será puesto en su conocimiento mediante comunicación escrita en el domicilio que nos consta en nuestros archivos. Le rogamos que en caso de haber sufrido éste alguna variación lo comunique en este acto.

Sin perjuicio de lo anterior, si Vd. prefiriera recibir directamente la anteriormente mencionada indemnización por medio de transferencia bancaria, por favor firme esta carta en el correspondiente espacio mostrando su preferencia.

Le comunicamos asimismo que la Compañía pondrá a su...

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