STSJ País Vasco 2429/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2010:3302
Número de Recurso1476/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2429/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1476/10

N.I.G. 20.05.4-09/004982

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ismael contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de San Sebastián de fecha diecisiete de Febrero de dos mil diez, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Ismael frente a VICTORIANO LUZURIAGA USURBIL S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- D. Ismael venía prestando sus servicios para la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A.", en el centro de trabajo que ésta tiene en Txiki Erdi s/n, de la localidad de Usurbil, desde el 11 de mayo del 2.009, con la categoría profesional de especialista, y con un salario mensual de 2.142,55 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  1. - D. Ismael comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." el 5 de abril del 2.001, tras firmar ambas partes un contrato de trabajo temporal, de los denominados "por circunstancias de la producción", cuyo objeto era el aumento de tareas por "atención a los clientes", y en virtud del cual D. Ismael pasó a prestar sus servicios para la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." con la categoría profesional de peón.

    Este contrato de trabajo finalizó el 31 de julio del 2.001, fecha en que la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." dio de baja en la Seguridad Social a D. Ismael .

    Una copia de este contrato, y de todos los demás que se mencionarán, obran unidas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidas.

  2. - El 27 de agosto del 2.001, D. Ismael y la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." firmaron un segundo contrato de trabajo temporal, esta vez bajo la modalidad de "obra o servicio determinado", en el que no se especificaba la obra o servicio para la que fue contratado D. Ismael .

    Este contrato de trabajo finalizó el 18 de junio del 2.002, fecha en que la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." dio de baja en la Seguridad Social a D. Ismael .

  3. - El 1 de febrero del 2.004, D. Ismael y la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." firmaron un contrato de trabajo temporal de los denominados "contrato de relevo", cuyo objeto era cubrir la parte de la jornada de trabajo dejada de realizar por el trabajador de la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." D. Jorge, extendiéndose la duración de este contrato de trabajo hasta el 10 de enero del 2.009, fecha en la que D. Jorge pasaría a la situación de jubilación definitiva, por cumplir al edad de 65 años en esa fecha.

  4. - El 1 enero del 2.005, y mientras estaba vigente el contrato de relevo, D. Ismael y responsables de las empresas "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." y "Fagor Ederlan, S. Coop.", firmaron un documento en virtud del cual se pactaban las condiciones laborales de D. Ismael en

    la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A.".

    Una copia de este documento obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  5. - Mientras estuvo vigente el contrato de relevo que la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." había suscrito con D. Ismael, la actitud de éste fue negativa, siendo amonestado en varias ocasiones por ausencias a su puesto de trabajo, y por fumar en su puesto de trabajo, puesto en el que se manejan materias inflamables, por lo que al término de este contrato de trabajo, el responsable directo D. Ismael, D. Luis Angel, emitió un informe contrario a la renovación del contrato de trabajo de D. Ismael .

  6. - El 9 de diciembre del 2.008, la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." entregó una carta a D. Ismael, en la que le comunicaba que el 10 de enero del 2.009 le daría de baja en la empresa, por finalización del contrato de relevo que mantenía con ella.

    El 10 de enero del 2.009, la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." dio de baja en la Seguridad Social a D. Ismael .

  7. - En la reunión del comité de empresa de la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." del mes de marzo del 2.009, se informé al comité de empresa de que se daría una última oportunidad, en forma de un contrato de seis meses, a la persona amonestada con varios expedientes, aceptando el comité que en caso de reincidencia de esta persona se tomaran las medidas oportunas por parte de la Dirección de la empresa.

  8. - El 29 de abril del 2.009, el presidente del comité de empresa de la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." dirigió un escrito a la Dirección de la empresa, en el que solicitaba que se reconsiderará la decisión de un renovar el contrato de relevo de D. Ismael, a pesar de ser consciente de que tenía varios expedientes disciplinarios, se le diera una nueva oportunidad y se le realizara un contrato de trabajo de duración determinada, a fin de evaluar su comportamiento.

  9. - Durante el año 2.009 se dieron unos índices de absentismo laboral muy altos en la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A.", en concreto en la sección de machería el índice de absentismo era del 9,09%, y en la sección de acabados el índice de absentismo fue muy superior, del 21,38%.

  10. - El 11 de mayo del 2.009, D. Ismael y la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." firmaron un contrato de trabajo temporal de los denominados "por circunstancias de la producción", cuyo objeto era "tareas varias de la sección de machería como consecuencia de un alto índice de absentismo (9,85%)", y en virtud del cual D. Ismael pasó a prestar sus servicios para la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." con la categoría profesional de peón especialista, teniendo este contrato una duración de seis meses.

  11. - El comportamiento de D. Ismael durante la vigencia contrato de trabajo que había suscrito el 11 de mayo del 2.009 fue negativo, y su responsable directo, D. Luis Angel, emitió un informe contrario a la renovación del contrato de trabajo de D. Ismael, considerando que no era una persona válida para continuar en la empresa.

  12. - El 4 de noviembre del 2.009, la Dirección de la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." entregó una carta a D. Ismael, en la que le comunicaba que el 10 de noviembre del 2.009 procedería a darle de baja en la empresa por finalización de su contrato de trabajo.

    Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  13. - D. Ismael no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

  14. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 17 de diciembre del 2.009, acto al que no compareció la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A.", teniéndose el mismo por intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que no existe despido en el cese de D. Ismael en la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." el 10 de noviembre del 2.009, sino la válida extinción de un contrato de trabajo temporal, por vencimiento del plazo pactado, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la empresa "Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A." de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador D. Ismael y ha calificado el cese de su relación laboral con la mercantil Victorio Luzuriaga Usurbil, SA el día 10 de noviembre de 2009 como válida extinción del contrato temporal por vencimiento del plazo pactado, siendo que el trabajador pretendía se calificara como despido improcedente.

Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador plantea recurso de suplicación que basa en los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El recurrente solicita en primer lugar la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia según el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral .

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de...

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