STSJ País Vasco 799/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2010:2711
Número de Recurso72/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución799/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 72/2010

N.I.G. 00.01.4-10/000020

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de marzo de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ESMALTACIONES SAN IGNACIO S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiocho de Julio de dos mil nueve, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por ELA DEL BBVA frente a UGT, LAB, COMITE DE EMPRESA -ESMALTACIONES SAN IGNACIO S.A.-, ESMALTACIONES SAN IGNACIO S.A. y CC.OO.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Las relaciones laborales en la empresa demandada ESMALTACIONES SAN IGNACIO S.A. se rigen con arreglo a lo previsto por el Convenio Colectivo de la Empresa con vigencia para los años 2006 y 2007, el cual obra en autos y su contenido se tiene aquí por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

  1. - Los trabajadores de la empresa que prestan servicios a turnos lo hacen en horario de 6,00 horas a 14,00 horas (turno de mañana) y de 14,00 horas a 22,00 horas (turno de tarde), con descanso para el tiempo de bocadillo previsto en el Convenio Colectivo que se disfruta de 10,00 horas a 10,15 horas (turno de mañana) y de 18,00 horas a 18,15 horas (turno de tarde).

  2. - Los trabajadores de la empresa convocaron huelga desde el mes de octubre de 2008 en relación al expediente de regulación de empleo, y por lo que se refiere a los que prestan servicios en régimen de turnos los paros de dicha huelga se llevan a cabo de 10,15 horas a 14,00 horas en el turno de mañana y de 18,15 horas a 22.00 horas en el turno de tarde.

  3. - La empresa viene descontando a los trabajadores a turnos el tiempo correspondiente a los 15 minutos de bocadillo desde que aquéllos siguen la huelga referida en el hecho probado tercero.

  4. - Con fecha 9 de enero de 2009 se celebró ante el PRECO el intento de conciliación o mediación, que se tuvo por celebrado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda sobre conflicto colectivo formulada por la Letrada Dña. Ainhoa Ordorika Alegría, en nombre y representación del Síndicato ELA, frenet a la mercantil ESMALTACIONES SAN IGNACIO S.A. y su Administración Concursal, siendo partes interesadas las secciones sindicales de los Síndicatos LAB, UGT, CCOO, el Comité de Empresa y el Fondo de Garantía Salarial, debemos declarar que los trabajadores de la empresa que prestan servicios en régimen de turnos y ejercitan del derecho de huelga tienen derecho a seguir disfrutando del tiempo de bocadillo de quince minutos establecido en el Convenio Colectivo en el horario en que lo venían haciendo y en las condiciones establecidas en dicho Convenio, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda sobre conflicto colectivo formulada por el Sindicato ELA frente a la mercantil Esmaltaciones San Ignacio, SA y su administración concursal declarando el derecho de los trabajadores de la empresa que prestan servicios en régimen de turnos y ejercitan el derecho de huelga a seguir disfrutando del tiempo de bocadillo de quince minutos previsto en el convenio colectivo en el horario en que lo venían haciendo y en las condiciones establecidas en dicho convenio.

Disconforme con tal resolución de instancia la mercantil demandada plantea recurso de suplicación articulando un motivo único al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral que pasamos a analizar.

SEGUNDO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que...

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