STSJ Asturias 2553/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3885
Número de Recurso1988/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2553/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02553/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102035

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001988 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0000128 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 GIJON Recurrente/s: Lucio, ESMENA S.L.U. (ESMENA)

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, CARLOS GARCIA BARCALA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Lucio, ESMENA S.L.U. (ESMENA)

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia 2553/10

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1988/2010, formalizado por los Letrados D. Andrés de la Fuente Fernández y D. Carlos García Barcala, en nombre y representación de D. Lucio y ESMENA S.L.U., respectivamente, contra la sentencia número 223/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 128/2010, seguidos a instancia de D. Lucio frente a la empresa ESMENA S.L.U., representada por el Letrado D. CARLOS GARCÍA BARCALA siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucio presentó demanda contra la empresa ESMENA S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 223/2010, de fecha veintiséis de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Lucio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios por cuenta y orden de ESMENA, S. L. U., en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, desde el 2 de enero de 1992, ostentando la categoría profesional de Director de Administración y Finanzas.

    La relación se disciplinaba por el Convenio Colectivo para el sector de Industrias del Metal del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de junio de 2006 .

  2. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores o sindical.

  3. - La estructura retributiva del actor era la siguiente:

    Salario mensual 5.354,31 euros

    Antigüedad 803,15 euros

    Pagas extraordinarias

    Prorrata de pagas extraordinarias de Navidad y verano 1.197,28 euros Prorrata de paga de beneficios 513,12 euros

    Total 94.414,32 euros

  4. - En el año 1998, la empresa entendió oportuno abonar a todo el equipo directivo un complemento salarial, no ligado a los beneficios, con carácter de mínimos a abonar en un pago anual, para retribuir la dedicación, empeño e identificación con el proyecto de la compañía. Este complemento retributivo se diseñó con vocación de permanencia y se comenzó a abonar en el año 1999. Así, en el recibo de salarios de noviembre de 1999 se incluyó la partida "abonos varios 3, por importe de 1.000.000 de pesetas brutas. En agosto de 2000 se abonó la cantidad de 1.250.000 pesetas brutas en concepto de "abonos varios 3". 5º.- En el año 2000 cambió de titularidad la mayoría de las participaciones de la sociedad. A partir de este cambio de propietarios, el actor y el resto del equipo directivo pasaron a dejar de percibir el mencionado complemento retributivo. Sin embargo, la empresa les compensaba con el equivalente a la cantidad fija que venían percibiendo, a través del abono de facturas, de la entrega de cheques regalo, de la entrega de equipos informáticos u otros bienes o servicios.

  5. - En diciembre de 2005 se completa la adquisición de ESMENA, S. L. por MECALUX, S. A.

  6. - En el año 2006, el actor percibió, fraccionado en dos abonos (uno con el recibo de salarios de junio y otro con el de diciembre) la cantidad de 16.177,73 euros, en concepto de "Premio Extraordinario". En la comunicación que la empresa hizo al actor se calificaba tal percepción como de carácter graciable, voluntario y no consolidable, motivado por el interés que la Dirección de la empresa tiene en el desarrollo profesional y personal de sus trabajadores, aplicando políticas retributivas encaminadas a incentivar la participación y la implicación de sus trabajadores en el buen funcionamiento de la compañía.

  7. - El actor percibió, del mismo modo y en idéntica cuantía, el "premio extraordinario" los años 2007 y 2008.

  8. - El 19 de enero de 2010, el actor recibió la siguiente comunicación:

    Lucio

    Gijón, a 19 de enero de 2010

    Muy Sr. nuestro:

    Por la presente le comunicamos que, con esta fecha, queda despedido de la plantilla de esta empresa, por la comisión de las faltas que a continuación se detallan:

    - Desde hace, como mínimo, cuatro meses, viene Vd. desarrollando su labor profesional prescindiendo, consciente y voluntariamente, de las instrucciones recibidas de la Dirección General, sobre actuaciones comprendidas dentro de sus funciones laborales habituales. Como consecuencia de tal actitud, ha adoptado Vd. y puesto en práctica, decisiones totalmente contrarias a los criterios y parámetros previamente establecidos, perjudicando con ello tanto la imagen de la empresa, como sus resultados económicos.

    Además de todo ello, ha ralentizado, cuando no negado directamente, la aportación de toda aquella información y documentación que, desde la Dirección General, se le ha solicitado en diversas ocasiones en relación a la ejecución de sus funciones.

    Ha podido constatarse que esta actitud se ha venido produciendo de forma consciente y que se ha mantenido voluntariamente en el tiempo, habiéndose descartado la posibilidad de error o desinformación por su parte en la toma de decisiones. Estos hechos, la relevancia del cargo que ocupa en la compañía, hacen imposible el mantenimiento del vínculo contractual que mantiene con esta empresa.

    Las faltas a las que hemos hecho referencia, están previstas en el Art. 54.2,3 del R. D. Legislativo 1/95, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como justa causa del despido, razón por la cual esta Empresa ha tomado la decisión que consta al inicio de esta carta y que con la presente se le comunica.

    No obstante la veracidad y constancia de todo lo anterior, debido al deseo de la empresa de finalizar de forma inmediata la relación laboral mantenida con Vd. se ha optado por renunciar a acreditar judicialmente las faltas cometidas, y a reconocer en este acto la IMPROCEDENCIA de su despido, poniendo a su disposición el importe de la indemnización legalmente prevista que asciende, s. e. u. o., a la suma de //213.415,27#//(DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON VEINTISIETE CENTS.) que será consignada judicialmente en el plazo de 48 horas en el caso de que Vd. no la aceptase.

    Le participamos también que en el cálculo de la indemnización señalada en el párrafo anterior, no se ha tenido en cuenta el importe del "Premio Extraordinario", en coherencia con la posición de la empresa, que niega su derecho actual al devengo. No obstante lo anterior, y como sea que está pendiente de resolución, a esta fecha, la reclamación judicial que ha interpuesto Vd. en reconocimiento de ese derecho (y aunque tal posibilidad ha sido ya denegada inicialmente por el Juzgado en una reclamación idéntica a la suya), le ratificamos que, en el caso de que finalmente obtuviera el...

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