STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:1145
Número de Recurso5766/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5766/02 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, treinta de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5766/02 interpuesto por D. Carlos Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio , y Dª. Irene , en nombre propio y en representación de sus hijos menores Carlos Jesús , Ana María Y Ramón en reclamación de OTROS EXTREMOS (INDEMNIZACIÓN) siendo demandado CARLOS CABALLAS, S. L., COMPAÑÍA GROUP AMA y COMPAÑÍA FIATC en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 312/02 sentencia con fecha dos de septiembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la excepción de falta de jurisdicción y estimó la falta de legitimación activa de Dª. Irene y estimó en parte la demanda de D. Carlos Antonio .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Don Carlos Antonio , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 19.12.69, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , prestó servicios para la empresa CARLOS CARBALLAS S.L., domiciliada en Porriño, con la categoría de Ayudante Albañil, y una base reguladora, para accidente de trabajo de 369.159 Ptas. mensuales./ 2º.-El día 14 de febrero del año 2000, trabajando para la empresa citada, sufrió un accidente de trabajo, siendo la descripción del mismo, en el parte la siguiente: cuando se disponía a colocar aislamiento en una zapata de cimentación sufrió un desmayo, producido por un aneurisma cerebral, cayendo dentro de la zapata, golpeándose la cabeza./ 3º.- El accidente ocurrió sobre las 15:15 h. en el centro de trabajo, Nave Industrial, de D. Luis María , Lugar A Casilla s/n, Atios-Porriño. La obra se encontraba en la fase de hormigonado de zapatas de cimentación y el actor se encontraba colocando placas de aislamiento para generar una junta de dilatación entre las nuevas zapatas y la nave en medianería. Tenía que utilizar una escalera de mano, situarla en el hueco de la zapata apartando la barandilla de protección y descender 1,95 m. El trabajador se precipita en el hueco, golpeándose el lado derecho de la cabeza. Después el demandante llamó al encargado, Jose Miguel , quien ayudó a salir al trabajador, que sangraba un poco por el oído y lo llevaron a la clínica. El trabajador accidentado pidió una aspirina por la mañana./ 4º.- El actor fue trasladado al Hospital Fátima de Vigo, y de ahí al Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, que emitió informe, que obra a los folios 60 a 63, de la prueba del actor y se da por reproducido./ Iniciado expediente de Incapacidad Permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades emitió informe propuesta el 27.07.01, determinando el siguiente cuadro residual: contusión hemorrágica temporo-parietal izda. abierta (ventrículo lateral) secundaria a traumatismo cráneo encefálico sufrido el 14.2.00 en su lugar de trabajo.

Subluxación acromio-clavicular y bursitis hombro derecho. Luxación art. IFP 4º dedo mano derecha.

Propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la calificación del trabajador como IP grado Absoluta./ La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 20.08.01 acuerda la declaración del trabajador afecto a IP Absoluta, con fecha 6 de septiembre, se dicta nueva resolución de revisión de oficio señalando como pensión la de 369.159 Ptas. mensuales./ 5º.-La Empresa Carlos Carballas S.L. trabajaba para el propietario de la obra, que tenía un anteproyecto, en el que no venían las condiciones de obra y por eso, dicha empresa confeccionó Plan de Seguridad y Evaluación de Riesgos Laborales./ 6º.- El Convenio Colectivo para el Sector de la Construcción, para el año 2000, fija una indemnización, para caso de invalidez permanente absoluta de 5.750.000 Ptas./ 7º.- La Empresa CARLOS CARBALLAS S.L. suscribió con la Compañía GROUPAMA SEGUROS, póliza de Seguro Colectivo, n°

005052413, con efecto 24 h. del 11.06.99 a 14 h. del 11.06.2000. Garantía Inv. Per. Absoluta 5.750.000 Ptas. Capital asegurado Inv. Permanente 69.000.000 Ptas. Las demás condiciones figuran en la póliza aportada como documento por la Empresa y por la Cía. que se dan por reproducidas./ Dicha póliza se concertó y suscribió a través de gerente de Casvi, como agente afecto con Groupama, D. Jesús Carlos . La empresa abonó el recibo al Sr. Jesús Carlos , que transfirió a la Cía. Aseguradora, en julio de 1999; ésta emitió un recibo distinto, que le fue devuelto para su corrección./ 8o.- Con la Cía. Aseguradora FIATC, se concertó seguro de accidentes colectivo, con efecto de 1.05.00 a 31.12.00 (folios 291 y siguientes)./ 9º.- El trabajador reclama a los demandados las siguientes cantidades: -Indemnización de Convenio: 6.000.000 Ptas. (36.061 Euros)./ -Por días de baja: 3.250.000 Ptas. (19.533 Euros)./ -Por secuelas (100 puntos):

38.325.500 Ptas. (230.341 Euros)./ -Perjuicio económico 10%: 3.832.550 Ptas. (23.034 Euros)./

-Incapacidad absoluta: 22.845.283 Ptas. (137.303 Euros)./ -Daños morales complementarios: 1.422.641 Ptas. (68.651 Euros)./ -Perjuicios morales a familiares: 17.133.962 Ptas. (102.977 Euros)./ 10°.- Se intentó acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que resultó sin avenencia y sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de jurisdicción alegada, y estimando la de falta de legitimación activa de DOÑA Irene y de los hijos menores del actor, Carlos Jesús , Ana María y Ramón , como demandantes contra las empresas CARLOS CARBALLAS, SOCIEDAD LIMITADA, GROUPAMA y FIATC, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda formulada por dichos actores./ Asimismo estimando en parte la demanda interpuesta por DON Carlos Antonio , contra la empresa CARLOS CARBALLAS, SOCIEDAD LIMITADA, COMPAÑÍA GROUPAMA y COMPAÑÍA FIATC, debo condenar y condeno a la COMPAÑÍA GROUPAMA a que abone al actor la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (34.558,20)

(5.750.000 Ptas.), en concepto de indemnización, absolviendo al resto de demandados de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente laboral, y absuelve a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda.

Se alza en suplicación el letrado de la parte accionante, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL , pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte recurrente en el primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , (aun cuando, sin duda por error, se diga apartado a), pretende la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar pretende la modificación del HDP 2 para que donde pone: ".... sufrió un desmayo, producido por un aneurisma cerebral, cayendo dentro de la zapata, golpeándose la cabeza", se sustituya y añada lo siguiente: "... resbaló sobre la zahorra y árido, depositado sobre manipostería que hacía la boca de la zapata precipitándose de cabeza y golpeándose en el cráneo - frontolateralmente- contra el fondo".

  2. - En segundo...

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