SAP Barcelona, 27 de Octubre de 2000

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2000:12838
Número de Recurso1370/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA NÚM

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre del año Dos Mil

VISTOS, ante la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 1370/1999 interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de noviembre de 1999 en el Juicio de Incidentes sobre Modificación de Medidas de sentencia de Separación Autos Núm 588/98 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Núm 17 de Barcelona a instancia de DON Daniel representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella contra DOÑA María Esther representado por el Procurador Don Antonio Mª. de Anzizu Furest, en el que es recurrente la parte demandada, y con la intervención del Ministerio Fiscal, previa deliberación, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando como estimo la demanda de modificación de efectos de sentencia interpuesta por D. Carlos Pons de Gironella en representación de D. Daniel contra Dª. María Esther , representada por el Procurador D. Antonio Mª. De Anzizu Furest y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Dª. María Esther contra D. Daniel , se acuerda que, manteniendo las medidas que no se mencionan, procede acordar las siguientes medidas; a) Se atribuye la guarda y custodia de los menores Pedro y Antonia al padre, en cuya compañía vivirán, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. b) La madre podrá relacionarse los hijos conforme al régimen de visitas que los padres acuerden y en caso pie desacuerdo, se establece como régimen de visitas a favor de la madre el siguiente: Fines de semana alternos desde la salida de la escuela el viernes hasta las 20 horas del domingo y la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y un mes en verano, correspondiéndole en lis años impares la primera mitad y en los años pares la segunda y así sucesivamente.Se acuerda la realización de un seguimiento por parte del SATAV. c) Se fija en concepto de alimentos para los hijos menores Pedro y Antonia la cantidad de 30.000.- ptas al mes, a abonar por la madre al padre dentro de los 5 primeros días de cada mes, ingresándolas en la libreta o cuenta de la entidad bancaria que indique el padre, destinada a tal efecto y que será actualizable anualmente conforme al IPC, establecido por el organismo oficial competente.

Se fija en concepto de alimentos para el hijo menor Jose Pablo la cantidad de 20.000.- pesetas al mes, a abonar por el padre a la madre, dentro de los 5 primeros días de cada mes, ingresándolas en la libreta o cuenta de la entidad bancaria que indique la madre, destinada a tal efecto y que será actualizable anualmente conforme al IPC, establecido por el organismo oficial competente. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 del presente mes de octubre con la asistencia de ambas partes y de la representante del Ministerio Fiscal, según consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria judicial, obrante en las actuaciones.

VISTOS actuando como ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada...

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