STSJ Asturias 2499/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3826
Número de Recurso1817/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2499/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02499/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101861

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001817 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 910/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 OVIEDO

Recurrente/s: Gumersindo

Abogado/a: JUAN ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2488/10

En OVIEDO, a veinte de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1817/2010, formalizado por el Letrado D. JUAN ANGEL GONZÑALEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Gumersindo, contra la sentencia número 939/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 910/2009, seguidos a instancia de Gumersindo frente al INSS, a la T.G.S.S representados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gumersindo presentó demanda contra el INSS, y la T.G.S.S, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 939/2010, de fecha veinte de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Gumersindo, con DNI NUM000, nacido el día 18 de enero de 1953 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General, siendo su profesión habitual el de oficial de construcción .

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15 de enero de 2009 en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 18 de noviembre de 2008 por la que se declara que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de una base reguladora de 641,79 # mensuales.

  3. - Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS. Se formula la presente demanda en fecha de 30 de octubre de 2.009.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Cardiopatía isquémica con enfermedad coronaria de 1 vaso, angioplastia con stent a la Da.angor de esfuerzo. Lumboartrosis y signos degenerativos a nivel de rodillas y caderas.

  5. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 641,79 # mensuales y se fija la fecha de efectos al día 18 de noviembre de 2008, existiendo conformidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda formulada por D. Gumersindo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gumersindo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de setiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria del pedimento deducido en la demanda originadora del procedimiento, interpone el accionante recurso de suplicación que fundamenta, de...

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