STSJ Asturias 2356/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3630 |
Número de Recurso | 1561/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2356/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02356/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101599
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001561 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 640/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 DE GIJON Recurrente/s: Roque
Abogado/a: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA
Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 2356/10
En OVIEDO, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1561/2010, formalizado por el Letrado D. ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, en nombre y representación de D. Roque, contra la sentencia número 107/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 640/2009, seguido a instancia de D. Roque frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas representadas por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Roque presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 107/10, de fecha doce de Marzo de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
Roque nació el 20/9/1958.
Tiene por profesión habitual la de Vigilante de Seguridad. El 11-8-08 iniciaba un proceso de incapacidad temporal que concluía en la tramitación de un expediente de invalidez, en el que la Dirección Provincial del INSS dictaba una resolución el 29-4-09 denegatoria de incapacidad permanente.
-
El trabajador presenta:
Patología en C.Cervical con: hernias discales en C2-C3 y C3 y C4, con compromiso medular en ese último nivel, sin mielopaatía; profusiones discales en C4-C5, C5-C6 y C7, más disminución de altura, osteofitos y estrechamiento del espacio subaracnoideo.
Movilidad limitada para las rotaciones.
Leve apnea obstructiva del sueño que data del año 2002. Tendencia a consumo abusivo de alcohol, que trató en el año 2003, repitió el tratamiento en abril de 2007, actualmente controlado, con consumo abusivo de manera muy esporádica.
Ansiedad
Patología en C.Lumbar con: abombamiento en L4-L5, pequeña hernia discal en L5-S1, que contacta con la raíz S1 izquierda y mínimos cambios neurosensores en el músculo.
Ulcera deudenal.
HTA
Hernia de hiato. 3º La base reguladora de incapacidad permanente total por enfermedad común asciende 1.132,93 euros y la fecha de efecto se remonta al 28/4/09.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o...
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