STSJ Asturias 2337/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3618
Número de Recurso1559/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2337/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02337/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101592

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001559 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000661 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE GIJON Recurrente/s: Rosalia

Abogado/a: FELIPE LEGUINA ESPERANZA

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2337/10

En OVIEDO, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1559/2010, formalizado por el Letrado D. FELIPE LEGUINA ESPERANZA, en nombre y representación de Dª. Rosalia, contra la sentencia número 98/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 661/2009, seguidos a instancia de Dª. Rosalia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENEAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas representadas por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Rosalia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 98/10, de fecha diez de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Doña Rosalia nació en el año 1948.

    Tiene por profesión habitual la de carnicera, que desarrolla en régimen de trabajo autónomo. Tras un proceso de incapacidad temporal de 31 de enero de 2008 fue objeto de valoración y en resolución de 24 de marzo de 2008 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó el reconocimiento de incapacidad permanente, al entender que no presenta menoscabos de entidad suficiente como para entender que no puede trabajar.

  2. La Sra. Rosalia presenta:

    - Temblor de actitud simétrico en ambas manos, que trata con medicación, antiguo.

    - Incipientes signos degenerativos en rodillas, con condropatía rotuliana y rotura de quiste de Baker en la izquierda. Flexión limitada en rodilla izquierda (100º/140º).

    - Incipientes signos degenerativos en caderas, con osteopenia en la izquierda.

    - Incipientes signos degenerativos en manos, nódulos de Heberden y Bouchard.

    - Signos degenerativos en columna lumbar, con osteopenia.

    - Incipiente cervicoartrosis. 3º La base reguladora de incapacidad permanente total por enfermedad común asciende a 421'91 euros y la fecha de efectos se remonta al 24 de marzo de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Rosalia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que quedan absueltas de la pretensión ejercitada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Rosalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presentó demanda postulando el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. Sus pretensiones fueron desestimadas por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en sentencia frente a la...

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