STSJ Asturias 2337/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3618 |
Número de Recurso | 1559/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2337/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02337/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101592
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001559 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000661 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE GIJON Recurrente/s: Rosalia
Abogado/a: FELIPE LEGUINA ESPERANZA
Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 2337/10
En OVIEDO, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1559/2010, formalizado por el Letrado D. FELIPE LEGUINA ESPERANZA, en nombre y representación de Dª. Rosalia, contra la sentencia número 98/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 661/2009, seguidos a instancia de Dª. Rosalia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENEAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas representadas por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Rosalia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 98/10, de fecha diez de Marzo de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
Doña Rosalia nació en el año 1948.
Tiene por profesión habitual la de carnicera, que desarrolla en régimen de trabajo autónomo. Tras un proceso de incapacidad temporal de 31 de enero de 2008 fue objeto de valoración y en resolución de 24 de marzo de 2008 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó el reconocimiento de incapacidad permanente, al entender que no presenta menoscabos de entidad suficiente como para entender que no puede trabajar.
-
La Sra. Rosalia presenta:
- Temblor de actitud simétrico en ambas manos, que trata con medicación, antiguo.
- Incipientes signos degenerativos en rodillas, con condropatía rotuliana y rotura de quiste de Baker en la izquierda. Flexión limitada en rodilla izquierda (100º/140º).
- Incipientes signos degenerativos en caderas, con osteopenia en la izquierda.
- Incipientes signos degenerativos en manos, nódulos de Heberden y Bouchard.
- Signos degenerativos en columna lumbar, con osteopenia.
- Incipiente cervicoartrosis. 3º La base reguladora de incapacidad permanente total por enfermedad común asciende a 421'91 euros y la fecha de efectos se remonta al 24 de marzo de 2009.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Rosalia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que quedan absueltas de la pretensión ejercitada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Rosalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de junio de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La actora presentó demanda postulando el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. Sus pretensiones fueron desestimadas por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en sentencia frente a la...
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