STSJ Asturias 2371/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3659
Número de Recurso1512/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2371/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02371/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0101545, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1512/2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Ana

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 591/2009

Sentencia nº 2371/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

En OVIEDO a treinta de septiembre de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1512/2010, formalizado por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón, en nombre y representación de DÑA. Ana, contra la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 591/2009, seguidos a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de marzo de dos mil diez por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Doña Ana, con D.N.I. NUM000, nacida el día 12 de abril de 1955, figura afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Auxiliar administrativo, prestando servicios para el SESPA.

  2. - A instancias de la actora se iniciaron actuaciones administrativas para ser declarada afecta de IP y tramitado expediente se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 8 de abril de 2009, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 7 de abril de 2009, que la solicitante no estaba afectada de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 16 de julio de 2009.

  3. - La actora padece: Trastorno por estrés postraumático. Artrosis lumbar avanzada L5S1, artrosis cervical moderada y gonartrosis bilateral postraumática.

    A la exploración en unidad médica el 6 de marzo de 2009 presenta: "Tiene episodio sincopal al entrar en la consulta del que se recupera sin dificultad. Consciente, orientada y colaboradora. Abordable, aspecto correcto y cuidado, actitud adecuada. Facies poco expresiva con múltiples cicatrices. Discurso espontáneo y fluido. No síntomas psicóticos no alteración del juicio, curso o contenido del pensamiento. Mantiene nivel conversacional normal durante toda la entrevista. Porta ortesis lumbar que refiere ponerse cuando tiene mucho dolor. Entra caminando apoyada en bastón ingles y con pasos muy cortos moviéndose en distracción y durante la exploración por la consulta con actitud y movilidad normal. Marcha de puntas y talones. Movilidad cervical y MMSS sin limitación funcional, con fuerza 5/5 y ROTS simétricos y presentes. Caderas libres. Lasegue negativo bilateral. Movilidad completa de ambas rodillas sin signos inflamatorios ni inestabilidades.

    RX Evi: Cervical: signos degenerativos moderados. Pinzamiento C6 C7.

    Lumbar: rectificación de la lordosis. Signos degenerativos avanzados.

  4. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a la cantidad de 1.289,28 euros mensuales y la fecha de efectos es la de cese en el trabajo, según conformidad de las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presentó demanda postulando el reconocimiento de una invalidez permanente absoluta o, subsidiariamente, total, derivada de enfermedad común. Sus pretensiones...

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