STSJ Asturias 2332/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3560 |
Número de Recurso | 1654/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2332/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02332/2010
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101690
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001654 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000948 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 DE OVIEDO
Recurrente/s: Milagrosa
Abogado/a: EDUARDO LOPEZ SUAREZ
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia núm. 2332/2010
En OVIEDO, a veintidós de septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1654/2010, formalizado por el Letrado D. Eduardo López Suárez, en nombre y representación de DÑA. Milagrosa, contra la sentencia número 364/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 948/2009, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Milagrosa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 364/2010, de fecha treinta de abril de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Dª Milagrosa, con DNI NUM000, nacida el día 8 de julio de 1963, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Por sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Gijón de fecha nueve de julio de 2004 se declaró a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de operadora auxiliar de servicios posventa, en la contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de una base reguladora de 1.816.45 #/mensuales, con el diagnóstico de: Cervicoartrosis moderada (RX osteocondrosis C5-C6-C7). Escoliosis dorsolumbar combinada (14º de Cobb). Rectificación de la lordosis lumbar. Espondilosis L5-S1. Diagnosticada de Fibromialgia. Reacción depresiva prolongada.
-
- Iniciadas actuaciones administrativas en trámite de revisión por agravación, recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6 de agosto de 2009 en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 30 de julio de 2009 por la que se declara que la actora continúa en situación de Incapacidad Permanente Total, contra la que se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada en fecha 29 de octubre de 2009. Se formula la presente demanda en fecha 27 de noviembre de 2009.
-
- La actora está diagnosticada de:
- HD C5-C6, C6-C7, L4-L5 y L5-S1.
- Fibromialgia.
- Cambios neurógenos crónicos L5 izda.
- Distimia.
- Escoliosis D-L.
- Cervicoartrosis.
-
- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende para la contingencia de enfermedad común a 1.816,45 #/mensuales y la fecha de efectos el 7 de agosto de 2009, existiendo conformidad.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Milagrosa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a los demandados de los pedimentos de adverso formulados.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Milagrosa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de junio de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda originadora del procedimiento, interpone la parte accionante recurso de suplicación que fundamenta, de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, revisión de hechos probados, y de otro en el recogido en el punto c) del mismo...
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