STSJ Asturias 2332/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3560
Número de Recurso1654/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2332/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02332/2010

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101690

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001654 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000948 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 DE OVIEDO

Recurrente/s: Milagrosa

Abogado/a: EDUARDO LOPEZ SUAREZ

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 2332/2010

En OVIEDO, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1654/2010, formalizado por el Letrado D. Eduardo López Suárez, en nombre y representación de DÑA. Milagrosa, contra la sentencia número 364/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 948/2009, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Milagrosa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 364/2010, de fecha treinta de abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª Milagrosa, con DNI NUM000, nacida el día 8 de julio de 1963, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Por sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Gijón de fecha nueve de julio de 2004 se declaró a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de operadora auxiliar de servicios posventa, en la contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de una base reguladora de 1.816.45 #/mensuales, con el diagnóstico de: Cervicoartrosis moderada (RX osteocondrosis C5-C6-C7). Escoliosis dorsolumbar combinada (14º de Cobb). Rectificación de la lordosis lumbar. Espondilosis L5-S1. Diagnosticada de Fibromialgia. Reacción depresiva prolongada.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas en trámite de revisión por agravación, recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6 de agosto de 2009 en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 30 de julio de 2009 por la que se declara que la actora continúa en situación de Incapacidad Permanente Total, contra la que se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada en fecha 29 de octubre de 2009. Se formula la presente demanda en fecha 27 de noviembre de 2009.

  3. - La actora está diagnosticada de:

    - HD C5-C6, C6-C7, L4-L5 y L5-S1.

    - Fibromialgia.

    - Cambios neurógenos crónicos L5 izda.

    - Distimia.

    - Escoliosis D-L.

    - Cervicoartrosis.

  4. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende para la contingencia de enfermedad común a 1.816,45 #/mensuales y la fecha de efectos el 7 de agosto de 2009, existiendo conformidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Milagrosa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a los demandados de los pedimentos de adverso formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Milagrosa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda originadora del procedimiento, interpone la parte accionante recurso de suplicación que fundamenta, de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, revisión de hechos probados, y de otro en el recogido en el punto c) del mismo...

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